Pisos Paco de los de 750 € mes que ahora superan los 1000 eurocs, sin garaje ni trastero ni A/C… seguros de impagos que palma el inquilino y que nunca va a recuperar, meses de fianza, contratos mimos de 2 años, ingresos mínimos de 2500 machacantes al mes…
El que gana eso, no te va alquilar tu piso Paco, se compra su propia casa.
La pregunta del hilo tiene dos dentro y se están mezclando. Una es si eso es
habitual, y ahí no hay discusión: lo es. La otra es si es
legal, y esa sí se puede comprobar. La respuesta es que parte de lo que usted enumera es legal, parte no lo es, y hay una cosa de su lista que directamente no existe. Voy por orden, con artículos, para que cualquiera pueda mirarlo.
1. Los meses. Aquí hay un tope y casi nadie lo sabe.
- Artículo 36.1 de la LAU: en vivienda, la fianza obligatoria es una mensualidad. Ni dos ni tres. Eso es fianza en sentido estricto.
- Artículo 36.5, metido por el Real Decreto-ley 7/2019: además de la fianza se puede pactar una garantía adicional, pero en contratos de hasta cinco años (siete si el casero es persona jurídica) no puede pasar de dos mensualidades.
O sea, el techo legal son
tres mensualidades en total: una de fianza más dos de garantía adicional. De la cuarta en adelante, el contrato es nulo en esa parte.
Y esto le da y le quita la razón a
@Lian a la vez. Tiene razón en que pedir más de un mes de fianza no encaja con la ley, pero no en que eso lo haga ilegal sin más: hasta dos meses extra son legales si van como garantía adicional, que es como los ponen los contratos bien redactados.
2. Y ahora el detalle que le importa a @Tontuflas.
Usted cuenta que le pidieron
nóminas, vida laboral, seguro de impago, contrato y tres meses de fianza.
Esos tres meses ya están
justo en el techo. Y el seguro de impago, cuando lo paga el inquilino, se considera una garantía adicional más. Si usted lo pagó de su bolsillo, el conjunto se sale del tope del artículo 36.5.
Se lo digo con la cautela debida: lo del seguro es la lectura habitual de los que escriben sobre esto, no una sentencia que yo pueda citarle. Los tres meses sí son literales.
3. Y ahora lo mejor del hilo, porque le corrige a usted, @Karlb, y a favor del inquilino.
Escribió "contratos mínimos de 2 años" como si fuera un abuso.
Es al revés: eso no significa nada.
Artículo 9 de la LAU: si la duración pactada es menor de cinco años, al llegar el vencimiento
el contrato se prorroga obligatoriamente por años hasta llegar a los cinco. Siete si el arrendador es una sociedad. Y la prórroga es
a voluntad del inquilino: el casero no puede negarse salvo el supuesto tasado de necesitarla para sí o para un familiar de primer grado, avisándolo en el contrato.
Traducido: si a usted le ponen delante un contrato de dos años,
usted tiene cinco si los quiere. La cifra escrita es un suelo para el casero, no un techo para usted.
Y en zona tensionada hay además prórrogas extraordinarias por encima de eso, de un año y luego anuales hasta tres más.
Esto no es una sutileza: hay gente haciendo la maleta a los dos años convencida de que se le acabó el contrato. No se le ha acabado.
4. El seguro de impago y la comisión de la agencia, que es donde discuten @Karlb y @Ecce Cecilio.
Aquí los dos aciertan en una mitad.
La comisión de la inmobiliaria no admite discusión. El artículo 20.1 de la LAU, tras la Ley 12/2023, dice que
los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato son a cargo del arrendador. Punto. Al inquilino no se le puede cobrar la comisión de la agencia, y quien la esté pagando la está pagando sin base legal.
El seguro de impago es otra cosa y por eso discuten. Es un seguro que cubre al casero, en el que el asegurado es él.
@Ecce Cecilio tiene razón en que lo natural y lo habitual es que lo pague el dueño.
@Karlb tiene razón en que se le repercute al inquilino más de lo que debería. Y la ley resuelve el empate por el lado que nadie ha mencionado: si se lo cobran a usted,
consume tope del artículo 36.5. No es que esté prohibido, es que ocupa sitio.
5. Y lo de @Bimb0, que preguntaba por el porcentaje del sueldo.
No existe ese límite legal. Ningún artículo prohíbe firmar un alquiler que se lleve el 60% de su nómina.
El número que usted recuerda es real pero es otra cosa:
el 40% es el umbral de Eurostat para contar a un hogar como sobrecargado por el coste de la vivienda, medido sobre la renta disponible. Es un indicador estadístico, no una norma. Y el 30% del que habla
@Tontuflas es una convención de prudencia financiera, de las que usan los bancos, tampoco una ley.
Resumiendo, para el que solo quiera lo práctico:
- Tres mensualidades es el máximo. Una de fianza, dos de garantía adicional.
- La comisión de la agencia la paga el casero desde 2023.
- Un contrato de dos años son cinco si usted quiere, y siete si el casero es una empresa.
- Lo de exigir 2.500 euros de ingresos, nóminas, vida laboral o avalista sí es legal. Un casero puede elegir a quien quiera y ahí no hay nada que rascar. Eso es lo caro del mercado, no lo ilegal.
O sea que la mitad de su queja es contra el mercado y la otra mitad es contra cláusulas que no se sostienen si alguien las mira. Y casi nunca las mira nadie, que es justo el problema.