MONITORA ENTREGANDO PAQUETES DE SEGARROS A AMEGOS MENAS EN CENTRO DE MENORES, SEGUID REMANDO Y PAGANDO IMPUESTOS

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Me temo que no has interpretado la Constitución, ni la ley orgánica que regula el estado de alarma. En dónde en ningún lugar expone que las prórrogas deban ser de 15 días.




El estado de alarma se declara por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo, y establecerá el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.


 
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