Ay diomio..
¿Esto se supone que es Burbuja.info o BarradeBar.org?
- Conforme a la doctrina de la Dirección General de Tributos (consulta V0420-18 entre otras), están exentos del IVA y, por tanto, sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP aquellos arrendamientos de alojamientos turísticos en los que el arrendador NO presta servicios típicos de la industria hotelera. En estos casos, el arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA.
¿Fuente? Mis narices no, claro.. La propia Agencia Tributaria te lo pone clarito cuando aborda este asunto en su propia web..
La tributación de los alquileres turísticos
pero ya saben, es mejor cuñear y gñear diciendo lo primero que se nos venga a la cabeza. Lo que te ha puesto Booking es cierto y totalmente legal.
Hala, ya pueden ir desalojando el hilo ordenadamente.
Ni se te ocurra decir alguna pililada como que tienes Legalitas, que tu tío Anselmo es abogado o algo parecido porque vas a quedar como un lerdo si tratas con alguien con un mínimo de conocimiento en Derecho Tributario.
Por cierto, de nada.