Estoy buscando el documento, pero recuerdo perfectamente que un pais con conflictos internos, como Ucrania o Gerogia, no podía entrar.
Las Partes de este Tratado reafirman su fe en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su deseo de vivir en paz con todos los pueblos y todos los gobiernos.
Están decididos a salvaguardar la libertad, el patrimonio común y la civilización de sus pueblos, fundamentados en los principios de la democracia, la libertad individual y el estado de derecho. Buscan promover la estabilidad y el bienestar en el área del Atlántico Norte.
Están decididos a unir sus esfuerzos por la defensa colectiva y la preservación de la paz y la seguridad. Por lo tanto, están de acuerdo con este Tratado del Atlántico Norte:
Articulo 1
Las Partes se comprometen, según lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas, a resolver cualquier controversia internacional en la que puedan estar involucradas por medios pacíficos de tal manera que la paz y la seguridad internacionales y la justicia no estén en peligro, y a abstenerse en sus relaciones de la amenaza o el uso de la fuerza de cualquier manera incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
Artículo 2
Las Partes contribuirán a un mayor desarrollo de las relaciones internacionales pacíficas y amistosas fortaleciendo sus instituciones libres, logrando una mejor comprensión de los principios sobre los que se basan estas instituciones y promoviendo condiciones de estabilidad y bienestar. Buscarán eliminar los conflictos en sus políticas económicas internacionales y fomentarán la colaboración económica entre alguno o todos ellos.
Artículo 3
Para lograr más eficazmente los objetivos de este Tratado, las Partes, por separado y conjuntamente, mediante la autoayuda y la ayuda mutua continua y eficaz, mantendrán y desarrollarán su capacidad individual y colectiva para resistir los ataques armados.
Articulo 4
Las Partes se consultarán cuando, a juicio de alguna de ellas, se vea amenazada la integridad territorial, la independencia política o la seguridad de alguna de las Partes.
Artículo 5
Las Partes acuerdan que un ataque armado contra uno o más de ellos en Europa o América del Norte se considerará un ataque contra todos ellos y, en consecuencia, acuerdan que, si tal ataque armado ocurre, cada uno de ellos, en ejercicio del derecho individual o la legítima defensa colectiva reconocida por el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, asistirá a la Parte o Partes atacadas tomando de inmediato, individualmente y en concierto con las otras Partes, las acciones que considere necesarias, incluido el uso de armas fuerza, para restaurar y mantener la seguridad del área del Atlántico Norte.
Cualquier ataque armado de ese tipo y todas las medidas que se tomen como resultado del mismo serán informados inmediatamente al Consejo de Seguridad. Dichas medidas cesarán cuando el Consejo de Seguridad haya adoptado las medidas necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 6 1
A los efectos del artículo 5, se considera que un ataque armado contra una o más de las Partes incluye un ataque armado:
- en el territorio de cualquiera de las Partes en Europa o América del Norte, en los Departamentos argelinos de Francia 2 , en el territorio de Turquía o en las Islas bajo la jurisdicción de cualquiera de las Partes en el área del Atlántico Norte al norte del Trópico de Cáncer ;
- en las fuerzas, buques o aeronaves de cualquiera de las Partes, cuando se encuentren en o sobre estos territorios o en cualquier otra zona de Europa en la que estuvieran estacionadas las fuerzas de ocupación de cualquiera de las Partes en la fecha de entrada en vigor del Tratado o en el Mar Mediterráneo o el área del Atlántico Norte al norte del Trópico de Cáncer.
Articulo 7
Este Tratado no afecta, y no se interpretará que afecte de ninguna manera los derechos y obligaciones en virtud de la Carta de las Partes que son miembros de las Naciones Unidas, o la responsabilidad principal del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. .
Artículo 8
Cada Parte declara que ninguno de los compromisos internacionales actualmente en vigor entre ella y cualquier otra de las Partes o cualquier tercer Estado está en conflicto con las disposiciones de este Tratado, y se compromete a no participar en ningún compromiso internacional en conflicto con este Tratado.
Artículo 9
Las Partes establecen un Consejo, en el que cada una de ellas estará representada, para considerar los asuntos relacionados con la implementación del presente Tratado. El Consejo estará organizado de modo que pueda reunirse con prontitud en cualquier momento. El Consejo establecerá los órganos subsidiarios que sean necesarios; en particular, establecerá inmediatamente un comité de defensa que recomendará medidas para la aplicación de los artículos 3 y 5.
Artículo 10
Las Partes podrán, por acuerdo unánime, invitar a cualquier otro Estado europeo que esté en condiciones de promover los principios del presente Tratado y contribuir a la seguridad de la zona del Atlántico Norte a adherirse a este Tratado. Cualquier Estado invitado puede convertirse en Parte del Tratado depositando su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a cada una de las Partes del depósito de cada uno de esos instrumentos de adhesión.
Articulo 11
El presente Tratado será ratificado y sus disposiciones ejecutadas por las Partes de conformidad con sus respectivos procesos constitucionales. Los instrumentos de ratificación se depositarán lo antes posible ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual notificará a todos los demás signatarios de cada depósito. El Tratado entrará en vigor entre los Estados que lo hayan ratificado tan pronto como las ratificaciones de la mayoría de los signatarios, incluidas las ratificaciones de Bélgica, Canadá, Francia, Luxemburgo, los Países Bajos, el Reino Unido y los Estados Unidos, hayan sido depositados y entrarán en vigor con respecto a los demás Estados en la fecha del depósito de sus ratificaciones. ( 3 )
Articulo 12
Después de que el Tratado haya estado en vigor durante diez años, o en cualquier momento posterior, las Partes, si alguna de ellas así lo solicita, se consultarán juntas con el fin de revisar el Tratado, teniendo en cuenta los factores que afectan la paz y la seguridad en el país. Área del Atlántico Norte, incluido el desarrollo de acuerdos universales y regionales en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 13
Después de que el Tratado haya estado en vigor durante veinte años, cualquier Parte podrá dejar de ser Parte un año después de que su notificación de denuncia haya sido entregada al Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual informará a los Gobiernos de las otras Partes de la depósito de cada aviso de denuncia.
Artículo 14
Este Tratado, cuyos textos en francés e inglés son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Ese Gobierno transmitirá copias debidamente certificadas a los Gobiernos de los demás signatarios.