Si has entrado en Erte, que sepas que si eres despedido a partir del 01/01/2022 te lo descontarán de la prestación por desempleo generada.

Erio-Eleuterio

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Pues eso. Que luego vienen las sorpresas...

Id guardando para cuando no haya.

BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2020-11416


CAPÍTULO II
De las medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras

[Bloque 13: #a8]
Artículo 8. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.


7. La medida prevista en el artículo 25.1.b) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se mantendrá vigente hasta el 30 de septiembre de 2020.

La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026.

Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 272 de 14 de octubre de 2020.
 
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Erio-Eleuterio

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7. La medida prevista en el artículo 25.1.b) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se mantendrá vigente hasta el 30 de septiembre de 2020.

La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026.

Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 272 de 14 de octubre de 2020.
 

Karlb

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No les preocupa, queda un año todavía y mucho cobit por delante.
 

Erio-Eleuterio

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Ahí está la movida. La prórroga de los ERTES esta descontada, probablemente dos más, si a esto le sumas los seis meses siguientes durante los cuales no se puede despedir a riesgo de tener que devolver las cuantías, te pones en 2022.

Quiero decir con esto que el número de ignorantes a los que les van a volatilizar el paro será importante.

No es una medida micro sino macroeconómica. Paran la sangría pero no sanan a los sangrantes...
 
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Erio-Eleuterio

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Ok.

Les comentas de mi parte que si han estado más de seis meses, además de descontarles dicho plazo de prestación, entrarán directamente cobrando un 50% de la base de cotización y no el 70% inicial. Obviando otras cuestiones como hijos y tal, pero para que se entienda.
 

Erio-Eleuterio

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Ok.

Les comentas de mi parte que si han estado más de seis meses, además de descontarles dicho plazo de prestación, entrarán directamente cobrando un 50% de la base de cotización y no el 70% inicial. Obviando otras cuestiones como hijos y tal, pero para que se entienda.
*base reguladora, perdón.
 

Erio-Eleuterio

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Subid por favor este hilo de manera frecuente para evitar, en medida de lo posible, la acumulación excesiva de zombies derivados de esta circunstancia.
 

Avulense64

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De las medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras

[Bloque 13: #a8]
Artículo 8. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.


7. La medida prevista en el artículo 25.1.b) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se mantendrá vigente hasta el 30 de septiembre de 2020.

La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026.

Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.
O sea que si llevas desde marzo de 2020 en ERTE y pasas todo 2021 también así (es decir, 22 meses en ERTE) y te despiden en enero de 2022, te quedan de prestación por desempleo 2 meses (eso el que tenga reconocidos los 2 años claro).