Existe una sola norma de aplicación en todo el territorio nacional cuya competencia está reservada al Estado, siendo incompetentes tanto las Comunidades Autonómicas como los Ayuntamientos:
- Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el el bichito-19. BOE 10/6/2020
- Resolución de 25 de junio de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto
-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el el bichito-19. BOE 30/6/2020
- Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del el bichito-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, BOE 08/07/2020
En el caso que exista una contradicción entre Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, y su actualización del 7 de julio, porque existe otra norma jurídica promulgada por las autonomías y entes locales, SE APLICA LA NORMATIVA NACIONAL CON RANGO DE LEY GENERAL, ya que el Estado tiene la competencia en materia de bases de salud según el art. 149.1.16ª de la CE ("Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos”), por lo que toda norma de rango inferior (autonomías, entes locales) que contradiga a la de rango superior (estatal) es nula de pleno derecho.