ESTADO DE ALARMA HASTA MAYO +GOLPEDEESTADO

noc555

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Que grado de ley es más importante
Constitución o ley orgánica?
Lo pregunto desde el desconocimiento
 

geral

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Que dice la constitución Española...es un golpe de estado, como lo fue el anterior y en este caso se otorgan SEIS MESES (ES UN GOLPE DE ESTADO DEL PROPIO ESTADO CONTRA SU PUEBLO).



De la suspensión de los derechos y libertades...NO SE PUEDEN ELIMINAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES POR UN ESTADO DE ALARMA.


Artículo 55



1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.


No se puede modificar las libertades con decretos en el BOE.

Artículo 81


1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.



Artículo 86

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

BOE.es - Documento consolidado BOE-A-1978-31229
Bueno el TC ya se pronunció en su día:

Ahora bien, esta misma doctrina constitucional dice, claramente, en el fundamento jurídico octavo de la citada STC 83/2016, que “a diferencia de los estados de excepción y sitio, la declaración del estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental (art. 55.1 CE contrario sensu), aunque sí la adopción de medidas que pueden suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio”.

https://elderecho.com/tc-se-pronuncia-estado-alarma
 

geral

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FALSO. El TC ya se pronunció al respecto:


Las medidas que se pueden adoptar durante la vigencia del estado de alarma son las que se contienen en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 4 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, pero ninguna de esas medidas supone una suspensión total de derecho fundamental, dado que el artículo 55.1 de la Constitución solo permite la suspensión de algunos derechos fundamentales, no todos, cuando se acuerde la declaración de los estados de excepción o sitio, pero no de alarma.

Durante la vigencia del estado de alarma se puede, entre otras medidas, limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, practicar requisas temporales e imponer prestaciones personales obligatorias, intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales, limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.



https://elderecho.com/tc-se-pronuncia-estado-alarma
 

geral

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Si, es un tribunal politizado con mayoría conservadora pepera desde hace más de 40 años y ... ahora resulta que eso es un problema?
Por cierto que el TC interpreta la CE, igual que tú.
 

noc555

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Evidentemente veo sucesos y me cuestiono, igual que muchas personas, todo lo que los gobiernos están haciendo.
¿Pero cual es el
Objetivo? Mi cabeza ya no da más