ESTADO DE ALARMA HASTA MAYO +GOLPEDEESTADO

estiercol inmobiliario

Será en Octubre
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Que dice la constitución Española...es un golpe de estado, como lo fue el anterior y en este caso se otorgan SEIS MESES (ES UN GOLPE DE ESTADO DEL PROPIO ESTADO CONTRA SU PUEBLO).



De la suspensión de los derechos y libertades...NO SE PUEDEN ELIMINAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES POR UN ESTADO DE ALARMA.


Artículo 55



1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.


No se puede modificar las libertades con decretos en el BOE.

Artículo 81


1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.



Artículo 86

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

BOE.es - Documento consolidado BOE-A-1978-31229
 

pacomermela

Madmaxista
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Que dice la constitución Española...es un golpe de estado, como lo fue el anterior y en este caso se otorgan SEIS MESES (ES UN GOLPE DE ESTADO DEL PROPIO ESTADO CONTRA SU PUEBLO).



De la suspensión de los derechos y libertades...NO SE PUEDEN ELIMINAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES POR UN ESTADO DE ALARMA.


Artículo 55



1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.


No se puede modificar las libertades con decretos en el BOE.

Artículo 81


1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.



Artículo 86

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

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La Constitución se la pasan por el forro de los narices.

Es una mero comodín que usan cuando les interesa y para que creas que tienes algo a lo que agarrarte.

La realidad es que no tienes derechos y te aman cuando y como quieren.
 
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Que dice la constitución Española...es un golpe de estado, como lo fue el anterior y en este caso se otorgan SEIS MESES (ES UN GOLPE DE ESTADO DEL PROPIO ESTADO CONTRA SU PUEBLO).



De la suspensión de los derechos y libertades...NO SE PUEDEN ELIMINAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES POR UN ESTADO DE ALARMA.


Artículo 55



1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.


No se puede modificar las libertades con decretos en el BOE.

Artículo 81


1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.



Artículo 86

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

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Por eso precisamente todo esto es un paripé, te podrá parar la policía o quien quiera y no te podrán sancionar por salir a la calle, y si lo hace es nula. Solo sancionan si te pones chulo (desacato, etc)
 

Armin Arlert

Himbersor
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Esta vez no va a haber dinero para ertes durante 6 meses y Europa gratis no va a dar dinero, las calles van a arder, espero que el ejército asuma su papel con responsabilidad, porque son ya los únicos que pueden solucionar al caos que nos ha abocado el R78.
 

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La Constitución se la pasan por el forro de los narices.

Es una mero comodín que usan cuando les interesa y para que creas que tienes algo a lo que agarrarte.

La realidad es que no tienes derechos y te aman cuando y como quieren.


SERÁ NOS amaN, QUE ALGUNOS PARECEIS ESTRELLAS DE ROCK.


Esta vez no va a haber dinero para ertes durante 6 meses y Europa gratis no va a dar dinero, las calles van a arder, espero que el ejército asuma su papel con responsabilidad, porque son ya los únicos que pueden solucionar al caos que nos ha abocado el R78.

Pensar que el ejercito esta al margen es ser muy inocente, pero de berza diría yo.