⚡⚡(HILO OFICIAL) : CRISIS DEL cobi19 ☣SARS-CoV2☣

eL PERRO

Palazos en las Costillas
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El artículo habla de Países Bajos, no sólo de la Holanda, yo uso el término Holanda simplemente porque hace poco han dicho que prefieren ser llamados Netherlands que Holland.

Holanda deja de ser Holanda: ahora solo se puede llamar Países Bajos
Me pueden comer poco el regazo en olanda. Igual que todos los badulaques me gusta la fruta paletoperifericos que me dicen a mi como puedo o no puedo llamarle a los puñeteros pueblos en mi puñetero idioma
 

El Tuerto

Será en Octubre
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De los cuales sólo 1600 dependen de pcr , ucis, hasta 31 octubre...., el resto por criterios de población, test y ucis hasta 30 junio
Menudo negocio ruinoso, liar una esa época en el 2020 de la que yo le hablo, ni para hisopos les va a llegar


Artículo 1. Autorización de un crédito extraordinario para financiar el Fondo el bichito-19.
1. Se concede un crédito extraordinario en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio 01 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local», Programa 941 O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 45 «A Comunidades Autónomas», Concepto 459 «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», Subconcepto 00 «Fondo el bichito-19», por un importe global de 16.000.000.000 de euros.

2. Al crédito extraordinario concedido en el apartado anterior no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. El crédito extraordinario que se concede en el apartado primero de este artículo se financiará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

4. Con cargo al crédito extraordinario se realizarán las correspondientes transferencias a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, con el objeto de dotarles de mayor financiación para hacer frente a la incidencia presupuestaria originada por la crisis del el bichito-19 y permitirles habilitar los créditos presupuestarios en su presupuesto de gastos.

5. Las transferencias realizadas con cargo a esta dotación no tendrán carácter condicionado por lo que será responsabilidad de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía destinar estos recursos a la finalidad para la que han sido concedidos.

Artículo 2. Distribución del Fondo el bichito-19 entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.
1. El Fondo el bichito-19 se distribuirá, por tramos, entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía y tiene por finalidad financiar las necesidades presupuestarias derivadas de la crisis del el bichito-19.

2. La distribución territorial del crédito al que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley, se realizará sobre la base de los tramos y criterios de distribución siguientes:

a) El importe del Tramo 1, de 6.000.000.000 de euros, se repartirá sobre la base de los siguientes criterios asociados, fundamentalmente, al gasto sanitario:

1) El 35 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según los datos de población protegida equivalente por el Sistema Nacional de Salud, de 2020, distribuida en siete grupos de edad, con arreglo a la metodología descrita en el Informe del Grupo de Trabajo de Análisis del Gasto Sanitario publicado en septiembre de 2007, tal y como consta en el certificado emitido por la Directora General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia (actual Directora General de Cartera Común de Servicios del S.N.S. y Farmacia) el pasado 13 de febrero de 2020 a los efectos de lo previsto en el artículo 9.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2) El 30 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de casos de el bichito-19 notificados, de pacientes que han precisado ingreso en UCI a 30 de abril de 2020, conforme al certificado emitido el 3 de junio por la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

3) El 10 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de pruebas realizadas mediante PCR, relacionadas con el diagnóstico y seguimiento del SARS-CoV-2, a 30 de abril de 2020, conforme al certificado emitido el 3 de junio por la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

4) El 25 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de casos de el bichito-19 notificados, de pacientes que han precisado hospitalización a 30 de abril de 2020, conforme al certificado emitido el 3 de junio por la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

5) Asimismo, se asignará a cada una de las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla un importe de 12 millones de euros. Por tanto, el importe del tramo a distribuir entre las comunidades autónomas de régimen común será el resultado de minorar, del importe del mismo, los recursos asignados a las ciudades con estatuto de autonomía y la participación de las Comunidades de régimen foral, que se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores.

b) El importe del Tramo 2, de 3.000.000.000 de euros, se repartirá sobre la base de los siguientes criterios asociados, fundamentalmente, al gasto sanitario:

1) El 45 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según los datos de población protegida equivalente por el Sistema Nacional de Salud, de 2020, distribuida en siete grupos de edad, con arreglo a la metodología descrita en el Informe del Grupo de Trabajo de Análisis del Gasto Sanitario, publicado en septiembre de 2007, tal y como consta en el certificado emitido por la Directora General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia (actual Directora General de Cartera Común de Servicios del S.N.S. y Farmacia) el pasado 13 de febrero de 2020 a los efectos de lo previsto en el artículo 9.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

2) El 25 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de casos de el bichito-19 notificados, de pacientes que hayan precisado ingreso en UCI a 31 de octubre de 2020, conforme al certificado que emita al efecto la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

3) El 10 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de pruebas realizadas mediante PCR, relacionadas con el diagnóstico y seguimiento del SARS-CoV-2, a 31 de octubre de 2020, conforme al certificado que emita al efecto la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

4) El 20 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de casos de el bichito-19 notificados, de pacientes que hayan precisado hospitalización a 31 de octubre de 2020, conforme al certificado que emita al efecto la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

5) Asimismo, se asignará a cada una de las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla un importe de 6 millones de euros. Por tanto, el importe del tramo a distribuir entre las comunidades autónomas de régimen común será el resultado de minorar, del importe del mismo, los recursos asignados a las ciudades con estatuto de autonomía y la participación de las Comunidades de régimen foral, que se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores.

c) El importe del Tramo 3, de 2.000.000.000 de euros, se repartirá sobre la base de los siguientes criterios asociados, fundamentalmente, al gasto en Educación:

1) El 80 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común en función de la población de 0 a 16 años de cada Comunidad en 2019, según las cifras del Padrón para cada Comunidad Autónoma, a 1 de enero de 2019, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 9.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

2) El 20 % de su importe, teniendo en consideración el gasto en educación superior, se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común en función de la población de 17 a 24 años de cada Comunidad en 2019, según las cifras del Padrón para cada Comunidad Autónoma, a 1 de enero de 2019, de acuerdo con la definición equivalente a la contenida en el artículo 9.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

3) Asimismo, se asignará a cada una de las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla un importe de 7 millones de euros. Por tanto, el importe del tramo a distribuir entre las comunidades autónomas de régimen común será el resultado de minorar, del importe del mismo, los recursos asignados a las ciudades con estatuto de autonomía y la participación de las Comunidades de régimen foral, que se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores.

d) El importe del Tramo 4, de 5.000.000.000 de euros, se repartirá sobre la base de los siguientes criterios, asociados fundamentalmente, a la disminución de los ingresos por la caída de la actividad económica.

1) Una parte de 4.200.000.000 de euros, se distribuirá del siguiente modo:

a) El 60 % se repartirá entre las comunidades autónomas de régimen común en función del peso relativo de los derechos reconocidos medios de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 de cada Comunidad por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y los tributos sobre el juego, excluidos los pagos efectuados por la AEAT a cada Comunidad en los ejercicios indicados en relación con el Impuesto sobre actividades de juego. Los importes relativos a los derechos reconocidos de los tributos anteriormente indicados se obtendrán de los datos remitidos por las comunidades autónomas al Ministerio de Hacienda en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria, y que se encuentran publicados en la central de información económico-financiera del Ministerio de Hacienda.

b) El 40 % se repartirá entre las comunidades autónomas de régimen común según la población ajustada definitiva de 2019, calculada en base a las variables y ponderaciones que figuran en el artículo 9 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

2) Una parte de 800.000.000 de euros, se distribuirá del siguiente modo:

a) El 34 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común, por los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros interurbanos por carretera dentro de su ámbito competencial, en función de los vehículos*km producidos en el año 2018 conforme al certificado que emita al efecto la persona titular de la Consejería competente de cada Comunidad Autónoma. Quedan excluidos de este apartado los servicios de esta clase incluidos en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y en la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona y los correspondientes a Canarias.

b) El 49 % de su importe se distribuirá en función de los ingresos por tarifa correspondientes al año 2018 del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, deduciendo de estas cantidades las aportaciones que correspondan a las Entidades Locales según su grado de participación en dichas entidades o de las subvenciones o transferencias por las que participaron en su financiación en el año 2018, conforme al certificado que emita al efecto el Presidente de cada uno de los organismos señalados anteriormente.

c) El 13 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común titulares de servicios ferroviarios interurbanos y metropolitanos, no incluidos en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid ni en la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, en función de los ingresos por tarifa correspondientes a esos servicios para el año 2018, conforme al certificado que emita al efecto la persona titular de la Consejería competente de cada Comunidad Autónoma.

d) El 4 % de su importe se asignará a la Comunidad Autónoma de Canarias por los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros interurbanos por carretera dentro de su ámbito territorial.

De acuerdo con el artículo 3.4 del presente real decreto-ley, el reparto territorial efectivo de esta parte del tramo se realizará por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Hacienda, en base al certificado del peso relativo de la participación de las comunidades autónomas de régimen común en esta parte del tramo, según los criterios establecidos en los párrafos precedentes, que emita al efecto el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.5, el importe del gasto en el que incurra cada Comunidad y Ciudad con Estatuto de Autonomía equivalente a los recursos asignados de los Tramos 1, 2 y 3, tendrá la consideración de gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Administración General del Estado, a los efectos de lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
No olvide el 3% mínimo de cada partida y subpartida.
Son sus costumbres y hay que respetarlas.
 

El Tuerto

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3 Mar 2009
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Jaleo en el teatro Real. Aseguran que el aforo estaba al 50% pero en platea había mucha distancia y asientos vacíos mientras en el gallinero la gente estaba hacinada sin distancias de ningún tipo. Me da la sensación de que en Madrid los ánimos se están caldeando.



Clasismo en el teatro real. roto2
 

delhierro

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13 Abr 2011
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Deja de decir paridas.

El bichito no ha mutado, claro que entran en UCI y en el cementerio.

Se detecta más qeu antes así que al principio os parecia que no habia hostitalizaciones, luego que no habia UCIS y ahora que se inventan los muertos. Pues no, simplemente como la otra vez cada paso se espacia unos 15 o 20 dias.

La realidad es tozuda. Mira que me hubiera gustado equivocarme.

Seguir con la historia de que se lo inventan es simple. Cerrar Madrid aunque sea al principio a parches produce unas perdidas enormes, solo lo hacen porque YA estan desbordados.
 

montytorri

Madmaxista
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5 Mar 2011
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No aplaudi ningún día y adjudicaciones mafiosas si quieres te doy una charla de contratos menores que se me dan muy bien.
Has hecho las cuentas?? Yo no necesito calculadora.
Venga, un vasito de leche y a dormir
 

kenny220

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