Y también me gustaría saber a mi en base a que puede un presidente de comunidad o alcalde confinar a sus ciudadanos si el derecho a la libre circulación es un derecho fundamental que solo puede regularse por ley orgánica, limitarse con el estado de alarma o suspenderse con el de excepción o sitio...
Solo nos faltaba ya que cualquier alcalde/cacique de pueblo pudiera confinar a sus ciudadanos con un bando de una pagina redactado por el administrativo pueblerino del pueblo de turno...
Aunque cualquier cosa es posible en este sitio poco agradable que es España.
Y como viene siendo habitual desde marzo, el Tribunal Constitucional ni está ni se le espera...
Que fruta vergüenza de país, es que no entiendo que la gente no salgamos a la calle a por los políticos, sean del color o partido que sea.
Esto ya no es algo de colores políticos, es ellos, los políticos, TODOS, contra nosotros, el pueblo.