⚡⚡(HILO OFICIAL) : CRISIS DEL cobi19 ☣SARS-CoV2☣

OBLIGATORIA LECTURA COMPLETA. CREEDME.
Tiene 81 años, es profesor emérito de la Universidad de Florencia, una eminencia en el campo de la inmunología y la medicina interna,


"Véneto está controlando el cobi19 porque no ha seguido a la OMS"


Sergio Romagnani ha visto muchas epidemias, pero dice que esta es la primera en la que él personalmente se considera un “objetivo”. “Soy consciente de la gravedad que tendría un contagio a mi edad. Nunca me he encontrado ante algo así. El VIH, por ejemplo, era muy grave, pero se solucionaba con medidas muy sencillas”, dice por teléfono desde su casa. Tiene 81 años, es profesor emérito de la Universidad de Florencia, una eminencia en el campo de la inmunología y la medicina interna, y uno de los 30 científicos italianos más citados. Estos días anda tan atareado que para entrevistarlo hemos tenido que localizar a su hija.

Romagnani empezó a alertar a la opinión pública toscana antes de que casi nadie se tomase el problema en serio en Europa y ha sido precisamente uno de sus discípulos, Andrea Crisanti, de la Universidad de Padova, quien está consiguiendo el que quizá sea el primer retroceso del el bichito-19 en territorio europeo: la 'batalla' de Véneto. Allí, el bichito brotó con violencia, pero se bate en retirada tras una serie de medidas que otros territorios no supieron adoptar a tiempo.

Si Lombardía (Milán/Bérgamo) es la cruz de la moneda, Véneto (Pádova/Venecia) es la cara. En el último recuento oficial, Véneto registraba 662 muertos y 11.000 casos confirmados. Mientras, Lombardía, superaba los 9.200 fallecidos y roza los 52.000 casos. ¿La clave? Con cifras tan dispares, las dos han realizado casi el mismo número de test.

PREGUNTA. En la localidad de Vò Euganeo (Véneto, norte de Italia) se produjo uno de los primeros brotes. Decidieron hacer test a toda la población, a los 3.500 habitantes, y aislar a todos los positivos, incluidos los asintomáticos. Y la epidemia se frenó en seco, al revés de lo que ocurrió en Lombardía... o en Madrid.

RESPUESTA. Vò es una localidad en la que había una situación muy parecida a la de Codogno (Lombardía). De hecho, había habido contactos entre los dos pueblos, que están muy cerca aunque pertenecen a regiones distintas. E igual que en Codogno, Vò se convirtió en 'zona roja' desde el principio y se cerró completamente a la población. La diferencia es que aquí entró en juego mi discípulo, Andrea Crisanti, con quien he hablado mucho estos días. Aconsejadas por él, las autoridades decidieron hacer test a todos los habitantes del pueblo.

P. ¿Y cuál fue el resultado?

R. El resultado se obtuvo sobre una muestra muy pequeña, pero aun así es muy revelador. Un total de 58 personas dieron positivo en los test realizados entre el 22 y el 25 de febrero y, de todos ellos, 33 eran totalmente asintomáticos. De los menores de 50, la mayoría lo eran. Establecimos la hipótesis de que entre el 50% y el 70% de los infectados no estarían desarrollando síntomas, que recogieron los periódicos italianos. Y lo más importante: 10 días después solo dieron positivo 19 de los asintomáticos y 10 de los que tenían síntomas.

P. Un estudio posterior, en China, incide en que alrededor del 80% de los contagios lo provocan personas sin síntomas.

R. Claro, porque son muchos y son una fuente formidable de contagio. Por eso hay que aislarlos inmediatamente. La mayoría eran personas jóvenes y sanas. Pero lo más interesante de todo es que cuando los contagiados asintomáticos fueron aislados en Vò, el porcentaje de enfermos disminuyó de golpe del 3,2% al 0,3%. ¡Más de 10 veces! Llegamos a la conclusión de que la circulación del bichito alrededor de una misma persona, aunque ya esté infectada, agrava su patología.

P. Antes de seguir con eso, me queda una duda, ¿los asintomáticos no presentaron síntomas después del primer test, no?

R. No, no. Ya le digo que a los 10 días les volvieron a hacer el test y ya más de la mitad dieron negativo. Creo que en todo el brote allí solo ha muerto una persona. ¡Compárelo con Codogno, donde ha habido tantísimas víctimas! La impresión de Crisanti, que comparto, es que quizá fue el aislamiento de los asintomáticos positivos lo que frenó la epidemia. Es una hipótesis, pero creemos que cuando el bichito circula muchas veces por el mismo ambiente, potencia su acción.

"Es como si las insignificantes mutaciones que el bichito va sufriendo lo hiciesen mucho más peligroso para aquellos que están expuestos continuamente"

P. Eso explicaría por qué el personal sanitario ha sufrido la enfermedad más que otros colectivos, no solo por riesgo de contagio sino por evolución de la patología.

R. Los pacientes de Vò que desarrollaron una enfermedad grave eran ancianos que vivían en comunidad, mientras que aquellos que aislamos tuvieron una evolución mucho menos grave. Creemos que la exposición repetida lo agrava todo. Es como si las insignificantes mutaciones que el bichito va sufriendo lo hiciesen mucho más peligroso para aquellos que están expuestos continuamente a su presencia.

P. Imagino que está al tanto de la evolución del el bichito-19 en España.

R. Lo sigo por las noticias. Yo creo que en Madrid está ocurriendo lo mismo que en Lombardía. En Lombardía no han hecho test a los asintomáticos, solo a los que tienen ya síntomas. Y no han querido llevar mascaras. Dos enormes errores estratégicos, que son los que han desatado la tragedia. Lombardía está como Madrid, ya lo sabe: tenemos muchas personas en terapia intensiva.

P. En las residencias de ancianos españolas la situación está siendo infernal. ¿En Italia?

R. Es que son un incubador trágico del bichito. Lo hemos visto también aquí: se ponen todos los ancianos enfermos. ¿Por qué? Porque no hicieron test al personal que trabaja allí, a quienes los cuidan, que son en muchos casos asintomáticos y son los que han llevado el bichito a los ancianos. Es gente que hacía una vida normal, entraba allí, infectaba a los viejos y se desataba el fin del mundo. Aquí tenemos residencias donde se ha infectado hasta el 50 y el 80% de la gente.. La única manera de frenarlo es hacer test a todo el personal que trabaja allí y sacar inmediatamente a los que den positivo. Si no lo hacemos, seguirán muriendo.

P. Entiendo que otra cosa que se ha hecho muy bien en Véneto es evitar la hospitalización de todos los pacientes con síntomas. Mantenerlos alejados.

R. El bichito es muy peligroso en ambientes cerrados donde hay muchas personas. Por eso hay que actuar enseguida en hospitales y ambulatorios médicos. El desastre de Bérgamo empezó precisamente en unas Urgencias, donde no se dieron cuenta de que había llegado un paciente con síntomas, que fue el que infectó a los médicos, a las enfermeras, a todos los pacientes… El que pasaba por allí salía con el bichito. Así explotó la epidemia en Bérgamo. Esa es la verdad.

P. Y en el Véneto se hizo distinto, ¿no?

R. En cuanto crearon la ‘zona roja’, aislaron a todos, también los asintomáticos… Paralizaron el brote. En el norte, en el área de Bergamo (Lombardía), hay grandes industrias que producen mucho. Se valoró distinto por motivos económicos quizá. Y ya ve el resultado… Al final hemos tenido que paralizar la nación entera por esos errores iniciales.

P. Usted dice que otro error fue aconsejar a la población no llevar mascaras.

R. Eso ha sido un error enorme. ¡Enorme! Las mascaras es obvio que no dan una protección al 100%, pero si las lleva todo el mundo baja muchísimo el riesgo de contagio. Cuando llegaron los médicos enviados por China, se quedaron estupefactos. Nos decían que si estábamos locos. Ellos es verdad que están acostumbrados a llevarlas por la contaminación, etcétera, pero no se podían creer que en Italia las autoridades recomendasen lo contrario.

P. ¿La gestión de los países asiáticos ha sido tan buena como se percibe desde aquí?

R. Muy buena. Mire, un lugar muy peligroso son los ascensores. Los chinos tienen pañuelos desinfectantes dentro como protección. ¡Y en Corea del Sur lo han hecho todavía mejor! Allí han hecho como en Vò, pero además usando medios tecnológicos para rastrear los teléfonos. Tienen el control de todos los positivos, saben adónde van, con quién han tenido contactos… e inmediatamente los aíslan. El 27 de enero, ¡el 27 de enero!, se reunieron los responsables de su centro de control de epidemias y en siete semanas tenían test para todos, adquiridos a la empresa más fiable. Han hecho cientos de miles de test. Como en Vò, pero a lo grande.

P. Al inicio de la epidemia, se cuestionaba el gasto económico de comprar y hace tantísimos test.

R. ¿Cuánto cuesta un test? ¿Una decena de euros? ¿Algo más? Lo digo porque tener en terapia intensiva a un paciente durante 20 días en Italia cuesta entre 50.000 y 60.000 euros.

"Hay que empezar ya a hacer test masivos a las categorías que pueden ser vector de contagio por el trabajo que desarrollan"

P. Teniendo en cuenta cómo ha avanzado la epidemia, ¿deberíamos hacer test a toda la población?

R. Es imposible hacer test a todo un país, eso es imposible. Pero lo que se puede hacer es elegir a quién lo haces y no parar. Se tiene que empezar con las categorías que pueden ser vector de contagio por el trabajo que desarrollan. Médicos, enfermeros, personal sanitario, trabajadores de supermercados, agentes de policía, farmacéuticos, etcétera. A esos hay que hacerles test a todos.

P. Usted vio venir esto mucho antes que el resto. Está neցro sobre blanco en los artículos publicados en la prensa toscana.

R. Soy profesor emérito, estoy prácticamente jubilado, pero he entendido la gravedad precozmente, muy precozmente. El gobernador de Toscana, que me conocía bien, me contactó y por eso empezaron a hacer test a los médicos aquí, a los enfermeros, etcétera. ¡En Lombardía no se los hacían ni a los médicos! ¡En los hospitales no se hacían a nadie! Lo peor es que seguían las recomendaciones de la OMS, que decía que había que hacer test solo a los que tenían síntomas.

P. Con las mascaras también ha habido rectificación. ¿Ha fallado la OMS?

R. Ha sido desastroso, totalmente desastroso. Hasta hace 10 días, aquí seguían diciendo por televisión en mensajes oficiales que las mascaras no servían para nada, que los test a los asintomáticos no servían para nada. Al final, Véneto está controlando el cobi19 por no seguir a la OMS. Ahora están cambiando el discurso y están diciendo lo que yo dejé escrito hace dos meses. Pero ahora llega tarde. Hacía falta hacerlo entonces para frenarlo.

P. ¿Cómo es posible que haya fallado tanto la OMS?

R. Nos hemos hecho esa pregunta nosotros también muchas veces estos días. Yo creo que fundamentalmente han fallado porque son burócratas que han hecho carrera dentro de oficinas, pero no han vivido la experiencia de campo, no han estado ni en los laboratorios manejando bichito ni implicados en situaciones epidémicas en otros países. Los políticos se han dejado aconsejar por burócratas, en lugar de por expertos. Los políticos están siendo muy criticados, pero la verdad es que han tomado decisiones aconsejados por lo que les decían los técnicos.

"Los políticos están siendo muy criticados, pero la verdad es que han tomado decisiones aconsejados por lo que les decían los técnicos"

P. ¿Alguna experiencia que haya tenido usted le ha permitido entender mejor que sus colegas lo que podía estar pasando?

R. Yo creo que me he preparado durante toda mi vida para entender este momento. Mi discípulo lo entendió incluso antes. Era un chaval genial en la universidad, se ha convertido en un investigador famoso en el campo de la malaria. Estaba trabajando en Londres, en el Imperial College, pero hemos tenido la suerte de que la Universidad de Padova lo trajese de vuelta a Italia. Ha sido la bendición del Véneto. Gracias a él, que es un verdadero experto, un virólogo, el gobernador del Véneto está frenando la epidemia.

P. ¿Por qué se han fiado más de él que de la OMS o del Gobierno central?

R. El gobernador del Véneto es de la Liga Norte, donde no tienen particular simpatía por el Gobierno central italiano. Así que ha hecho las cosas como le ha dado la gana, a su manera... Con la suerte de que ha dado con Crisanti.

P. Asumiendo que hemos perdido la oportunidad de hacerlo como se hizo en Véneto. ¿Qué podemos hacer ahora?

R. Buscar los anticuerpos del bichito en la sangre es muy fácil. Y nos permitiría saber cuántas personas han tenido la infección. A partir de ahí, podríamos avanzar mucho en la investigación epidemiológica para saber dónde estamos. Luego se podría utilizar a las personas con anticuerpos para trabajar en lugares como residencias de ancianos, fábricas o donde hagan más falta. Y tercero: podríamos utilizar el plasma de esas personas para curar a pacientes. Esta terapia ya se está utilizando y puede funcionar como una banderilla pasiva: anticuerpos metidos directamente a la sangre.

P. También permitiría saber cuánta gente ha pasado la enfermedad sin síntomas o con síntomas ligeros, claro.

R. Las cifras exactas no se van a conseguir. Los estudios de anticuerpos no detectan a todo el que lo ha pasado sin síntomas, solo a dos tercios. En cualquier caso... En el hospital de Florencia lo hemos hecho con todo el personal sanitario y hemos encontrado que en torno a un 5% de médicos y enfermeros había pasado ya la enfermedad sin síntomas. Eso a pesar de que es un hospital que no estaba en primera línea y donde no ha habido apenas pacientes con cobi19.

"El bichito tiene mucho margen todavía, muchos cuerpos que infectar, muchas vidas en riesgo"

P. Aquí mucha gente fantasea con la idea de que medio Madrid ha pasado ya el cobi19.

R. En Italia pasa algo parecido. Pero ojo, porque yo creo que el porcentaje de población europea que lo ha pasado todavía no es muy grande. El bichito tiene mucho margen todavía, muchos cuerpos que infectar, muchas vidas en riesgo.

P. Usted es de los que se metieron en cuarentena antes de que fuese obligatorio.

R. Llevo ya más de un mes. De todos modos, como profesor emérito, mi actividad no era tampoco muy intensa. Cuando empezó esta historia, ya llevaba tiempo evitando el contacto con gente. Ya había entendido lo que iba a pasar. Piense que tengo 40 años de experiencia, de investigación, y tengo amistad con los principales expertos. Anthony Fauci, el que está al frente en Estados Unidos, es buen amigo mío. Oiga, ¿le puedo hacer ahora yo a usted una pregunta?

P. Si, claro.

R. ¿Se ha hablado en España del partido Atalanta-Valencia?

P. Sí, se ha comentado que fue fuente de contagio importante, pero sobre todo para la gente de Bérgamo.

R. Es que fueron 40.000 de Bérgamo a Milán, todos juntos en el estadio. Y claro… Y eso que al aire libre es mucho menos peligroso, porque en ambientes cerrados el bichito se queda en el aire durante un tiempo y puede inhalarse directamente.

P. ¿Si?

R. Aún no está del todo claro, pero parece que aunque no estés delante de la persona infectada, aunque no la veas, te puedes llegar a infectar en ambientes cerrados.

"La vida a partir de ahora será mucho más complicada y mucho menos bella"

P. ¿Cómo se imagina la vida dentro de unos meses?

R. Seguro, seguro que ya no va a ser como antes. Habrá que ir con mascaras todo el día, habrá que evitar las grandes concentraciones, habra que cancelar todo tipo de espectáculos deportivos, congresos, quedadas, discotecas, bares… Quizá los restaurantes se podrán volver a abrir distanciando mucho las mesas. En definitiva, la vida a partir de ahora será mucho más complicada y mucho menos bella.

P. ¿Confía en que se encuentre una banderilla?

R. Para que sea eficaz, hace falta mínimo un año. A ver si se consigue. Lo normal es que sí, seamos optimistas, porque las características del bichito no son como las del VIH, por ejemplo. No entra en las células, sino que se pega a ellas y el anticuerpo lo localiza. Quizá no será una banderilla para toda la vida, pero entonces bastaría con una protección de año en año, como con la gripe. Pero nunca se sabe. Y luego es que la producción tendrá que ser gigantesca: todos los habitantes del planeta van a querer su dosis.

P. ¿Es difícil desde el punto de vista de la materia prima fabricar banderillas para todos?

R. No, eso no. El material no es un problema con la tecnología actual. Una vez has aislado el bichito y encontrado la proteína útil a inyectar, se puede producir en cantidades ilimitadas. Pero es que somos muchos millones… Habrá que empezar con categorías especiales: ancianos, enfermos, etcétera.

P. Algo que sigue preocupando es que también mueren personas jóvenes.

R. Creo que se distorsiona un poco ese mensaje. En realidad es muy, muy rara la fin de personas jóvenes. Por debajo de los 20 años, creo que han muerto 10 en total, al menos en los países donde se sabe lo que está pasando. En África no tenemos ni idea de lo que puede estar sucediendo.

P. Como inmunólogo ¿qué teoría le convence más sobre lo selectiva que es en términos de edad la neumonía que provoca este bichito?

R. Hay dos teorías. La primera dice que la respuesta tumultuosa y excesiva causada por el sistema inmunológico natural, una tormenta de citoquinas macrófagas que colapsan los pulmones... Una reacción excesiva en los pacientes más ancianos. Los niños de dos o tres años que tienen un sistema inmunológico muy poco eficaz, apenas formado, ni lo notan.

P. ¿Y la segunda teoría?

R. Se dice que una persona anciana ha tenido muchas infecciones de otros cobi19 a lo largo de su vida y ha acumulado una cantidad de anticuerpos tan grande que cuando se infecta con este bichito nuevo, reacciona anegando los pulmones con esos anticuerpos… Ninguna de las dos teorías me convence, la verdad, yo los anticuerpos los he conocido siempre como armas protectoras.

P. ¿Entonces? ¿Sigue siendo un misterio?

R. Sí, creo que estas hipótesis son precipitadas. Estamos todavía en la fase del misterio. Esto es un enorme misterio y, como le decía, yo llevo toda la vida preparándome para ello.

Hospital de Bergamo el 27 de marzo. Me parece a mí que está "esa época en el 2020 de la que yo le hablo" es un poco rara:

 
Así, en primer lugar, el incumplimiento de las limitaciones impuestas durante el estado de alarma puede tener encaje en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, cuyo artículo 32 atribuye competencias sancionadoras tanto a la Administración General del Estado (en concreto, al Ministro del Interior, al Secretario de Estado de Seguridad, o a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, según el tipo y grado de sanción), como a “las autoridades correspondientes de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de seguridad ciudadana”, y a los Alcaldes, “cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica”.

En segundo lugar, las infracciones que se consideran pueden tener encaje legal en la legislación sanitaria, por su vinculación con el bien jurídico de protección de la salud pública. Conviene recordar, en este punto, que el artículo 149.1.16 de la Constitución atribuye al Estado competencia exclusiva sobre la sanidad exterior y sobre las bases y coordinación general de la sanidad, por lo que las Comunidades Autónomas han asumido competencias ejecutivas o de gestión en materia de sanidad. Por lo tanto, si las infracciones objeto de informe se vinculasen a la legislación sanitaria, la competencia para tramitar y resolver los correspondientes procedimientos sancionadores correspondería, en principio, a las Comunidades Autónomas respectivas, habida cuenta de que, en materia de sanidad, las Comunidades Autónomas han asumido, como se ha dicho, competencias ejecutivas o de gestión, y el ejercicio de la potestad sancionadora se encuadra, precisamente, no en la competencia normativa sino en la competencia ejecutiva o de gestión.

En tercer lugar, las infracciones de continua referencia pueden tener encuadre en la legislación sobre protección civil. La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional Protección Civil, regula en su artículo 48 las competencias en el ámbito de la Administración General del Estado, lo que debe entenderse sin perjuicio de las competencias autonómicas asumidas en materia de protección civil.

Así las cosas, procede examinar cada uno de los mencionados bloques normativos, para determinar en cuál de ellos se encuadran mejor las infracciones que se examinan, con indicación expresa de que no resulta posible dar en este punto una respuesta categórica y unívoca, pues la tipificación de cada concreta infracción exigirá una labor casuística de examen y valoración de los hechos denunciados, de la que dependerá la posterior operación de calificación jurídica o subsunción de los hechos en una u otra infracción de las legamente tipificadas, siendo la posible casuística, se insiste, muy diversa. Por el mismo motivo, se advierte expresamente que las eventuales denuncias que puedan formular los agentes de la autoridad durante el estado de alarma pueden afectar, por razón de las concretas circunstancias fácticas objeto de denuncia, a bloques normativos distintos de los que, por ser los más habituales, se examinan en este informe.

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, contiene en sus artículos 35, 36 y 37 una enumeración de infracciones muy graves, graves y leves, respectivamente. De la relación de dichas infracciones sólo parece aplicable al supuesto que nos ocupa, en principio, la infracción grave del artículo 36.6, consistente en “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”. La ya citada Orden del Ministerio del Interior INT/226/2020, de 15 de marzo, dispone en su apartado Quinto, bajo la rúbrica “Régimen sancionador”, lo siguiente:

“1. La ciudadanía tiene el deber cívico de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y conforme establecen el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, y el artículo 20 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

2. Si estos actos señalados en el punto anterior fuesen cometidos por empleados públicos, se tramitará el correspondiente atestado o se incoará procedimiento sancionador, notificándolo al superior jerárquico a efectos disciplinarios, y se pondrá en conocimiento inmediato de la Secretaría de Estado de Seguridad, para su traslado a la Autoridad competente, que podrá suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos.

3. De acuerdo con ello, sin perjuicio de otros delitos o infracciones en los que se pueda incurrir, conviene recordar que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente pueden ser constitutivos de delitos de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de resistencia y desobediencia, tipificados de forma específica en los artículos 550 a 556 del Código Penal.

4. Igualmente, el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, considera como infracción grave, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.”

Dada la mención expresa que la Orden parcialmente transcrita efectúa al artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, podría pensarse que ese precepto es el que da cobertura general a las infracciones a las limitaciones y restricciones impuestas a los ciudadanos por el Real Decreto 463/2020.

Este es el criterio que sostienen algunas de las Abogacías del Estado discrepantes, que consideran que el incumplimiento de las limitaciones de la libertad de circulación impuestas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 permitiría apreciar, directamente y sin necesidad de previo requerimiento de los agentes de la autoridad, la infracción de desobediencia del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015. Otras Abogacías del Estado discrepan de este criterio, por entender que es necesario un requerimiento expreso de los agentes de la autoridad, que resulte desatendido, para apreciar la concurrencia de la infracción de desobediencia tipificada en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015.

Este Centro Directivo considera que la infracción del artículo 36.6 de continua referencia sanciona algo más que el genérico incumplimiento del ordenamiento jurídico. La contravención de las normas vigentes conlleva, per se, unas determinadas consecuencias jurídicas (nulidad, anulabilidad, obligación de indemnizar…), pero no toda contravención de la normativa vigente implica una infracción por desobediencia. El artículo 36.6 de la ley Orgánica 4/2015 tipifica una infracción administrativa derivada no de la mera contravención de una norma jurídica (conducta que, como se ha indicado, es reprobable y conlleva unas consecuencias jurídicas propias en Derecho), sino del desconocimiento del principio de autoridad, que entraña un reproche o desvalor adicional. Cuando quien actúa investido legalmente de la condición de autoridad no es obedecido por un particular, esa conducta merece un reproche adicional al que conlleva el previo incumplimiento de la normativa vigente. Por lo expuesto, la infracción de desobediencia precisa necesariamente de un requerimiento expreso e individualizado por parte del agente de la autoridad, que no resulte atendido por el destinatario de dicho requerimiento.

Así las cosas, el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015. Dicha infracción concurrirá cuando, habiendo incumplido el particular las limitaciones del estado de alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, y el particular desatienda dicho requerimiento.

Procede examinar, en segundo lugar, la incardinación de las infracciones al artículo 7 del Real Decreto 463/2020 en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional Protección Civil. Su artículo 45.3.b) tipifica como infracción muy grave “En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes”, y conforme al artículo 45.4.b) del mismo texto legal, constituye infracción leve esa misma conducta, “cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes”.

El artículo 5.2 de la Ley 17/2015 define la “Emergencia de protección civil” como aquella “Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva.”

La aplicación de dichas infracciones tendría el inconveniente de que el concepto de declaración de estado de alarma de la Ley Orgánica 4/1981 no coincide, desde un punto de vista técnico- jurídico, con la declaración de emergencia acordada en el ámbito de la protección civil, y al amparo de la Ley 17/2015. A estos efectos, no puede desconocerse que la declaración del estado de alarma entraña un régimen jurídico más específico por su mayor intensidad en la incidencia en los derechos de los ciudadanos, como pone de manifiesto la circunstancia de que, con arreglo al artículo 116.2 de la Constitución, ha de ser declarado por el Gobierno dando cuenta de ello al Congreso de los Diputados, precisándose la autorización de dicha Cámara para la prórroga del mismo; la declaración de estado de alarma constituye un instrumento aplicable para situaciones extraordinarias a las que no quepa hacer frente con los instrumentos jurídicos ordinarios, como puede ser la declaración de emergencia de protección civil.

Por último, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, tipifica una serie de infracciones relacionadas con conductas que constituyan un riesgo o daño grave o muy grave para la salud. Así, el artículo 57.2.a) 1º tipifica como infracción muy grave “La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población”. El artículo 57.2.b) 1º tipifica como infracción grave “La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave”, y el apartado 3º de este mismo precepto tipifica igualmente como infracción grave “El incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si comporta daños para la salud, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave”. Además, conforme al artículo 57.2.c)1º, constituye infracción leve “El incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población”.

Dado que el Real Decreto 463/2020 declara el estado de alarma ante la crisis sanitaria derivada del el bichito-19, dicho Real Decreto constituye una norma de policía sanitaria cuyos preceptos están orientados a la preservación de la salud humana y a la evitación del contagio de la enfermedad. Las limitaciones o restricciones de la libertad de circulación de las personas impuestas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 tienen una finalidad claramente vinculada a la protección de la salud pública que, a juicio de este Centro Directivo, permiten calificar los incumplimientos de dicho precepto, sin forzar la aplicación de la norma, como infracciones de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

A la vista de las consideraciones precedentes, y teniendo en cuenta las posibles calificaciones que puede merecer un mismo hecho (infracción de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de la Salud Pública; infracción, en su caso, del artículo 36.6 de la Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, o infracción, en su caso, de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil), la concreta calificación o tipificación del hecho denunciado se traducirá, en muchas ocasiones, en una cuestión de concurrencia o colisión de normas que habrá de resolverse aplicando las reglas o principios que deciden estas cuestiones en el ámbito del Derecho administrativo sancionador, tomadas básicamente del Derecho penal, cuales son los criterios de consunción, subsidiariedad, y non bis in ídem, criterios que deberán considerarse por los órganos instructores y por los competentes para dictar la resolución que proceda.

LA ABOGADA GENERAL DEL ESTADO Consuelo Castro Rey

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Como siempre, no nos mojamos, no sea que la cague y prevariquemos .
Viva la inseguridad jurídica.
No voy a tener la mala suerte que se me inicie un procedimiento sancionador porque estoy saliendo lo justo, pero veo que va a haber actos nulos por razón de organo (quien sería el órgano sancionador e instructor en el caso de aplicar la ley de salud??)y procedimiento por doquier.
Sobre todo estoy esperando ver alguna sanción por estar en "espacios privados de uso público " , tipo terrazas.

Gracias por la info
 
Nada, pues ya estamos aquí otra vez, alguna recomendación para el insomnio, pq no soy capaz de dormir más de 4 o 5 horas seguidas
 
Que es una fakenews creada entre el millón de cuentas falsas de PP/VOX.

PD: reportado por propagar un bulo.
¿Bulo? He preguntado si alguien sabe algo al respecto.
Pues yo te reporto por no conocer el significado de una interrogación.
¿Alguien me apoya a reportar a este personaje?
 
Ese es un viejo truco periodístico para no caer en libelo, no nos tome por idiotas, CM.
Que narices trucos. Si conociera la noticia la publicaría. Como lo he visto en Twitter y como sé que aquí os anticipais a las noticias, por eso he preguntado.
Nos hemos levantado hoy con mal pie, ¿verdad?
 
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