Oda
Madmaxista
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150.2. El Estado podrá tras*ferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de tras*ferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente tras*ferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
Error, el artículo que he puesto impide eso, además es muy explícito: solo pueden cederse los aeropuertos y puertos de carácter deportivo y que no sean de interés general para todo el país.
O sea, si quieren el puerto de barcelona y el aeropuerto del prat, primero tienen que hacer que sean dos cosas pinchadas en un palo que no valgan ni para irse a tomar por ojo ciego.
Y entonces, y solo entonces, podrían llegar a tener esas infraestructuras bajo control de la administración regional.