El cura FALANGISTA de Cuelgamuros DESACATA la sentencia del Supremo y no autoriza el acceso a la Basílica

McNulty

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Al margen de la inutilidad de la exhumación, el Estado debe estar siempre por encima De la Iglesia. Aquí el supremo ha hecho bien dejándolo claro.
 

JMK

Heminensia Foril
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No. Se cambiaría la Constitución tal y como te he explicado.
No me pongas ejemplos de primaria absurdos como que no se aprobaría lo que a ti te parezca. Como ya te he dicho te lo han explicado mal.

La primera reforma constitucional se hace en el 92, para poder firmar el TUE. Se añadió al 13.2 el sufragio pasivo para extranjeros en las municipales.

Hazme caso que sé de lo que hablo.
 

Nefersen

Nuncio Apostólico
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Qué pesadito. Los tratados tienen que cumplir la constitución y éste lo cumple.

Y una vez firmado y publicado, el tratado es ordenamiento interno Y TIENE QUE CUMPLIRSE.

Ahora dime si la Constitución se ha modificado después de firmarse el tratado, si el tratado ha sido rechazado o derogado, y si hay algún artículo de la Constitución que diga: "El gobierno puede hacer lo que le dé la gana saltándose las leyes y los tratados internacionales".
 

Nefersen

Nuncio Apostólico
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No sólo Estrasburgo. Si se afectan derechos fundamentales, como es el caso, la decisión de supremo se puede recurrir al Tribunal Constitucional.
 

Papo de luz

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Lugar
Francoforte del Guadiana
Esto no es una cuestion de que el Estado prevalezca sobre la Iglesia, sino que el Estado se ame todo tipo de derechos individuales como el de la familia Franco a enterrar un familiar en una cripta que es de su propiedad. Los gente de izquierdas estan mezclando su total carencia de respeto por los derechos individuales en favor de un Estado apisonadora con el revanchismo mas rancio y carroñero.
 

Nefersen

Nuncio Apostólico
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No, no contradice la Constitución o no se podría haber firmado.
Tienes un cacao importante. Que un Estado sea aconfesional no significa que no respete la libertad de culto. El Estado no puede asaltar una Iglesia porque es la embajada de un Estado extranjero, conforme a un tratado firmado y que se compromete a respetar.
 

JMK

Heminensia Foril
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Por si no te lo crees...

Primera Reforma Constitucional (1992)
1. Antecedentes

La primera reforma constitucional consistió en añadir, en el artículo 13.2, la expresión "y pasivo" referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales.

El 7 de febrero de 1992 se firmó en Maastrich el Tratado de la Unión Europea por el que, entre otros, se modificaba el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea. El artículo 8.B de éste, prescribiría, tras la aprobación del Tratado de Maastrich, que "todo ciudadano de la Unión europea que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida…".

El Gobierno de la Nación, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 24 de abril de 1992, acuerda iniciar el procedimiento previsto en el artículo 95.2 de la Constitución al objeto de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la eventual contradicción entre la Constitución española y el que sería articulo 8.B citado.

El pronunciamiento del Tribunal Constitucional, de fecha 1 de julio de 1992, declaraba:

1º que la estipulación contenida en el futuro artículo 8 B, apartado 1, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, tal y como quedará redactado por el Tratado de la Unión Europea, es contraria al artículo 13.2 de la Constitución en lo relativo a la atribución del derecho de sufragio pasivo en elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que no sean nacionales españoles.

2º que el procedimiento de reforma constitucional, que debe seguirse, para obtener la adecuación de dicha norma convencional a la Constitución, es el establecido en su artículo 167" (Declaración del TC 1/1992).
Lo ves??

Aunque lo que se dice es que la norma convencional se adecua a la Constitución lo que en realidad se hace es modificar la Constitución. Se modifica el 13.2.

Una vez modificada la Constitución ya no hay discrepancia entre dicha norma convencional del TI y la Constitución. Problema resuelto.

Esto se puede hacer porque los constituyentes dejaron esa puerta abierta ya que en el 78 no estábamos en Europa, pero se tenía el convencimiento de que se entraría más pronto o más tarde. Antes de que me digas que porque no se hace lo mismo con las Leyes internas te respondo. No habría ningún problema de tener las mayorías necesarias para poder modificarla pero el procedimiento es más complicado porque si hubiese discrepancias entre los grupos se podría hacer necesario hasta un referéndum nacional aún en el supuesto de modificación no agravada. De forma que lo que hace el Legislativo, en caso de que haya alguna Ley o parte de Ley que sea declarada inconstitucional es modificar la Ley o la parte de la misma que corresponda. Es más simple.
 

Nefersen

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Un dictador asesino no tiene derechos fundamentales, que yo sepa.
Todo el mundo tiene derechos fundamentales en los paises que son Estado de Derecho.
¿O es que Julia la asesina del pescadito no tiene derechos? ¿O es que los etarras no tienen derechos?

Ésa es la diferencia entre un Estado de Derecho y una dictadura criminal. Ignorante.

"Que yo sepa... " dice el pueblerino. Claro, "que tú sepas".... Pero es que tú no sabes NADA.
 

Raulisimo

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¿Se puede considerar DESOBEDIENCIA CIVIL, como lo de Catalunya, o esto no lo merece?




Pregunto.
 

Yolhanda

Madmaxista
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17 Nov 2014
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Toda orden religiosa católica depende del Papa, puede ser directamente si son de derecho pontificio, o a través del obispo si son de derecho diocesano. Si quieren tener independencia de criterio, que se hagan cismáticos.
Ni el Papa, ni el Vaticano, han emitido orden alguna al Prior.
El Vaticano ha dicho que no se opone, salida diplomática, aludiendo a los tribunales...
O sea, el Vaticano en realidad no se ha posicionado ni a favor ni en contra
Veremos a ver por dónde van los recursos y cómo se pronuncian los tribunales.
 

Nefersen

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Está claro que el Prostitucional va a decir lo que dicte el Bananero.

Pero aquí lo que pretende la familia y el abad es dejar que vayan prevaricando al gusto del Bananero, y llegados a Estrasburgo, les saquen los colores (como sucede tan a menudo).