Sargento Kowalski
El Señor del Alto amaje
- Desde
- 29 Nov 2018
- Mensajes
- 60.565
- Reputación
- 126.351
El Tribunal Supremo se niega a castigar con guandoca los hurtos multireincidentes
La Sala Segunda del Tribunal Supremo no comparte la reforma del Código Penal que castigó con hasta tres años de prisión el hurto reincidente. Considera que por el criterio de proporcionalidad de la pena no se puede castigar con guandoca al autor de un hurto que no exceda de 400 euros, aunque sea multirreincidente y ya contara con tres condenas anteriores.
11 de los 17 magistrados que forman la Sala de lo Penal del alto tribunal sostienen que para que se produzca esa hiper-agravación de la pena no basta con que los antecedentes sean por delitos leves (penados con multas), sino que debe tratarse de una hoja histórica penal en la que se recojan delitos menos graves (castigados con guandoca de tres meses a cinco años).
No consideran razonable que para castigar la multi-reincidencia se puedan computar los delitos 'leves' cuando están expresamente excluidos para apreciar la agravante general de reincidencia del artículo 22.8 del propio Código Penal.
El caso examinado por el Supremo se refiere a un belga que, en la madrugada del 26 de abril de 2016, intentó robar un móvil de alta gama a un turista danés en Las Ramblas de Barcelona. El acusado empezó a hablar con el turista para distraer su atención y permitir que un compinche suyo, menor de edad, se hiciese con el móvil. El hurto no se llevó a cabo porque la víctima se dio cuenta y se personó en el lugar una patrulla de la Guardia Urbana que estaba presenciando los hechos.
No quedó probado que el móvil, descontando el desvalor por el uso, tuviese un valor en ese momento superior a los 400 euros.
OCHO MESES DE PRISIÓN
El Juzgado de lo Penal número 16 de Barcelona condenó al acusado a 8 meses de prisión por un delito de hurto en grado de tentativa, aplicándole el tipo agravado de multi-reincidencia del artículo 235.1.7 del Código Penal, atendiendo a las seis condenas anteriores por hurto que ya tenía. La Audiencia de Barcelona corrigió esa pena y estableció una condena de 3 meses de prisión por entender que debía aplicarse el delito básico de hurto en grado de tentativa.
La Sala de lo Penal del Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, rebaja la condena al pago de una pena de multa de 174 euros, al entender que se trató de un delito hurto en grado de tentativa, pero leve.
EN MENOS DE SEIS MESES
La sentencia cuenta con el voto particular de seis magistrados que sí apoyaban que tres delitos de hurto permitan aplicar el tipo de multi-reincidencia. Consideran que la tipificación responde a una realidad criminal concreta, y permite castigar una actuación que se reitera por cuarta vez, antes de que transcurra el plazo de seis meses, en que quedan cancelados los antecedentes penales por un delito leve de hurto. El voto usa un símil futbolístico: “Nos encontramos ante la tarjeta roja ante acumulación de tarjetas amarillas”.
Aquí hay algunos datos interesantes:
- La gravedad del delito se mide en dinero-capital, no en el crimen que supone la situación de peligro, la amenaza contra la persona, el abuso de fuerza, la violencia, la intencionalidad criminal y la intimidación que conlleva.
- A esos me gusta la fruta profesionalizados en el crimen, al pasar 6 meses LES BORRAN LOS ANTECEDENTES CRIMINALES.
- 6 jueces tienen claro que el dictamen es totalmente injusto. 6 jueces y la aplastante mayoría de la sociedad.
Yo... sospecho que esos 11 jueces o han PREVARICADO o no viven en el mundo real, vivirán en alguna zona residencial protegida. Malditos sean, por muy "supremos" que sean.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo no comparte la reforma del Código Penal que castigó con hasta tres años de prisión el hurto reincidente. Considera que por el criterio de proporcionalidad de la pena no se puede castigar con guandoca al autor de un hurto que no exceda de 400 euros, aunque sea multirreincidente y ya contara con tres condenas anteriores.
11 de los 17 magistrados que forman la Sala de lo Penal del alto tribunal sostienen que para que se produzca esa hiper-agravación de la pena no basta con que los antecedentes sean por delitos leves (penados con multas), sino que debe tratarse de una hoja histórica penal en la que se recojan delitos menos graves (castigados con guandoca de tres meses a cinco años).
No consideran razonable que para castigar la multi-reincidencia se puedan computar los delitos 'leves' cuando están expresamente excluidos para apreciar la agravante general de reincidencia del artículo 22.8 del propio Código Penal.
El caso examinado por el Supremo se refiere a un belga que, en la madrugada del 26 de abril de 2016, intentó robar un móvil de alta gama a un turista danés en Las Ramblas de Barcelona. El acusado empezó a hablar con el turista para distraer su atención y permitir que un compinche suyo, menor de edad, se hiciese con el móvil. El hurto no se llevó a cabo porque la víctima se dio cuenta y se personó en el lugar una patrulla de la Guardia Urbana que estaba presenciando los hechos.
No quedó probado que el móvil, descontando el desvalor por el uso, tuviese un valor en ese momento superior a los 400 euros.
OCHO MESES DE PRISIÓN
El Juzgado de lo Penal número 16 de Barcelona condenó al acusado a 8 meses de prisión por un delito de hurto en grado de tentativa, aplicándole el tipo agravado de multi-reincidencia del artículo 235.1.7 del Código Penal, atendiendo a las seis condenas anteriores por hurto que ya tenía. La Audiencia de Barcelona corrigió esa pena y estableció una condena de 3 meses de prisión por entender que debía aplicarse el delito básico de hurto en grado de tentativa.
La Sala de lo Penal del Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, rebaja la condena al pago de una pena de multa de 174 euros, al entender que se trató de un delito hurto en grado de tentativa, pero leve.
EN MENOS DE SEIS MESES
La sentencia cuenta con el voto particular de seis magistrados que sí apoyaban que tres delitos de hurto permitan aplicar el tipo de multi-reincidencia. Consideran que la tipificación responde a una realidad criminal concreta, y permite castigar una actuación que se reitera por cuarta vez, antes de que transcurra el plazo de seis meses, en que quedan cancelados los antecedentes penales por un delito leve de hurto. El voto usa un símil futbolístico: “Nos encontramos ante la tarjeta roja ante acumulación de tarjetas amarillas”.
Aquí hay algunos datos interesantes:
- La gravedad del delito se mide en dinero-capital, no en el crimen que supone la situación de peligro, la amenaza contra la persona, el abuso de fuerza, la violencia, la intencionalidad criminal y la intimidación que conlleva.
- A esos me gusta la fruta profesionalizados en el crimen, al pasar 6 meses LES BORRAN LOS ANTECEDENTES CRIMINALES.
- 6 jueces tienen claro que el dictamen es totalmente injusto. 6 jueces y la aplastante mayoría de la sociedad.
Yo... sospecho que esos 11 jueces o han PREVARICADO o no viven en el mundo real, vivirán en alguna zona residencial protegida. Malditos sean, por muy "supremos" que sean.