Absurdo si. Pero te tocan los narices! Como son hacienda y NO TIENEN absolutamente NINGUNA responsabilidad por sus actos, sean buenos o malos, se la rezuma.
Además, si hay que ir a contencioso, de salida hay que pagar la multa, pagar el abogado, y a ver cuando sale el juicio (el último que tuve tardó 2 años en tener fecha, aunque sentenciaron rápido) y luego, aunque te devuelvan el dinero y los intereses, nadie te paga las costas judiciales, y si te las pagan (en algun caso) las tarifas oficiales son una hez que no da ni para un burofax.
Así que, aunque las ganas que tenemos son de ir a machacar a estos en el juzgado, el sentido comun dice que si conseguimos que la mordida baje a 1000 o 1500 euros, traguemos y listo.
ES LO QUE HAY
jorobar, ¿y tú eres la que asesoras? ¿Y le cobras? Pues al tío se lo van a comer vivo los de Hacienda.
Las
MULTAS por sanciones tributarias
NO HAY QUE PAGARLAS si se recurren, hasta que haya una resolución en vía administrativa o sentencia en contencioso-administrativo
firmes. Quedan "suspendidas" (el término que se emplea),
SIN INTERESES DE DEMORA y no entran en periodo ejecutivo (es decir, no le van a embargar nada POR LAS MULTAS).
Lo que sí hay que pagar o garantizar con aval es la
LIQUIDACIÓN por el impuesto que corresponda, el IRPF o el que sea, aunque esté recurrida.
Y sobre el hecho en cuestión. Hacienda parte de la premisa de que el 99% los autónomos ejpañoles son mentirosos y estafadores. Si tu cliente pertenece al 1% de santos varones y, a pesar de las pruebas circunstanciales en su contra, no ha intentado defraudar en el pago de sus impuestos, mala suerte. Recurre y si lo justificas adecuadamente te darán la razón.
Pero antes sería recomendable que tú o alguien de ese despacho en el que le estáis sacando los cuartos a ese pobre hombre falsamente acusado de algo que en su vida se le habría pasado por la cabeza hacer... echarais un vistazo a la Ley General Tributaria.