Modelo 720 y criptos

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orbeo

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A raíz de varios comentarios surgidos en el hilo de Iota, lo abro aquí para ver si algún experto puede aportar su sabiduría, pienso que es un tema de interés.

Ya se ha hablado en varios hilos sobre la fiscalidad y tributación de las criptos, así como mejores formas de traer los euros a España.

Que pasa con el modelo informativo 720? En teoría se debiera comunicar al tener en el extranjero +50k en propiedades, o en derechos de cobro, o en dinero en cuenta corriente.

Pero hay un montón de supuestos y diferentes.


Alguien sabe algo de primera mano en la sala?
 
Por experiencia propia no puedo decirte mucho, pero entre lo que hablé ayer con mi asesora y lo que sé por otros sitios, creo que tengo algunas cosas claras:

1ª De lo que tengas fuera, la AEAT en general va a saber lo que tu le cuentes. Sé de muy buena fuente (gente que trabaja en Hacienda en Madrid) que la AEAT ni siquiera tiene forma de saber qué dinero tienes en Paypal, conque para saber qué tienes en exchanges extranjeros.

2ª Si vas a meter más de 50K en criptos igual es práctico que lo declares por si acaso; la cuestión es qué haces luego a medida que los importes de lo que tienes fuera varíen.

3ª Lo que traigas de vuelta a tu cuenta bancaria española lo mejor es declararlo como incrementos patrimoniales, pagando entre el 19% y e 23% según las cantidades.

4ª Con esta cosa tan maja al parecer te puedes gastar tus criptos sin que pasen por tu cuenta bancaria española: Eso sí, a ver en que te las gastas porque si te hacen muchas facturas fuertes a tu nombre vas a dejar rastro.
 
Con la declaración voluntaria que te indico, ya te cubres de cualquier cosa.

Las ocultaciones que estuvieran sujetas al impuesto ( supon que pasas de 7 cifras) suponen multas de hasta el 150% de lo NO DECLARADO...

Mientras declarando patrimonio tendrán quizás un 1% 2% etc

En USA están planteando convertirlo en delito directamente; están ahora con eso.

El asunto es que te juegas la total limpieza de todo lo poseído, e incluso más(150%).
No se trata de un recargo, se trata de una limpia total y absoluta, más el 50%.


¿Se sabe seguro si sigue vigente esa multa del 150% sobre lo no declarado en el extranjero?

orbeo comentaba que esa multa la había tumbado la Unión Europea el pasado verano. ¿Hay algún enlace? ¿Cuales son entonces las sanciones que pueden caer?

Vale edito, veo que la multa del 150% la unión europea justo la ha tumbado este verano pasado.

Otra pregunta importante que deberíamos aclarar es, si cada vez que tradeamos entre criptos (sin pasar a fiat, dolares o euros) hay que declarar las ganancias o pérdidas de capital (plusvalias o minisuvalias) obtenidas por dichas compraventa entre las diferentes criptos.

Lo digo porque si existe esa obligación estamos dolido. A parte de lo complicado o casi imposible que es saber el valor en euros por cada uno de los miles de trades que habremos realizado con cada coin.



Dejo un resumen de lo que estábamos comentando en el hilo sobre IOTA.


El hombre dubitativo
Por cierto...todo esto de enviar dinero a los Exchanges extranjeros...¿ haceis el modelo 720 de declaración en el extranjero ? ¿ pasais de todo ?..

McMax
Depende de la cantidad, no? +De 50K €

orbeo
Si pero apuesto que el 90% de gente con criptos no lo sabe, y la risa va a ser cuando transfiera más de 50k

El hombre dubitativo
Yo llevo un Excel con todos los apuntes y transferencias realizadas hasta la fecha...el 31/12 acaba el año fiscal...además guardo todos los comprobantes de las transferencias..

easyridergs
El modelo 720 es sobre bienes en el extranjero, no transferencias.

orbeo
Claro, y que pasa con las transferencias que tú mismo te haces desde el extranjero?
Son 50k en bienes, 50k en efectivo y 50k en derechos de cobro

El hombre dubitativo
claro que no...pero ese dinero que envias permanece, cuando llega a destino, en un Exchange extranjero...cuidado púes.

orbeo
Ejemplo de cómo se las gasta Hacienda con el tema del 720:




HACIENDA SIGUE “MASACRANDO” CON LAS SANCIONES DEL MODELO 720

Hace mucho tiempo un funcionario de Hacienda me dijo que cuando la Ley ponía sobre su mesa un arma de lucha contra el embeleco fiscal, se terminaba utilizando, por muy injusta y desproporcionada que fuera.

A finales de octubre 2012 cuando el legislador créo el Modelo 720, la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, con las terribles sanciones y consecuencias que supone no presentarlo o hacerlo fuera de plazo o incorrectamente, pensé que eso no era un arma más. Me pareció un arma de destrucción masiva, en el sentido de que podía acabar no sólo con grandes defraudadores, sino también con modestos ahorradores y con extranjeros despistados que habían fijado en España su residencia y mantenían cuentas, valores o inmuebles en el extranjero, pues basta que cualquiera de ese grupo de bienes supere los 50.000 Euros para estar en el punto de mira de ese arma.

Nuestro despacho DMS Consulting denunció el Modelo 720 ante la Comisión Europea en febrero 2013, antes de que terminara el plazo para presentar la primera declaración, con la esperanza de que la Unión Europea tomara cartas en el asunto y ese arma no llegara a utilizarse nunca. Lo denunciamos por considerar que NO TODO VALE EN LA LUCHA CONTRA EL EMBELECO FISCAL, porque las sanciones derivadas del Modelo 720 son devastadoras, incluso confiscatorias y ¡NO PRESCRIBEN!, como ocurre con los delitos de exterminio masivo o violencia extremista.

Pasaron un par de años, y a mediados del 2015 Hacienda se puso a disparar con el Modelo 720, sobre todo a los que habían declarado fuera de plazo, iniciando miles de inspecciones en las que se aplicaron implacablemente las más duras sanciones y consecuencias (imfrutación de los bienes como ganancia patrimonial no justificada en IRPF + sanción del 150%, incluso con bienes procedentes de periodos prescritos) y multando indiscriminadamente por la presentación extemporánea (100 € x dato con mínimo 1.500 €). Ver mi post del 30/1/2016.

De hecho, era una especie de quitarse la vida fiscal declarar fuera de plazo, pues las sanciones y consecuencias prácticamente eran las mismas que no hacerlo y ser descubierto por la Administración, tal y como expliqué en mi post del 2/1/2014, a propósito de la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V3243-13 de 4 noviembre 2013, que así lo establecía.

Nuestro despacho proporcionó a la Comisión Europea multitud de pruebas de esos “disparos”, “testimonios” de muchas “víctimas”, y finalmente, en noviembre del 2015, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España, como expliqué en mi post del 23/11/2015. De alguna manera, la Comisión Europea le dijo a la Hacienda española: “baja el arma, vamos a hablar, porque considero que el Modelo 720 vulnera las libertades comunitarias”.

España “habló” con la Comisión Europea y defendió a gloria el Modelo 720 alegando que era un arma necesaria y con una eficacia extraordinaria contra el embeleco fiscal.

Pues bien, esas explicaciones de España no convencieron a la Comisión Europea, que el pasado 15 de febrero 2017 le envió un durísimo Dictamen Motivado exigiendo la modificación del Modelo 720 en un plazo de 2 meses, por considerar que los tres aspectos controvertidos de la obligación (las sanciones formales de 100 o 5000 € por dato, la imfrutación de los bienes como ganancia patrimonial no justificada en IRPF sin posibilidad de alegar la prescripción, y la sanción del 150% sobre esa cuota IRPF) vulneran la libre circulación de capitales, de trabajadores y de personas, así como la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios.

De alguna manera, la Comisión Europea le dijo a España: “destruye esa arma, proporciona al Fisco un arma más proporcionada y respetuosa con las libertadas comunitarias, en un plazo de 2 meses, o te demando ante el Tribunal de Justicia de la UE”.

Han pasado más de 2 meses y nada ha hecho el legislador (muy complicado está legislar con el actual Parlamento, y es muy delicado “suavizar” normas antifraude, pues muchos querrán interpretarlo como una nueva amnistía fiscal), por lo que el Modelo 720 sigue siendo un arma que sigue sobre la mesa del Fisco, y hay inspectores que siguen utilizándola, “masacrando” a modestos contribuyentes.

Buena prueba de esas “masacres” son los dos casos que se han conocido recientemente:

-En una Inspección cerrada el pasado mes de mayo, a una persona que había declarado voluntariamente, pero fuera de plazo, que tenía 2 cuentas en extranjero con unos 162.000 Euros (unos 155.000 en una y otros 7.000 en otra), Hacienda descubre que en realidad tenía otras tres cuentas que no había declarado (dos cuentas con 0 Euros y otra con 3 Euros) e impone una sanción “formal” de 76.000 Euros (2 cuentas declaradas fuera de plazo x 5 datos x 100 €/datos = 1.000 €, más 5 CUENTAS NO DECLARADAS X 5 DATOS X 5.000€/DATOS = 75.000 €).

-En una Inspección cerrada este mes de julio, a una persona que tenía 440.000 Euros en el extranjero, sin declarar, repartidos en más de 20 cuentas, y en más de 100 valores, Hacienda le impone una sanción “formal” de 3.235.000 Euros por los ejercicios 2012 y 2013, a razón de 5 datos por cada cuenta x 5.000 €, y de 2 datos por valor x 5.000 €. Además, a pesar de que el dinero procedía de años más que prescritos, Hacienda le imfruta esos 440.000 € como ganancia patrimonial no justificada en IRPF y le exige unos 286.000 € de IRPF (incluidos intereses) y una sanción del 150% por importe de 354.000 €. En total, por no haber declarado 440.000 € con el Modelo 720 (dinero ya prescrito a la entrada en vigor de esa obligación), exige la Inspección unos 3.900.000 €, casi ¡NUEVE VECES MÁS!. Recomiendo la lectura del artículo de Esaú Alarcón comentando este caso: PREFIERO LA CÁRCEL.

En cualquier caso, hay esperanza para esos contribuyentes “víctimas” del Modelo 720 que decidan plantar cara al Fisco y defenderse ante esas “atrocidades”, y también para todo el que se esté planteando regularizar su situación en relación con esa obligación (sobre todo ahora, ante el inminente intercambio de información tributaria entre los diferentes Estados) porque, haga lo que haga el legislador, pienso que pronto será cuestionada esa arma ante el Tribunal de Justicia de la UE, bien por una demanda de la Comisión Europea o bien por una cuestión prejudicial planteada por algún Tribunal de Justicia español ahora que las primeras “víctimas” acaban de acceder a nuestros Tribunales, o quizás por ambas vías. No me cabe duda de que el TJUE “recortará” esa arma que es el Modelo 720 anulando esas sanciones desproporcionadas y esa imprescriptibilidad que tan claramente vulnera del Derecho comunitario.

La Hacienda española es consciente de que ahora la Comisión les está “apuntando” con el arma de la Justicia Europea, y eso explicaría por ejemplo la reciente Consulta Vinculante V1434-17 de 6 junio 2017, de la Dirección General de Tributos, que viene a validar la solución que ya a mediados del 2015 la Administración Tributaria había ofrecido oficiosamente a los que no han presentado en plazo el Modelo 720 y no pueden acreditar que los bienes en extranjero proceden de rentas declaradas u obtenidas siendo no residente. Esa reciente Consulta, que sin duda habrá mostrado España a la Comisión Europea para tratar de evitar la demanda ante el TJUE, valida lo que yo denominaba “estrategia penitencia“ en mi post del 2/3/2016 (si presentas el Modelo 720 fuera de plazo pero te fruta los bienes en extranjero como ganancia no justificada en IRPF, ¡renunciando en su caso a prescripciones ganadas!, Hacienda te exigirá IRPF + recargo 15-20% + intereses, pero NO la sanción del 150% sobre la cuota IRPF).

Lo cierto es que con una interpretación literal de la Ley hay que aplicar la sanción del 150% de forma automática cuando se presenta el Modelo 720 fuera de plazo, y así lo había manifestado Tributos en la Consulta Vinculante V3243-13 de 4 noviembre 2013 que hemos mencionado al principio, pero ahora reconocen que con base en una interpretación “coherente”, “sistemática”, “teleológica”, “integradora”, conforme con la “finalidad y espíritu” del conjunto de preceptos afectados, NO debe aplicarse automáticamente esa sanción del 150% a los que regularizan voluntariamente aunque fuera de plazo.

Por otra parte, afortunadamente, muchos inspectores son conscientes de que esa arma que es el Modelo 720 puede vulnerar tanto el Derecho UE como la propia Constitución española y de alguna manera la han guardado en el cajón o la utilizan con mesura. Es conocida una sanción, reproducida en mi post del 20/1/2016, en que el propio inspector cuestionaba claramente el duro régimen sancionador, y en concreto las sanciones formales de 100 o 5.000 € por dato, en los siguientes términos:

“El texto literal del régimen sancionador cuantifica con 5.000 € por cada dato obligatorio incorrecto; la aplicación del mismo sin tener en cuenta el resto de las normas del Ordenamiento Jurídico y de los criterios jurisprudenciales sancionadores daría como resultado importes desorbitados que en algunos casos serían claramente inconstitucionales por atentar contra el citado artículo 31 de la Constitución”.


Palma, 24 de julio de 2017
Alejandro del Campo Zafra
Abogado y asesor fiscal

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easyridergs
Pero todo esto es cuando es dinero FIAT, mientras es cryto nada, no? O eso entiendo yo.

El_anarquistamualdina
Las cryptos en tu wallet no están "en el extranjero", pero si están en el exchangue sí se considera que están en el extranjero.


orbeo
Derechos de cobro. Tú tienes que notificar lo que tienes en cripto si es más de 50k, es sólo una notificación, para cuando lo transfieras, ellos tener conocimiento.

La historia, es que cada vez que se incrementa en 20k tienes que notificar otra vez. Osea que hay que ir cada 10 días a Hacienda

Parlakistan
Yo tengo entendido que en tema crypto simplemente pagas a hacienda al convertir a fiat, eso del 720 no lo tengo claro.

orbeo
Es que son cosas diferentes.
Una cosa es cuánto tienes que tributar cuando traes Fiat a tu cuenta de España.
Otra cosa, es que tú a Hacienda tienes que tenerla informada de lo que tienes en el extranjero, siempre que seas residente fiscal en España, y sean los niveles come rasos antes.

orbeo
¿Qué bienes se deben declarar?

Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualquier otra cuenta o depósito, abiertas en entidades bancarias no residentes.

Valores*(representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, así como representativos de la cesión a terceros de capitales propios), derechos, seguros (de vida o invalidez de los que se sea tomador) y rentas (temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, de los que se sea beneficiario) depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

En este capítulo de bienes se incluyen también los valores aportados para la gestión o administración a cualquier instrumento jurídico (incluidos*fideicomisos*y*“tru sts”*o masas patrimoniales). También se deberá informar sobre*las*acciones*y*participa cionesen el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de*Inversión Colectiva (IIC)situadas en el extranjero de las que se sea titular o se tenga la consideración de titular real.

orbeo
Vale edito, veo que la multa del 150% la unión europea justo la ha tumbado este verano pasado


Parlakistan
No se si es actual pero lo pongo para ver si nos clarifica algo:



Del 720 no dice nada, eso si, dice que las ganancias del trading de una crypto a otra hay que declararlas, a mi eso me parece de locos, ¿como se puede calcular tantos movimientos? Si hay quien está todo el día Trade ando con varias plataformas...






El hombre dubitativo
solo informo de que si pasas de 50 k en depósitos, valores, acciones ó inmobiliario en el extranjero (los Exchanges que Yo sepa, están fuera de España) hay que declararlo en el 720...solo si lo tienes en el Exchange...si lo tienes en una Wallet, no..​
 
A ver si lo entiendo.

Cuando se pasa el dinero a fiat entonces es cuando se tributa y se paga por los beneficios.

Eso cuando pasas a fiat.

Si no pasas a fiat y tienes criptos, se tiene que declarar (decirle a hacienda que tienes criptos),...pero en que circunstancias? solo cuando tienes las criptos en el extranjero (exchanges) y pasan de 50.000 (esto parece claro que si)? o tambien tienes que declarar si lo tienes en tu wallet instalado en tu ordenador (o si esta en un exchange de españa o la ue)? Otra cosa, imagino que lo que cuenta es donde tienes las criptos al final del año fiscal
, osea, si al final del año lo tienes en españa ya no tienes que declarar nada aunque unos meses atras lo tuvieses en eeuu, es asi?

Sobre lo de declarar cambios de una cripto a otra...indagando en internet sobre el tema de los apuntes contables de compra-venta de cara a la declaracion, lei, literalmente, que si los movimientos superaban el numero maximo de asientos del programa PADRE, lo que hacia hacienda era admitir el dinero que habia ansioso de tu cuenta con el que habia entrado despues para hacer el calculo de lo que tenias que pagar, pasando olimpicamente de la descripcion pormenorizada de los movimientos...a ver si encuentro otra vez la pagina y lo copypasteo.

P.d: En la pagina a la que hacia alusion no hablan de criptos, hablan de acciones pero igual sirve:



Tengo cientos y cientos de operaciones. (No me caben en el programa PADRE) ¿Cómo hago?
Cuando el número de operaciones son más de 48, el programa no deja declarar más movimientos. Para ello, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente la realización de un computo global de dichas operaciones a través del método FIFO (First in, First out, esto es primera entrada, primera salida). Se calcularán todas las acciones compradas al principio por su valor y todas las acciones vendidas a su precio de venta. La diferencia entre ambas operaciones es lo que tributará en Hacienda y por lo tanto, el cómputo global de las operaciones se mostrarán en el programa Padre como una única operación.
 
Última edición:
Otra duda es si una billetera en papel o hardward o de pc (Exodus, Jaxx), cuentan como que no está en el extranjero, dada la naturaleza ubicua de las criptos, a la hora de restar esos bitcoins del total para no pasar de los 50.000 que exige el 720.
 
A ver si lo entiendo.

Cuando se pasa el dinero a fiat entonces es cuando se tributa y se paga por los beneficios.

Eso cuando pasas a fiat.

Si no pasas a fiat y tienes criptos, se tiene que declarar (decirle a hacienda que tienes criptos),...pero en que circunstancias? solo cuando tienes las criptos en el extranjero (exchanges) y pasan de 50.000 (esto parece claro que si)? o tambien tienes que declarar si lo tienes en tu wallet instalado en tu ordenador (o si esta en un exchange de españa o la ue)? Otra cosa, imagino que lo que cuenta es donde tienes las criptos al final del año fiscal
, osea, si al final del año lo tienes en españa ya no tienes que declarar nada aunque unos meses atras lo tuvieses en eeuu, es asi?

Sobre lo de declarar cambios de una cripto a otra...indagando en internet sobre el tema de los apuntes contables de compra-venta de cara a la declaracion, lei, literalmente, que si los movimientos superaban el numero maximo de asientos del programa PADRE, lo que hacia hacienda era admitir el dinero que habia ansioso de tu cuenta con el que habia entrado despues para hacer el calculo de lo que tenias que pagar, pasando olimpicamente de la descripcion pormenorizada de los movimientos...a ver si encuentro otra vez la pagina y lo copypasteo.

P.d: En la pagina a la que hacia alusion no hablan de criptos, hablan de acciones pero igual sirve:



El criterio de muchos abogados fiscalistas (alguno le he visto comentarlo en youtube) es que cuando cambias de criptos hay una "alteración de patrimonio", es decir: antes tenías Btc y ahora tienes Eth, por lo tanto se declara en el impuesto de la renta. Igual que las acciones, si cambias telefónicoa por BBVA entonces se declara la venta de telefónica por la compra de BBVA.

Si fuese un trueque también sería lo mismo y se declara igual. Un trueque de btc por un piso es la venta de btc por un valor en euros a cambio de la compra de un piso que también tiene otro valor en euros.


El enlace que has dejado casi confirma que se declaran los distintos trades que se realizan entre acciones y/o entre criptos. Aunque hay una diferencia, para cambiar o tradear con acciones se pasa por Fiat. Para tradear entre criptos no es necesario pasar por Fiat. Sería un trueque de una coin por otra. Pero eso parece ser que también se declara. Ver vídeo.

1:36
Ganacia patrimonial igual a alteración en la composición del patrimonio mas alteración en la valoración del patrimonio.





Otra duda es si una billetera en papel o hardward o de pc (Exodus, Jaxx), cuentan como que no está en el extranjero, dada la naturaleza ubicua de las criptos, a la hora de restar esos bitcoins del total para no pasar de los 50.000 que exige el 720.

Cuando tienes las criptos en una billetera de papel o hardwuard o pc, no hay problema porque no están en el extranjero. Están en tu wallet.
 
Última edición:
¿Libertad de movimiento de capitales garantizada por la UE?

MENTIRA!!!

El modelo 720 es simplemente DEMENCIAL

Que por hacer fuera de plazo una declaración INFORMATIVA te puedan quitar todo tu dinero y más (hasta 150%), ¿dónde se ha visto?

Como va a ser igual abrir una cuenta en España o en el extranjero si las consecuencias de abrirla en el extranjero pueden ser devastadoras?

De facto se prohíbe la libertad de movimiento de capitales.

Excepto si eres rico, entonces te haces ciudadano monegasco o suizo y asunto arreglado

Gracias Montoro.
 
Es increíble que por tener más de 50k euros en la UE tengas que informar a Hacienda ¿Pero no había libre circulación de capitales dentro de la UE?

De todas formas, aquí os dejo la web un despacho de abogados especializados en criptomonedas:
 
Pero entonces mientras no tengas 50k en criptos en el extranjero no tienes que declararlas? osea, ahora pongamos que tengo 100k en criptos en mi wallet...no tengo que informar a hacienda hasta que saco la pasta a fiat?
 
No lo sé, yo la duda que tengo es la siguiente.

Tu tienes tus cripto en tu casa en un hw o como sea. De cara a hacienda no deberías notificar nada por que no está en el extrangero (está en la blockchain).

Ahora tú quieres convertir 90.000 euros a fiat en tu banco.

Entonces mandas tus cripto al exchange, cambias y ordenas la transferencia. Te llegan 90.000 euros a tu banco desde una cuenta de un exchange extrangero.

Tu podrías decir a hacienda, oiga, que yo los tenía en casa, no los tenía guardados en el exchange. Pero hacienda sólo tiene una transferencia del exchange a tu cuenta, por lo que va a entender que lo tenías allí depositado. Y por lo tanto con obligación de notificar. Esto es lo que no tengo claro.
 
No lo sé, yo la duda que tengo es la siguiente.

Tu tienes tus cripto en tu casa en un hw o como sea. De cara a hacienda no deberías notificar nada por que no está en el extrangero (está en la blockchain).

Ahora tú quieres convertir 90.000 euros a fiat en tu banco.

Entonces mandas tus cripto al exchange, cambias y ordenas la transferencia. Te llegan 90.000 euros a tu banco desde una cuenta de un exchange extrangero.

Tu podrías decir a hacienda, oiga, que yo los tenía en casa, no los tenía guardados en el exchange. Pero hacienda sólo tiene una transferencia del exchange a tu cuenta, por lo que va a entender que lo tenías allí depositado. Y por lo tanto con obligación de notificar. Esto es lo que no tengo claro.

Pero a ver, se declara todo al final del año fiscal o hay que ir declarando conforme haces "cosas"?

Quiero decir, si se declara el estado de tus cuentas a dia de 31 de diciembre, imagino que lo que importa es como tienes las cuentas en ese momento...por ejemplo, si tenias las criptos en un exchange de eeuu en octubre y en 31 de diciembre ya las tienes a fiat en tu banco o bien en tu wallet entiendo que lo de octubre ya no cuenta.

Cosa diferente es que se tenga que ir declarando sobre la marcha o declara un "historial" de tus vienes durante todo el año.
 
Yo parto de la base de que lo tengas en los exchanges y lo que pase en estos es opaco para el fisco; hasta que el dinero no llegue a tu cuenta ... "no existe".

Otra cosa supongo que será el que que hagas de golpe o muy seguidas varias transferencias por +50K. Pero bueno, vas lo declaras y a correr. Cuando vuelva a tu cuenta vuelves a declarar y andando, y si entre medias te gastas parte de ello con la , pues igual hasta declaras pérdidas patrimoniales.
 
Bitcoin no está en el extranjero, símplemente no está en ninguna parte y está en todas a la vez.
 
Si tienes las monedas en un exchange extrajero seguramente sí que hay que declararlas; escribo seguramente porque hacienda no se ha pronunciado.
Si las guardas en un wallet supongo que no, pero a saber :roto2:

Además tened en cuenta que a partir de 2017 a entrado en marcha el Automatic Exchange of Information (AEOI), que obliga a todos los bancos extrajeros a compartir información con la hacienda española. Este acuerdo me parece que no solo afecta a los bancos sino que también afecta a los exchanges así que los exchanges notificarán a la hacienda española acerca de vuestros movimientos.

Con ese nuevo acuerdo y el 720 Montoro se va a cebar :roto2:
 
Tú realmente no tienes tokens, tienes símplemente el conocimiento de unas claves que te permiten movilizar una cantidad de tokens para cambiarlos de lugar dentro de una base de datos distribuida.
 
Aqui pego otro texto bastante clarificador de otra web:



Cualquier persona que tenga Bitcoins u otra criptodivisa deberá declarar a Hacienda la posesión de éstas aunque la legislación vigente no sea clara y no existan consultas al respecto, pues quizá exista la obligación de presentar, además, el nuevo modelo 720 de Cristóbal Montoro en el que se deben declarar todos los bienes de los contribuyentes en el extranjero. Entramos entonces en la paradoja de saber si las criptodivisas que poseemos se encuentran o no en el extranjero. De todas formas, en España por ejemplo, aplicando la Ley de Renta, se establece que existe ganancia patrimonial cuando se produce una alteración en la valoración y composición del patrimonio (se deben dar ambas premisas) Por ejemplo, intercambiar una acción de ARCELOR por otra que nos da los mismos derechos no cumpliría las premisas para establecerlo como ganancia patrimonial ya que la alteración de la valoración la cumple (el valor de las acciones varía) pero la composición del patrimonio no (tenemos lo mismo, de diferente valor) Entonces al vender una criptodivisa por dinero FIAT se produciría una ganancia patrimonial, pasamos de tener dinero FIAT a tener una Criptodivisa modificando también los valores de ellas. De esta manera tributaríamos en 2017 un 19% a los 6.000€ de beneficio, un 21% hasta los 44.000€ y un 23% a partir de 44.000€

En este caso y aplicando la misma Ley de Renta el intercambio entre criptodivisas también debería ser declarado, pues cumple con ambas premisas, se altera la valoración y la composición del patrimonio.

En resumidas cuentas, si tienes en el extranjero mas de 50k en criptos debes declarar, y luego tambien debes declarar los intercambios de criptos siempre que sean entre criptos diferentes ya que hay un cambio del patrimonio en "forma y valor" (esto es lo que se aplica a las acciones), aunque no cambies a fiat, lo que no me queda claro es si hay que pagar o solo es a titulo informativo, como el modelo 720.
 
Si la cantidad de parguelas que han cambiado sus euros por bitcoins llega a masa critica, se sacaran la ley de la manga que considerará a las criptomonedas dinero del bueno y van a empezar la escabechina por no haberlo declarado.

Y no digais que no os lo advirtio un conforero un dia de mucho frio a las dos de la madrugada. 😀
 
Mas:



Si en vez de vender bitcoin por euros, ¿cambio bitcoin por otra criptomoneda?
La ley de Renta determina que hay ganancia o pérdida patrimonial cuando hay una alteración de la composición y de la valoración de tu patrimonio. Al cambiar bitcoin por otra criptodivisa se está produciendo una alteración en la composición del patrimonio (antes tenía btc y ahora tengo otro activo) y también en la valoración (antes tenía btc que compré a x euros y ahora tengo otro activo que ahora vale z euros). Esta interpretación hay gente que no la comparte y considera que solo cuando se cambia a euros hay que tributar pero esto no tiene una base legal y Hacienda seguramente liquidará por movimientos entre criptos. Otra cosa es que si haces muchos movimientos entre monedas es difícil tener una información exacta de compras y ventas, pero eso no exime de declarar la ganancia o pérdida.



Y si no los vendo y los mantengo, ¿tengo que declarar por Patrimonio?
Si, si superas los límites tendrás que declararlo en Patrimonio como cualquier otro activo. La valoración es lo difícil de obtener ya que no existe un mercado único, por lo que habrá que usar un mercado de referencia como coinmarketcap para justificar un valor razonable.



¿Tengo que presentar el modelo 720?
En el modelo 720 quedan perfectamente tasados los activos que hay que declarar y, entre ellos entiendo que no se encuentran las criptomonedas por lo tanto inicialmente no hay que declararlas. No obstante este es un tema complejo que podría dar muchas vueltas si le interesa a Hacienda.



¿Cómo evitar que me acusen de lavado de dinero de dinero si opero con estas criptomonedas?
Hay que justificar perfectamente el origen de los fondos. Si justifico que compré x bitcoins con una transferencia bancaria nadie me podrá decir que he blanqueado dinero. Si en la blockchain se justifica que hay ingresos a través de minería y tenemos emails justificativos, compras de tarjetas gráficas, etc tampoco habrá problemas con el lavado de dinero de capitales.
 
Lo que no puede ser es que porque Hacienda ahora no tenga un criterio claro dentro de 3 años te corten los cigot por operaciones que haces en estos dias y no los declarases de la forma que se establezca por entonces, es que me lo veo venir. Diran lo tipico, "lo siento, si, sabemos que no lo explicamos bien y habia mucha confusion esos dias, tienes razon..........pero a pagar".
 
Pocos thanks en estos hilos, lo de los impuestos no mola.
 
Tú realmente no tienes tokens, tienes símplemente el conocimiento de unas claves que te permiten movilizar una cantidad de tokens para cambiarlos de lugar dentro de una base de datos distribuida.

Tu realmente no tienes dinero, tienes papelitos de colores y numeritos en el banco que puedes distribuir a cambio de bienes / servicios.

Pero que hay que pagar 😀
 
Última edición:
Mas:


¿Tengo que presentar el modelo 720?
En el modelo 720 quedan perfectamente tasados los activos que hay que declarar y, entre ellos entiendo que no se encuentran las criptomonedas por lo tanto inicialmente no hay que declararlas. No obstante este es un tema complejo que podría dar muchas vueltas si le interesa a Hacienda.

En resumidas cuentas, si tienes en el extranjero mas de 50k en criptos debes declarar, y luego tambien debes declarar los intercambios de criptos siempre que sean entre criptos diferentes ya que hay un cambio del patrimonio en "forma y valor" (esto es lo que se aplica a las acciones), aunque no cambies a fiat, lo que no me queda claro es si hay que pagar o solo es a titulo informativo, como el modelo 720.

En el caso de que las criptomonedas haya que declararlas en el modelo 720, simplemente es una declaración sobre los bienes que tengas en el extranjero y que superen el valor de 50.000 euros. Sólo es una declaración a la que te obligan y con la que te pueden multar de manera exagerada (si no presentas ese modelo 720) para intimidar y abusar del contribuyente. Pero solo se 'paga' en la Declaración del IRPF cuando hay ganancias del capital, es decir cuando vendes las criptos (como las acciones).
Y también se declara y se paga en el Impuesto sobre el Patrimonio (el 1%) cuando el valor de las criptos y de las acciones o el resto de bienes que tengas: casa, tierras, etc... supere el valor, creo que de 700.000 euros aproximadamente.

La otra cuestión es que al cambiar una cripto por otra existe una alteración en la composición del patrimonio (antes tenía btc y ahora tengo otro activo) y también en la valoración (antes tenía btc que compré a x euros y ahora tengo otro activo que ahora vale z euros), por lo tanto eso se declara en el Impuesto del IRPF como ganancias o pérdidas del capital.
 
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En el caso de que las criptomonedas haya que declararlas en el modelo 720, simplemente es una declaración sobre los bienes que tengas en el extranjero y que superen el valor de 50.000 euros. Sólo es una declaración a la que te obligan y con la que te pueden multar de manera exagerada (si no presentas ese modelo 720) para intimidar y abusar del contribuyente. Pero solo se 'paga' en la Declaración del IRPF cuando hay ganancias del capital, es decir cuando vendes las criptos (como las acciones).
Y también se declara y se paga en el Impuesto sobre el Patrimonio (el 1%) cuando el valor de las criptos y de las acciones o el resto de bienes que tengas: casa, tierras, etc... supere el valor, creo que de 700.000 euros aproximadamente.
Si, eso esta claro, la cuestion clave es si hay que incluir en la declaracion de la renta el tradeo de una moneda a otra(sin cambiar a fiat, solo de cripto a cripto) y tributar por ello aunque no se haya pasado a fiat.
 
Si, eso esta claro, la cuestion clave es si hay que incluir en la declaracion de la renta el tradeo de una moneda a otra(sin cambiar a fiat, solo de cripto a cripto) y tributar por ello aunque no se haya pasado a fiat.

Creo que sí. Seguramente hay que declararlo. Es como una permuta. Al cambiar-permutar una casa por otra se valoran ambas propiedades y básicamente se producen dos escrituras de compraventa. No hay fiat por medio pero hay un cambio en la composición del patrimonio y en la valoración de dicho patrimonio.
 

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