El fiscal y otros juristas ya han dicho en días pasados que si declaraban la DUI el delito por el que se les iba a imputar es de rebelión. Imagino que sabrán lo que dicen.
De todas formas, como te decía, está este artículo, y por ahí ya han pasado antes de declarar nada:
Artículo 475
Serán castigados como rebeldes con la pena de prisión de cinco a diez años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años los que sedujeren o allegaren tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión.
Si llegara a tener efecto la rebelión, se reputarán promotores y sufrirán la pena señalada en el artículo 473.
Nótese que la redacción no dice que la rebelión deba consumarse, se trata solo de incitar.