Pero... ¿el Fondo de Garantia de Depósitos no era para los ahorradores?

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En el mar de las finanzas nadamos los pececitos (ahorradores y clientes) y los grandes tiburones depredadores (bancos y entidades). Para dar confianza a los pececitos y paliar el constante asedio de los tiburones, se decide crear un salvavidas para los pececitos llamado Fondo de Garantias de Depósitos. Ahora, como el tiburon esta malito, le damos el salvavidas al tiburon....Pues yo no lo entiendo.
Según el própio FGD :
"El sistema de garantía de depósitos tiene por objeto garantizar a los depositantes de las entidades de crédito, la recuperación de sus depósitos dinerarios y en valores hasta los límites establecidos. Además de ofrecer estas dos garantías, distintas y compatibles, también tiene por objeto realizar actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de una entidad en dificultades, en defensa de los intereses de los depositantes y del propio Fondo."


Subrayo arriba "intereses de los depósitantes" porque la cuestion ahora es dilucidar si la fusión de dos empresas que se han ido a la ruina, por las razones que sean, es una operación "de interés para los depositantes" ya que el secretario de Estado de Economía, David Vegara, aseguró en el Congreso de los Fruta que el Gobierno "está preparado" para recapitalizar entidades financieras con el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) en caso de que fuera necesario.


No, señor secretario, La filosofía del FGD no es seguir con sus operaciones financieras, sean las que sean. La filosofia es salvarles la vida a los pececitos si los tiburones mandan todo a la guano. De modo que no me pinches el salvavidas que seguramente tendré que usarlo.

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Tú dale dinero al gobierno, y como hace las leyes, hará lo que le de la fruta gana con él.

Hugo
 
Como cambien o modifiquen el fin de los fondos de Garantía de Depositos y dado el bajo interés, habrá que sacar el dinero y meterlo en el colchón. Perderemos todos, pero más el Bobierno y los bancos.
 
Como cambien o modifiquen el fin de los fondos de Garantía de Depositos y dado el bajo interés, habrá que sacar el dinero y meterlo en el colchón. Perderemos todos, pero más el Bobierno y los bancos.


Ya lo han hecho. El gobierno anunció hace 1 o 2 semanas que usaría el fondo de garantía de depositos para rescatar a los bancos. Salió aquí.

Hugo
 
en realidad es lo mismo, si hubieran dejado caer a esa caja los ahorradores hubieran perdido parte de sus ahorros, con el fgd la han apañado para un tiempo, así los ahorradores no han perdido los ahorros, que es lo mismo que si la hubiesen dejado caer y el fgd les hubiese compensado, así que dárselo al bando para que no caiga o darselo a los ahorradores una vez caido es equivalente, aunque tiene una ventaja dárselo al banco, no han pasado el zurro que hubiesen pasado si hubiese caido, hubieran estado tres meses acorazonados hasta que hubiesen cobrado del fgd.
 
en realidad es lo mismo, si hubieran dejado caer a esa caja los ahorradores hubieran perdido parte de sus ahorros, con el fgd la han apañado para un tiempo, así los ahorradores no han perdido los ahorros, que es lo mismo que si la hubiesen dejado caer y el fgd les hubiese compensado, así que dárselo al bando para que no caiga o darselo a los ahorradores una vez caido es equivalente, aunque tiene una ventaja dárselo al banco, no han pasado el zurro que hubiesen pasado si hubiese caido, hubieran estado tres meses acorazonados hasta que hubiesen cobrado del fgd.



¿Y si aún así las cajas caen? ¿que les dirá el gobierno a los ahorradores?
-Lo siento, hemos usado su salvavidas, y está pinchado 😎:
Si te parece que dá igual es probablemente porque no tengas depósitos. Cualquier observador objetivo con dos dedos de frente comprenderá que no es "equivalente", como dices tu.
 
Unicaja y CCM solicitan para llevar a cabo su fusión y evitar su desplome 2.500 millones, el 63 por ciento del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), cuyo saldo total rebasa a día de hoy los 4.200 millones de euros.
De momento Solbes les ha dicho que como mucho 1.000 millones, pero el Ministerio de Economía y Hacienda lo tiene claro: el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) será en todo caso el emisor de la ayuda que recibirá la operación.
http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/1083409/03/09/Solbes-rechaza-dar-los-mas-de-2500-millones-que-solicitan-Unicaja-y-CCM.html
 
¿Y si aún así las cajas caen? ¿que les dirá el gobierno a los ahorradores?
-Lo siento, hemos usado su salvavidas, y está pinchado 😎:
Si te parece que dá igual es probablemente porque no tengas depósitos. Cualquier observador objetivo con dos dedos de frente comprenderá que no es "equivalente", como dices tu.

si no lo ves pregúntales a los que tengan más de 100.000 euros, ellos te lo explicarán mejor que yo.
 
tu crees que a estas alturas hay pardillos que tienen 100.000€ en una cajita como esas que hace ya tiempo se sabe que van a la deriva? a mi me cuesta, supongo que si hay gente que trabaja con ellas igual tienen unos dinerillos, pero no tanto.
 
Partiendo de la base que el estado no puede desembolsar más dinero (entre ayudas para salvar a los bancos, intentar aumentar débilmente la obra pública, pagar a los parados, etc.., sus arcas deben estar bajo mínimos) y como lo que interesa es intentar mantener el chiringuito lo máximo posible usarán esta y otras artimañas.

Además cuando empiecen a caer bancos y cajas. Eso será un sálvese quien pueda, como ya se ha dicho muchas veces el fondo de garantía da solo para un par de quiebras, o sea que al final nadie se acordará de él.

El estado estará entonces más preocupado en evitar su propia quiebra, y esperemos que lo consiga, por el bien de todos...
 
tu crees que a estas alturas hay pardillos que tienen 100.000€ en una cajita como esas que hace ya tiempo se sabe que van a la deriva? a mi me cuesta, supongo que si hay gente que trabaja con ellas igual tienen unos dinerillos, pero no tanto.

sí, te puedo decir casos concretos, tengo un familiar muy mayor que es incapaz de comprender que hay que diversificar, le parece que si lo tiene repartido es como si no lo tuviera, se arma lio y no lo entiende, lo que quiere es ver en su cartilla apuntados sus millones, por supuesto nada de bancos online, eso lo entiende aún mucho menos, necesita ir a una oficina si no le parece que se van a quedar con el dinero, las tarjetas tampoco las quiere, saca el dinero siempre en ventanilla, para él el banco mejor del mundo mundial es el banco de castilla, tampoco entiende que ese banco ya no existe, para él como en los letreros sigue poniendo banco de castilla pues es el banco de castilla, como él hay mucha gente.
 
¿Cómo funciona el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD)?
El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) se nutre de aportaciones anuales de los bancos y cajas de ahorro del 2 por 1.000 de los depósitos a los que se extiende su garantía.

El Ministro de Economía y Hacienda está autorizado a reducir las aportaciones cuando el patrimonio de un Fondo se considere suficiente para el cumplimiento de sus fines y a suspenderlas cuando alcance el 1% de la base de cálculo de las aportaciones de las entidades adheridas en conjunto. En determinados supuestos establecidos por Ley, las Comisiones Gestoras pueden acordar derramas extraordinarias entre las entidades, y que el Banco de España realice aportaciones cuya cuantía se fijará mediante Ley.

Las aportaciones en vigor son las siguientes:
- Establecimientos Bancarios: 0,6 por mil de la base de cálculo.
- Cajas de Ahorro: 0,4 por mil de la base de cálculo
- Cooperativas de crédito: 0,8 por mil de la base de cálculo

¿Para que sirve el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD)?
El sistema de garantía de depósitos tiene por objeto garantizar a los depositantes de las entidades de crédito, la recuperación de sus depósitos dinerarios y en valores hasta los límites establecidos. Además de ofrecer estas dos garantías, distintas y compatibles, también tiene por objeto realizar actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de una entidad en dificultades, en defensa de los intereses de los depositantes y del propio Fondo.

El sistema de garantía español lo componen tres FGD, diferenciados por tipos de entidades de depósito:

• El Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios (FGDEB)
• El Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro (FGDCA)
• El Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito (FGDCC)

Las tres entidades tienen personalidad jurídica pública, con plena capacidad para el desarrollo de sus fines en régimen de derecho privado y no están sujetas a las normas reguladoras de las entidades estatales.

Importes garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos
El importe dinerario garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) tiene como límite 100.000 euros por depositante,

La garantía del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) se aplicará por depositante, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos por importes superiores al máximo garantizado.

Cuando una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre todos los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de depósito y, en su defecto, a partes iguales. Gracias al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) cada titular tiene garantizado hasta el límite máximo anteriormente descrito (100.000 euros).

Cuando los titulares de un depósito actúen como representantes o agentes de terceros, siempre que esta condición existiera en el momento de la formalización del depósito y hubiese sido declarada formalmente a la entidad antes de que se produjeran las causas para la ejecución de la garantía, la cobertura de los Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) se aplicará a los terceros beneficiarios del depósito en la parte que les corresponda.

Los depósitos existentes en el momento de la revocación de la autorización a una entidad adscrita a los Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) seguirán cubiertos hasta la extinción de la entidad, y los importes garantizados seran los existentes a la fecha de la revocación.

Los titulares de saldos acreedores no cubiertos por la garantía continuarán en su condición de acreedores ordinarios de la entidad.

Depósitos NO garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos
No se considerarán depósitos garantizados y por tanto el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) no actuará en los siguientes casos:

a) Los depósitos realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como cualquier entidad financiera sometida a supervisión prudencial.

b) Los valores representativos de deudas emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.

c) Los certificados de depósito al portador, las cesiones temporales de activos y las financiaciones con cláusula de subordinación.

d) Los depósitos constituidos por empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la entidad de crédito.

e) Los depósitos constituidos por las Administraciones Públicas.

f) Los depósitos constituidos por quienes ostenten cargos de administración o dirección en la entidad que origine la actuación del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), así como por los cónyuges y familiares en primer grado de unos y otros.

Causas para la ejecución de la garantía del Fondo de Garantía de Depósitos
Los Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) satisfarán a sus titulares el importe garantizado de los depósitos cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:

a) Que la entidad haya sido declarada en estado de quiebra.

b) Que se tenga judicialmente por solicitada la declaración de suspensión de pagos de la entidad.

c) Que, habiéndose producido impago de los depósitos vencidos y exigibles, el Banco de España determine que en su opinión, y por razones directamente derivadas de la situación financiera de la entidad de que se trate, no parezca que tenga perspectivas de poder restituir los depósitos en un futuro inmediato.

Pago de los importes garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos
El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), procederá al pago del importe de los depósitos garantizados en el plazo de tres meses de ocurrir algunos de los hechos citados en el punto anterior.

Cuando a juicio de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) existan circunstancias que permitan presumir la relación o participación de algún depositante con las causas motivadoras de la obligación de indemnizar, podrá suspenderse el pago de las indemnizaciones correspondientes mientras no se declare judicialmente a instancia de parte, la inexistencia de aquella relación o participación.

Por el mero hecho del pago de los importes garantizados, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) se subrogará en los derechos de los depositantes, hasta un importe equivalente al de los pagos realizados, siendo suficiente título el documento en que conste el pago.

Con independencia de la facultad de dirigirse al respectivo Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) que tiene todo depositante en una entidad de crédito adherida que se encuentre en alguna de las causas para la ejecución de la garantía, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) se dirigirá individualmente a cada depositante a efectos de proceder al pago de los importes garantizados, en las condiciones establecidas por la legislación vigente.

Depósitos por importes superiores al límite garantizado del Fondo de Garantía de Depósitos
Los titulares de depósitos por importe superior al límite garantizado continuarán en su condición de acreedores ordinarios de la entidad, por el importe no recuperado del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), hasta que se solventen las causas que dieran lugar a la entrada en funcionamiento del sistema de garantía, o bien a resultas de lo que se establezca en el convenio de acreedores o en la liquidación de la entidad, dentro del correspondiente procedimiento concursal.

En igual situación quedarán los titulares de depósitos no garantizados.

Patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos
Para el cumplimiento de su objeto, los Fondos de Garantía de Depósitos (FGD) cuentan con un patrimonio propio que se nutre principalmente de las aportaciones anuales de las entidades de crédito integradas en cada uno de ellos. Por Ley se establece la cuantía de estas aportaciones anuales y se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a reducirlas cuando el patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) se considere suficiente para el cumplimiento de sus fines y a suspenderlas cuando alcance el 1% de la base de cálculo de las aportaciones de las entidades adheridas en conjunto.

Entidades adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos
• Están adheridas a sus respectivos FGD por imperativo legal todas las entidades bancarias, cajas de ahorro y cooperativas de crédito españolas inscritas en el Registro Especial del Banco de España. Pueden adherirse al FGDEB las sucursales de establecimientos bancarios autorizadas en otro país miembro de la Unión Europea.

• Están obligadas legalmente a adherirse al FGDEB las sucursales de entidades bancarias autorizadas en un país no miembro de la Unión Europea cuando los depósitos o valores garantizados en España no estén cubiertos por un sistema de garantía de depósitos en el país de origen o, para cubrir la diferencia en nivel o alcance, cuando la garantía del sistema del país de origen sea inferior a la cubierta por el FGDEB. No será obligatoria la adscripción al FGDEB cuando los depósitos dinerarios y de valores estén cubiertos en el país de origen.

Anualmente los Fondos de Garantía de Depósitos (FGD) publican en el B.O.E. la relación de las entidades adscritas a cada uno de ellos.

La lista de bancos adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) se puede consultar aquí.

La lista de cajas de ahorros adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) se puede consultar aquí.

Incremento del Fondo de Garantía de Depósitos
Actualmente y tras la reunión mantenida el pasado 6 de Octubre por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero y los principales dirigentes de bancos y cajas de ahorros, el Gobierno aumentará con carácter inmediato el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) hasta los 100.000 euros.

El gobierno adopta de forma inminenteestas medidas para garantizar los depósitos existentes en las entidades financieras, con lo que se pretende reforzar la confianza de los ahorradores y de los inversores. De esta forma se prevee de forma inminente un incremento en el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) que garantice los ahorros de los españoles hasta 100.000 euros.

Durante dos horas, Zapatero estuvo analizando la situación económica y financiera internacional con los presidentes del BBVA, Francisco González; Unicaja, Braulio Medel; Banco Popular, Ángel Ron; el de Caja Madrid, Miguel Blesa; La Caixa, Isidro Fainé, y el consejero delegado del Grupo Santander, Alfredo Sáenz.

El Fondo de Garantía de Depósitos y la banca extranjera
En la actualidad, más de 20 bancos de los más de 70 que ejercen su actividad en España pertenecen a entidades extranjeras, al igual que más de 70 sucursales de entidades de crédito extranjeras comunitarias y ocho sucursales extracomunitarias. En total, más de 140 entidades que no son cien por cien españolas sino que dependen económicamente de bancos extranjeros están operando actualmente en nuestro país. ¿Están seguros los ahorros en estas entidades? ¿Hasta qué punto conocemos la situación real de sus matrices, es decir, de los bancos extranjeros de los que dependen? ¿Se puede recuperar el dinero depositado o invertido a través de estas entidades?

Algunos bancos y cajas que operan en España están sujetos a una internacionalización que sí que podría deparar algún que otro problema, en el hipotético caso de que quebrara algún banco extranjero al que estén ligados o con el que tengan algún tipo de acuerdo, colaboración o participación accionarial. No obstante, no hay por qué sentirse asustados porque, en principio, no corren peligro los ahorros españoles depositados en cualquiera de estas entidades extranjeras con presencia en el país.

Por dar nombres concretos, es el caso de Barclays, ING, Deutsche Bank, Lloyd's... Fernando Zunzunegui, abogado experto en regulación financiera, asegura que "al depender de su matriz, en el hipotético supuesto de que ésta quebrara en el proceso de liquidación debe recurrir a todos sus activos, con lo que también tendría que utilizar el patrimonio de sus filiales, repartidas por cualquier parte del mundo".
Pero conviene diferenciar dos tipos concretos de entidades foráneas con actividad en España: las filiales y las sucursales de bancos extranjeros con presencia en nuestro país.

En realidad, todas las entidades bancarias que operan en España están supervisadas por el Banco de España y cumplen, por tanto, con todos los criterios y normas de solvencia, rentabilidad, eficiencia y coeficiente de caja exigidos, entre otros muchos aspectos. No obstante, queda fuera del alcance del banco central español la situación financiera que puedan tener las entidades extranjeras matrices de las filiales o sucursales que operan aquí. Las filiales de entidades extranjeras operan como bancos de propio derecho en España y tienen ficha bancaria registrada en el Banco de España.

En cualquier caso, Mínguez recuerda que todas las entidades están cubiertas por un Fondo de Garantía de Depósitos que cubre, al menos, 100.000 euros. En el caso hipotético de una quiebra de un banco extranjero que afectara a una sucursal española habría que recurrir al Fondo de Depósitos del país en cuestión, aunque los trámites y la diligencia para cobrar serían los mismos que en España

 
¿Para que sirve el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD)?
El sistema de garantía de depósitos tiene por objeto garantizar a los depositantes de las entidades de crédito, la recuperación de sus depósitos dinerarios y en valores hasta los límites establecidos. Además de ofrecer estas dos garantías, distintas y compatibles, también tiene por objeto realizar actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de una entidad en dificultades, en defensa de los intereses de los depositantes y del propio Fondo.

Pues va a ser que sí, que lo pueden hacer. 😡:
 
Pues va a ser que sí, que lo pueden hacer. 😡:


Que lo pueden hacer está claro. Pero, como digo en el primer post, la cuestión a dilucidar ahora es, si la fusión entre dos cajas, que sus directivos han mandado a la guano, se hace en "defensa de los intereses de los depositantes" como establece el própio FGD
Porque, por este principio, yo entiendo que en ultima instancia, este fondo solo va a servir para que sigan haciendo SUS operaciones financieras quienes siempre las han echo. De modo que si en una sola operación se van a hacer cositas el 63% del fondo, tu me dirás que garantia de los agallas es la que nos asiste a los ahorradores.
 
en el FGD no hay más que 6500 millones de euros, con eso no garantizan ni un 1% de los depósitos de los españoles. La caida de un banco pequeño se puliría todo el dinero de una tacada.

Asi que si quereis salvavidas, iros a buscarlo a otra parte. El FGD es más simbólico, que efectivo.

Cuando el gobierno aumento de 20000 euros a 100000 euros la "supuesta garantia" de los depositantes, todos los banqueros le dijeron que eso no servía de nada si no se aumentaba mucho el FGD, y que ellos no querían aumentar sus contribuciones. Nadie se hizo eco de ese hecho, el mensaje de que "el gobierno garantiza 100.000 euros" es lo que caló en la sociedad, cuando es una mentira como una casa. Eso si, el pepito de a pie se quedó muy tranquilo...

La bolsa está que parece una pesadilla, el oro es caro ahora mismo, y los depositos, ademas de no estar garantizados, resulta que corren el riesgo de sufrir una hiperinflación a tipos bajos (por la impresión de billetes que se prevee). Creo que la mejor opcion es bolsa un 70%, oro/plata un 15% y el resto en depósitos.

Hagas lo que hagas, vas a perder dinero.Todos los instrumentos de ahorro van a devaluarse. Un angustia para los que no se cipotecaron, porque las deudas también se devaluarán.
 
en el FGD no hay más que 6500 millones de euros, con eso no garantizan ni un 1% de los depósitos de los españoles. La caida de un banco pequeño se puliría todo el dinero de una tacada.

Asi que si quereis salvavidas, iros a buscarlo a otra parte. El FGD es más simbólico, que efectivo.


Lo que no se puede, ni nadie lo pretende amigo Gamu, es poner en órbita un cohete con un petardo. La idea, la filosofía del FGD, no es auxiliar a los ahorradores en una situación de colapso del sistema financiero, como parece ser la presente coyuntura. Está pensado para la crisis específica de una entidad concreta, para garantizar los ahorros depositados en UNA entidad en apuros. Se sabe, y se acepta hasta donde puede cada uno, que los fondos de garantía no son prácticos cuando hay riesgos “sistémicos” porque sencillamente no hay un fondo que se pueda hacer cargo de tamaña factura.
El FGD no es simbólico en absoluto, como tu dices. Ya en 1993 fue determinante para el rescate de Banesto al sanear a la entidad y prepararla para su venta en subasta, al Banco Santander.
El problema es que la situación actual nada tiene que ver con una crisis específica sino que estamos ante una avalancha de problemas que no ha echo más que enseñar la patita, y que nadie sabe, de momento, el alcance que pueda llegar a tener.
Para mi, el Gobierno comete un grave error haciendo uso del FGD en esta coyuntura, porque esta socavando gravemente la confianza de los ahorradores tan necesaria en estos momentos, cuando sabe de antemano que esta, no es la única operación que se le va a poner encima de la mesa, ni mucho menos. Están matando moscas con escopetas. Ese es el problema.
 
con lo que hay en el FGD no hay ni para salvar los ahorros de una de las entidades medias de españa.

Si mañana hay colas de gente para sacar dinero en uno de los bancos cotizados en el IBEX, el FGD se acabaría en picosegundos. 6500 millones de euros es CALDERILLA, que no vale para salvar a una entidad en apuros, salvo que esa entidad sea minúscula.

Cuando el límite eran 20000 euros por persona, 6500 millones podrian ser suficientes para la mayoria de entidades medianas (aunque los 4 grandes: Caixa, Caja Madrid, SAN y BBVA todavia serían imposibles de cubrir). Aumentando el límite a 100.000 euros por depositante, el FGD es COMPLETAMENTE INSUFICIENTE.

Entre el riesgo de hiperinflacion y tipos bajos, y el riesgo que la insuficiencia del FGD supone para los depósitos, me parece que la bolsa es quizá la mejor opción. Los depósitos de valores no necesitan estar cubiertos por el FGD (la acción es tuya y no se usa para prestarla a nadie, como si se hace con los eurines contantes y sonantes), y encima te permiten cubrirte contra la inflación.
 
6500 millones de euros es CALDERILLA, que no vale para salvar a una entidad en apuros, salvo que esa entidad sea minúscula.


No se trata de salvar a ninguna entidad, se trata de garantizar los dineros en ellas depositadas. Al menos esa era la flilosofía del FGD. Hasta ahora.
Ahora, lo menos que pueden hacer es cambiarle el nombre, ya que su fin no es garantizar ningún depósito, como estamos viendo. Podían llamarle "fondoparaloqueledelaganalgobiernodeturno"
 
Última edición:
No se trata de salvar a ninguna entidad, se trata de garantizar los dineros en ellas depositadas. Al menos esa era la flilosofía del FGD. Hasta ahora.
Ahora, lo menos que pueden hacer es cambiarle el nombre, ya que su fin no es garantizar ningún depósito, como estamos viendo. Podían llamarle "fondoparaloqueledelaganalgobiernodeturno"

Es imposible garantizar los depósitos de una entidad media con 6500 millones. IMPOSIBLE.

Ejemplo: Banco sabadell. Tiene 36000 millones en depósitos de los clientes liquidos (ni fondos de pension, ni fondos de inversion)
Si mañana un 20% de los clientes de sabadell sacan su dinero, el FGD no podría cubrirlo. Si sumamos la liquidez del banco, solo podrían responder a un 40-50% de las demandas.
Pongo el link del balance de Sabadell




El FGD es CALDERILLA, que no serviría de nada si la gente quisiera retirar su dinero de una entidad cotizada, o de tamaño medio. El FGD no sirve como seguro.

Oro, plata, diamantes, son bienes tangibles que una quiebra bancaria no te puede quitar. Las acciones de empresas están a tu nombre, no son del banco, asi que en caso de quiebra te las darían. Los billetes en cambio, no están a tu nombre, al ingresarlos en un banco se los estas prestando a un interes, y si el banco se va a la guano tu te quedas sin un duro.

Hoy decían los banqueros que "hay que dejar caer a las entidades que están mal para no preturbar la competencia". Cada uno que estraiga sus propias conclusiones sobre lo que puede pasar, y haga con sus ahorros lo que estime conveniente...
 
Oro, plata, diamantes, son bienes tangibles que una quiebra bancaria no te puede quitar.

Los diamantes se pueden fabricar ahora. Los "diamanteros" compraron la patente para mantener el precio alto, pero ya no se considera un almacenador de riqueza (como el oro, la plata, o incluso el petroleo y otros materiales) porque se pueden fabricar más.

Por el resto, totalmente de acuerdo.

Hugo
 
Las acciones de empresas están a tu nombre, no son del banco, asi que en caso de quiebra te las darían.

¿Estás seguro de esto?

Según tengo entendido las acciones están depositadas (formalmente) en una institución de custodia. Si quiebra la institución ¿Qué pasa? Que alguien que sepa nos lo aclare.
 
¿Estás seguro de esto?

Según tengo entendido las acciones están depositadas (formalmente) en una institución de custodia. Si quiebra la institución ¿Qué pasa? Que alguien que sepa nos lo aclare.

Pues que se transferirían las acciones a otra institución de custodia.

De la misma forma que ahora, por poner un ejemplo, si tu tienes acciones en Inversis Banco, puedes ir a Renta 4, firmas un papel y transfieres tus acciones a esta última entidad. No tienes que vender las acciones, traspasar el dinero y volver a comprarlas. Las acciones son transferibles de entidad a entidad.

Saludos
 
Los diamantes se pueden fabricar ahora. Los "diamanteros" compraron la patente para mantener el precio alto, pero ya no se considera un almacenador de riqueza (como el oro, la plata, o incluso el petroleo y otros materiales) porque se pueden fabricar más.

Por el resto, totalmente de acuerdo.

Hugo

hombre, se pueden fabricar, pero no sin impurezas, no sin tratamientos para eliminar esas impurezas.

Un diamante completamente natural, con una buena claridad y un buen tonalidad, se cotiza y mucho. Si tiene inclusiones, su tonalidad no es blanco (o muy raro), y/o ha sufrido tratamientos para eliminar las inclusiones... entonces pierde mucho valor. Eso si, los diamantes no son tan liquidos como el oro y la plata.
 
Pues que se transferirían las acciones a otra institución de custodia.

De la misma forma que ahora, por poner un ejemplo, si tu tienes acciones en Inversis Banco, puedes ir a Renta 4, firmas un papel y transfieres tus acciones a esta última entidad. No tienes que vender las acciones, traspasar el dinero y volver a comprarlas. Las acciones son transferibles de entidad a entidad.

Saludos

De la misma forma que se transferirían tus depósito ¿verdad?

Como que tengo mis dudas...
 

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