Estatuto trabajadores.
Art. 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
b) horario y distribución de tiempo de trabajo.
Si el cambio de horario en una empresa de menos de 100 trabajadores, incluye a 10 trabajadores es un cambio colectivo.
Si es individual, tiene que avisar con 15 días de antelación a ti y a tus representantes y si consideras que el cambio no te es bueno, tienes derecho a exigir la rescinsión del contrato con indemnización (aquí pone una pero puede ser superior según diga el convenio colectivo al que esté subscrito la empresa) o a ir a los tribunales que pueden decidir que sigas en el puesto pero no te pueden cambiar de horario.