Dan Daly
Madmaxista
La mayoría de la gente no se ha enterado, pero desde el 1 de enero, en la Comunidad Valenciana, por ley, un ayuntamiento puede confiscarte un terreno de tu propiedad y no tienes opción de reclamar a nadie.
El tema es la expropiación subrogada, que afecta a los ayuntamientos, principalmente. Hasta ahora, cuando un ayuntamiento te incluía un terreno de tu propiedad en el PGOU como suelo público (para viales, colegios, jardines...) te tenía que expropiar, pagándote el precio correspondiente. Si el ayuntamiento "se hacía el loco" (cosa bastante habitual)y no hacía nada con el terreno, el propietario podía acudir al Jurado Provincial de Expropiación para que éste organismo pusiera en marcha la expropiación. Hay que tener en cuenta que una vez que el terreno o solar ha quedado afectado como suelo de uso público, ya no puedes hacer nada con él, no puedes ni venderlo ni alquilarlo, pues ¿quién te va a comprar/alquilar un suelo urbano destinado a uso público? El suelo sigue siendo del propietario, pero no puede hacer nada con él.
La medida forma parte de la ley 13/2016 de 29 de diciembre:
Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 99
Hay que añadir una nueva disposición transitoria, con la siguiente redacción:
Undécima
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el cómputo de los plazos para advertir a la Administración competente para que presente el hoja de aprecio correspondiente y para que se dirija al jurado provincial de expropiación para fijar el precio justo establecido por el artículo 104.1 y 104.2 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2018.
Durante al menos dos años, el propietario se tiene que comer con patatas un terreno suyo afectado por un Plan General con suelo de futuro uso púbico, no teniendo ninguna opción para ser expropiado y compensado.
Todos los grupos políticos se han felicitado por semejante abuso confiscatorio (pues todos los ayuntamientos se benefician de ello) y todos los mass hez han aplaudido la medida (reto a alguien a que encuentre algún artículo en prensa criticando la medida).
Prácticamente nadie se ha enterado del asunto. Los propietarios afectados siguen dirigiéndose al ayuntamiento de turno o al Jurado Provincial para que se les expropie, incluso con abogado de por medio, porque nadie se lee los boletines oficiales.
Pues eso, a disfrutar de la propiedad privada que no es privada y del estado de derecho sin derechos.
El tema es la expropiación subrogada, que afecta a los ayuntamientos, principalmente. Hasta ahora, cuando un ayuntamiento te incluía un terreno de tu propiedad en el PGOU como suelo público (para viales, colegios, jardines...) te tenía que expropiar, pagándote el precio correspondiente. Si el ayuntamiento "se hacía el loco" (cosa bastante habitual)y no hacía nada con el terreno, el propietario podía acudir al Jurado Provincial de Expropiación para que éste organismo pusiera en marcha la expropiación. Hay que tener en cuenta que una vez que el terreno o solar ha quedado afectado como suelo de uso público, ya no puedes hacer nada con él, no puedes ni venderlo ni alquilarlo, pues ¿quién te va a comprar/alquilar un suelo urbano destinado a uso público? El suelo sigue siendo del propietario, pero no puede hacer nada con él.
La medida forma parte de la ley 13/2016 de 29 de diciembre:
Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 99
Hay que añadir una nueva disposición transitoria, con la siguiente redacción:
Undécima
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el cómputo de los plazos para advertir a la Administración competente para que presente el hoja de aprecio correspondiente y para que se dirija al jurado provincial de expropiación para fijar el precio justo establecido por el artículo 104.1 y 104.2 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2018.
Durante al menos dos años, el propietario se tiene que comer con patatas un terreno suyo afectado por un Plan General con suelo de futuro uso púbico, no teniendo ninguna opción para ser expropiado y compensado.
Todos los grupos políticos se han felicitado por semejante abuso confiscatorio (pues todos los ayuntamientos se benefician de ello) y todos los mass hez han aplaudido la medida (reto a alguien a que encuentre algún artículo en prensa criticando la medida).
Prácticamente nadie se ha enterado del asunto. Los propietarios afectados siguen dirigiéndose al ayuntamiento de turno o al Jurado Provincial para que se les expropie, incluso con abogado de por medio, porque nadie se lee los boletines oficiales.
Pues eso, a disfrutar de la propiedad privada que no es privada y del estado de derecho sin derechos.