Duda tributacion dividendos acciones internacionales

P

Pablo2

Guest
¿Se puede meter en retenciones la retencion internacional?,por la
informacion que tengo sospecho que no.
Tambien veo que aqui no se hace el incremento x1.4 por tanto no hay
deduccion consiguiente.
Ademas parece que hay que declarar el ingreso total,incluyendo la retencion
en pais de origen.
Si no estoy equivocado en algo,parece que la tributacion de este tipo de
dividendos es abusiva,¿hay algo que se me escapa?.
Gracias.Un saludo
 
M

Mareq

Guest
No se te escapa, es muy abusiva, sobre todo si cobras los dividendos vía
Alemania o similares.
Puedos ponerlo en el apartado de doble imposición.
Saludos y suerte.

"Pablo2" <mynameis@private.ja> escribió en el mensaje
news:TmTme.309837$r4.20874051@news-reader.eresmas.com...
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> ¿Se puede meter en retenciones la retencion internacional?,por la
> informacion que tengo sospecho que no.
> Tambien veo que aqui no se hace el incremento x1.4 por tanto no hay
> deduccion consiguiente.
> Ademas parece que hay que declarar el ingreso total,incluyendo la

retencion
> en pais de origen.
> Si no estoy equivocado en algo,parece que la tributacion de este tipo de
> dividendos es abusiva,¿hay algo que se me escapa?.
> Gracias.Un saludo
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Pablo2

Guest

> Puedos ponerlo en el apartado de doble imposición.
> Saludos y suerte.


¿Como se hace eso?,en el PADRE me parece que no viene esa opcion,o de venir
viene en otro apartado que no veo (?)
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> "Pablo2" <mynameis@private.ja> escribió en el mensaje
> news:TmTme.309837$r4.20874051@news-reader.eresmas.com...
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> > ¿Se puede meter en retenciones la retencion internacional?,por la
> > informacion que tengo sospecho que no.
> > Tambien veo que aqui no se hace el incremento x1.4 por tanto no hay
> > deduccion consiguiente.
> > Ademas parece que hay que declarar el ingreso total,incluyendo la

> retencion
> > en pais de origen.
> > Si no estoy equivocado en algo,parece que la tributacion de este tipo de
> > dividendos es abusiva,¿hay algo que se me escapa?.
> > Gracias.Un saludo
> >
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Mareq

Guest
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Saludos y suerte.

"Pablo2" <mynameis@private.ja> escribió en el mensaje
news:nJhne.310007$r4.21010384@news-reader.eresmas.com...
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>
> > Puedos ponerlo en el apartado de doble imposición.
> > Saludos y suerte.

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> ¿Como se hace eso?,en el PADRE me parece que no viene esa opcion,o de

venir
> viene en otro apartado que no veo (?)
> >
> > "Pablo2" <mynameis@private.ja> escribió en el mensaje
> > news:TmTme.309837$r4.20874051@news-reader.eresmas.com...
> > >
> > > ¿Se puede meter en retenciones la retencion internacional?,por la
> > > informacion que tengo sospecho que no.
> > > Tambien veo que aqui no se hace el incremento x1.4 por tanto no hay
> > > deduccion consiguiente.
> > > Ademas parece que hay que declarar el ingreso total,incluyendo la

> > retencion
> > > en pais de origen.
> > > Si no estoy equivocado en algo,parece que la tributacion de este tipo

de
> > > dividendos es abusiva,¿hay algo que se me escapa?.
> > > Gracias.Un saludo
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Josema

Guest
Más claro con un ejemplo
Tengo unas acciones del banco holandés ING compradas en la Bolsa de
Ámsterdam y el año pasado cobré el siguiente dividendo: dividendo bruto, 150
euros; retención practicada en Holanda, 37,5 (25%); retención practicada en
España, 16,88 (15% sobre el neto recibido). Por la comisión de custodia mi
intermediario me ha cobrado 24 euros por el año. Mi base imponible es de
21.400 euros, mi base liquidable de 18.000, mi cuota íntegra de 4.320, mi
cuota líquida de 3.000 y no he tenido ganancias patrimoniales. ¿Cómo se
declaran estos dividendos?

Los dividendos de acciones extranjeras se declaran en el apartado B
Rendimientos del capital mobiliario (impreso ordinario o simplificado).

En el apartado Ingresos íntegros declare el dividendo bruto en euros: 150
(que a diferencia de los dividendos españoles no se multiplica por 1,4).

En el apartado Gastos de administración y depósito de valores. podrá incluir
las comisiones que por ese motivo le haya cobrado su intermediario (24
euros).

En el apartado L Retenciones y demás pagos a cuenta podrá deducirse las
retenciones practicadas por su intermediario en España, es decir, 16,88
euros.

En el apartado L Cuota resultante de la autoliquidación, incluya en la
casilla 730 la deducción por doble imposición internacional que será la
menor de las siguientes cantidades:

- el importe del impuesto pagado en el extranjero: el 15% del dividendo
bruto que corresponde según el convenio con Holanda, 22,50, aunque la
retención sea mayor;

- el importe que resulta a pagar en España por ese dividendo. Para ello, hay
que multiplicar el resultado de las dos operaciones siguientes:

1ª) Dividendo x (base liquidable/base imponible) = 150 x
(18.000/21.400)=126,17;

2ª) [cuota líquida x (cuota íntegra de la parte general de la base
imponible/cuota íntegra total)] / base liquidable general = [3.000 x
(4.320/4.320)] / 18.000 = 16,66%. Luego, multiplicando las dos cantidades
nos da: 126,17 x 16,66% = 21,02, que al ser la menor de las dos cantidades
(la otra era 22,50), será la cifra a incluir en la casilla 105.

Saludos.



"Pablo2" <mynameis@private.ja> escribió en el mensaje
news:TmTme.309837$r4.20874051@news-reader.eresmas.com...
| ¿Se puede meter en retenciones la retencion internacional?,por la
| informacion que tengo sospecho que no.
| Tambien veo que aqui no se hace el incremento x1.4 por tanto no hay
| deduccion consiguiente.
| Ademas parece que hay que declarar el ingreso total,incluyendo la
retencion
| en pais de origen.
| Si no estoy equivocado en algo,parece que la tributacion de este tipo de
| dividendos es abusiva,¿hay algo que se me escapa?.
| Gracias.Un saludo
|
|
 
J

José Luis

Guest
Tributación de accionistas en compañías extranjeras y accionistas en

compañías españolas

· Accionistas en compañías extranjeras:

- Dividendos: se integran en la parte general de la base imponible al 100%,

sin deducción por doble imposición. Tributan según la escala general de

gravamen, a un máximo del 45%.

- Rentas positivas derivadas de la transmisión o reembolso de las

acciones (ganancias patrimoniales): cuando el período de generación es

igual o inferior a un año, tributan en la parte general de la base
imponible,

según escala. Cuando el período de generación es superior a un año,

tributan en la parte especial, al tipo fijo del 15%.

- Imputación de pérdidas patrimoniales: la pérdida se computará a

medida que se vaya produciendo la transmisión de los valores que

permanezcan en el patrimonio del partícipe cuando en el año anterior o

posterior a la transmisión con perdidas se adquieran activos homogéneos.

Este plazo será de dos meses (no de un año) cuando se traten de acciones

que se negocien en un mercado de la Unión Europea

- Retenciones sobre dividendos: se aplica el 15% sólo cuando las

participaciones o acciones están depositadas en una entidad española, o

cuando es una entidad española la que gestiona el cobro del dividendo.

- No retención sobre las ganancias derivadas de la transmisión.





saludos

jl

"Pablo2" <mynameis@private.ja> escribió en el mensaje
news:TmTme.309837$r4.20874051@news-reader.eresmas.com...
> ¿Se puede meter en retenciones la retencion internacional?,por la
> informacion que tengo sospecho que no.
> Tambien veo que aqui no se hace el incremento x1.4 por tanto no hay
> deduccion consiguiente.
> Ademas parece que hay que declarar el ingreso total,incluyendo la

retencion
> en pais de origen.
> Si no estoy equivocado en algo,parece que la tributacion de este tipo de
> dividendos es abusiva,¿hay algo que se me escapa?.
> Gracias.Un saludo
>
>
 
J

Jaime Araneta

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PERDON...PRUEBA
Pablo2 <mynameis@private.ja> escribió en el mensaje de noticias
nJhne.310007$r4.21010384@news-reader.eresmas.com...
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>
> > Puedos ponerlo en el apartado de doble imposición.
> > Saludos y suerte.

>
> ¿Como se hace eso?,en el PADRE me parece que no viene esa opcion,o de

venir
> viene en otro apartado que no veo (?)
> >
> > "Pablo2" <mynameis@private.ja> escribió en el mensaje
> > news:TmTme.309837$r4.20874051@news-reader.eresmas.com...
> > >
> > > ¿Se puede meter en retenciones la retencion internacional?,por la
> > > informacion que tengo sospecho que no.
> > > Tambien veo que aqui no se hace el incremento x1.4 por tanto no hay
> > > deduccion consiguiente.
> > > Ademas parece que hay que declarar el ingreso total,incluyendo la

> > retencion
> > > en pais de origen.
> > > Si no estoy equivocado en algo,parece que la tributacion de este tipo

de
> > > dividendos es abusiva,¿hay algo que se me escapa?.
> > > Gracias.Un saludo
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