al final quedó así en Estepona, todos al 1,10%:
http://www.estepona.es/docs/ORDENANZA FISCAL 2008.pdf
Artículo 2º.
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 1,10 %.
2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,90 %.
3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de características especiales queda fijado en el 1,30 %.
4. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a aquellos, cuyos valores catastrales hayan sido objeto de revisión o modificación en la Contribución Urbana, será:
a) Tratándose de bienes de naturaleza urbana el 1,10 %.
b) Tratándose de bienes de naturaleza rústica el 0,90 %.
5. El coeficiente para determinar el valor base de los inmuebles rústicos se establece en el 1,00.
En la noticia se quejaban de que los residentes pagaban el 0,85 y al resto les subían al 1,1