Los estados se comprometen a intercambiar de forma automática información en materia tributaria

stone

Madmaxista
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OCDE - París, 06 de mayo de 2014

El secreto bancario con fines fiscales está llegando a su fin, esto debido a que los países, junto con los principales centros financieros, se han comprometido al intercambio automático de información entre jurisdicciones.

La Declaración sobre el Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal fue aprobada por los 34 países miembro de la OCDE durante la Reunión anual del Consejo Ministerial en París. Otros países como Argentina, Brasil, China, Colombia, Costa Rica, India, Indonesia, Letonia, Lituania, Malasia, Arabia Saudita, Singapur y Sudáfrica adoptaron también la Declaración.

La Declaración compromete a los países a poner en práctica una nueva norma mundial única en el intercambio automático de información. La norma fue desarrollada por la OCDE y fue aceptada por los ministros de Finanzas del G-20 en febrero pasado.

La norma obliga a los países y a sus jurisdicciones a obtener toda la información financiera de sus instituciones en materia fiscal y a intercambiar esta información de forma automática con otras jurisdicciones sobre una base anual.

La OCDE entregará un Comentario detallado sobre la nueva norma, así como soluciones técnicas para implementar los intercambios de información real, durante una reunión de ministros de Finanzas del G-20 en septiembre de 2014.

WE, THE MINISTERS AND REPRESENTATIVES of Argentina, Australia, Austria, Belgium, Brazil Canada, the People’s Republic of China, Chile, Colombia, Costa Rica, the Czech Republic, Denmark, Estonia, Finland, France, Germany, Greece, Hungary, Iceland, India, Indonesia, Ireland, Israel, Italy, Japan, Korea, Latvia, Lithuania, Luxembourg, Malaysia, Mexico, the Netherlands, New Zealand, Norway, Poland, Portugal, Saudi Arabia, Singapore, the Slovak Republic, Slovenia, South Africa, Spain, Sweden,
Switzerland, Turkey, the United Kingdom, the United States and the European Union;

1. DECLARE that we are determined to tackle cross-border tax fraud and tax evasion and to promote international tax compliance through mutual administrative assistance in tax matters and a level playing field;

2. CONFIRM that automatic exchange of financial account information will further these objectives particularly if the new single global standard, including full transparency on ownership interests, is implemented among all financial centres



La OCDE acuerda romper el secreto bancario

- Suiza y Singapur salen formalmente de la lista negra de los paraísos fiscales alineándose con los criterios de transparencia fiscal impuestos por Estados Unidos.
- Los capitales financieros de los bancos no aceptarán dinero sin la declaración previa de "impuestos pagados", realizado bajo la responsabilidad, incluida la penal, del cliente.

Con el acuerdo, que será plenamente operativo en 2017 Suiza y Singapur, se han comprometido a revelar la situación financiera de la sus depositantes a los países (en especial a las autoridades de fiscales) de origen
La OCDE acuerda romper el secreto bancario
 

Ulisses

Varón Dandy
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Los 32 países que integran la OCDE son: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Rep. Checa, Chile, Rep. de Corea, Dinamarca, Rep. Eslovaca, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía. En proceso de acceso se encuentran Eslovenia, Estonia, Israel y Rusia, mientras que se inició cooperación reforzada con Brasil, China, India, Indonesia y Sudáfrica.

32 soplapollas que van a pagar con sus impuestos las guerras de agresión contra los que producen materias primas.

Que estados unidos y el anglosionismo, hablen y exijan trasparencia fiscal, teniendo un de esos paraísos en cada isla de la commonwealth...es de traca.

Suiza nunca ha sido un paraíso fiscal. El becario confundió secreto bancario con paraíso fiscal.
 

sirpask

Será en Octubre
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16 Oct 2009
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Ahí tenemos la lista Falciani que solo la han visto los que salen en ella para mover el dinero a otro sitio fuera de la hacienda patria.
 

makoka

Madmaxista
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Aun estamos esperando a saber los integrantes o al menor conocer las accionones llevadas contra los integrantes de la lista Falciani.
 
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25 Nov 2012
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Y si el minister of finance de Spain que firma eso es amigo personal de Bárcenas y del "otro alto cargo del PP con cuentas en Suiza", a qué viene su alegría y prontitud al firmar.
 

stone

Madmaxista
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WE, THE MINISTERS AND REPRESENTATIVES of

Argentina, Australia, Austria, Belgium, Brazil Canada, the People’s Republic of China, Chile, Colombia, Costa Rica, the Czech Republic, Denmark, Estonia, Finland, France, Germany, Greece, Hungary, Iceland, India, Indonesia, Ireland, Israel, Italy, Japan, Korea, Latvia, Lithuania, Luxembourg, Malaysia, Mexico, the Netherlands, New Zealand, Norway, Poland, Portugal, Saudi Arabia, Singapore, the Slovak Republic, Slovenia, South Africa, Spain, Sweden, Switzerland, Turkey, the United Kingdom, the United States and the European Union;
1. DECLARE that we are determined to tackle cross-border tax fraud and tax evasion and to promote international tax compliance through mutual administrative assistance in tax matters and a level playing field;

2. CONFIRM that automatic exchange of financial account information will further these objectives particularly if the new single global standard, including full transparency on ownership interests, is implemented among all financial centres

(...)
http://www.oecd.org/mcm/MCM-2014-Declaration-Tax.pdf

Exchange of information - OECD



Real Decreto 410/2014, de 6 de junio

Para adaptar la normativa sobre asistencia mutua a los proyectos actualmente en desarrollo de intercambio automático de información basados en un sistema global y estandarizado, el cual tiene por objeto prevenir y luchar contra el fraude fiscal, se añade un artículo al Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el artículo 37 bis, que regula la obligación de las instituciones financieras de suministrar información sobre cuentas financieras y de identificar la residencia o en su caso nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad o el control de las mismas conforme a las normas de diligencia debida que se determinarán mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Artículo segundo. Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Uno. Se introduce un nuevo artículo 37 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 37 bis. Obligación de informar acerca de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 1.2 y 29.bis de la Ley 58/2003 *, de 17 de diciembre, General Tributaria y 30.2 de este reglamento *, las instituciones financieras vendrán obligadas a presentar una declaración informativa sobre cuentas financieras abiertas en aquellas cuando concurran las circunstancias especificadas en la normativa sobre asistencia mutua que, en cada caso, resulte de aplicación.

2. Respecto de las cuentas a que se refiere el párrafo anterior, y en atención a la normativa sobre asistencia mutua, las instituciones financieras deberán identificar la residencia o en su caso nacionalidad de las personas que, en los términos establecidos en dicha normativa, ostenten la titularidad o el control de las mismas. Dicha identificación se realizará conforme a las normas de diligencia debida que se determinarán mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. La información a suministrar comprenderá la que se derive de la normativa sobre asistencia mutua y, en todo caso, la identificación completa de las cuentas y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal o análogo, de las personas citadas en el párrafo anterior.

4. Cuando en la norma sobre asistencia mutua que resulte de aplicación se prevea la posibilidad de aplicación de otra distinta por resultar ésta última más favorable, la declaración de concurrencia de esta circunstancia deberá realizarse mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas que deberá ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previamente al momento en que haya de cumplirse con la obligación de información a que se refiere este artículo.

5. Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se aprobará el correspondiente modelo de declaración.»


*
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

2. Esta ley establece, asimismo, los principios y las normas jurídicas generales que regulan las actuaciones de la Administración tributaria por aplicación en España de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales.

A los efectos de esta ley, se entenderá por asistencia mutua el conjunto de acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que el Estado español preste, reciba o desarrolle con la Unión Europea y otras entidades internacionales o supranacionales, y con otros Estados en virtud de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales.

La asistencia mutua podrá comprender la realización de actuaciones ante obligados tributarios.

La asistencia mutua a la que se refiere este apartado participa de la naturaleza jurídica de las relaciones internacionales a las que se refiere el artículo 149.1.3.ª de la Constitución.

Artículo 29 bis Obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua

Son obligaciones tributarias aquellas que deriven de la normativa sobre asistencia mutua. En el caso de su incumplimiento por los obligados tributarios, podrán imponerse las sanciones tributarias establecidas en la ley.



Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

Artículo 30. Obligaciones de información.

2. Los obligados tributarios que realicen actividades económicas, así como aquellos que satisfagan rentas o rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, intermedien o intervengan en operaciones económicas, profesionales o financieras, deberán suministrar información de carácter general en los términos que se establezca en la normativa específica, en la normativa sobre asistencia mutua y en este capítulo.
 

stone

Madmaxista
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5 Dic 2011
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Las entidades financieras tendrán la obligación de identificar desde 2016 la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras, así como la obligación de informar acerca de los datos de dichas cuentas financieras (saldo, nombre de los titulares, valor de la misma, etc), de acuerdo con el real decreto que ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros y que fija reglamentariamente estas medidas.

La norma aprobada hoy establece también el bloqueo de cuentas en caso de que en el plazo de 90 días no se aporte a la institución financiera la declaración de residencia del titular.

Los bancos deberán informar de la residencia fiscal de los titulares de cuentas bancarias

La Moncloa. Referencia del Consejo de Ministros [Consejo de Ministros/Referencias]