BOE 27/12/2013 Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y cambio en el control de deud

decloban

Madmaxista
Desde
21 Sep 2013
Mensajes
1.274
Reputación
1.113
Hágame un resumen, al final ¿cuanto me van a subir la luz en enero?
 

Soy del norte

Madmaxista
Desde
29 Abr 2009
Mensajes
3.898
Reputación
3.524
Hágame un resumen, al final ¿cuanto me van a subir la luz en enero?
Los narices esto se redacta en 6 dias, con navidad por el medio y los narices que vas a encontrar un análisis completo antes de que se entre en vigor.

¡Biba la democrasia!
 

Hinel

Guest
Desde
7 May 2011
Mensajes
2.179
Reputación
1.878
Grandes

Fondo de titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.

:XX::XX:
 

sirpask

Será en Octubre
Desde
16 Oct 2009
Mensajes
51.597
Reputación
115.882
La subasta de la semana pasada era puro teatro!.
 

stone

Madmaxista
Desde
5 Dic 2011
Mensajes
6.118
Reputación
6.086
Se mantiene la financiación de los costes del sistema por parte de los consumidores mediante el pago de los peajes de acceso a las redes y el resto de cargos, así como, mediante otros instrumentos financieros, y, excepcionalmente y para los supuestos específicamente previstos, mediante las partidas provenientes de los Presupuestos Generales del Estado.

Esta doble contribución corresponsabiliza en la financiación del sistema a los consumidores eléctricos, en mayor medida, y al presupuesto público, cuando así esté prescrito dado el carácter de servicio esencial del suministro eléctrico y la afección territorial, medioambiental y estratégica del sistema eléctrico.


El desarrollo del autoconsumo como fuente alternativa de generación de electricidad al margen del sistema eléctrico requiere la regulación de una actividad que no tenía hasta la fecha un marco legal y reglamentario específico. La ley tiene por finalidad garantizar un desarrollo ordenado de la actividad, compatible con la necesidad de garantizar la sostenibilidad técnica y económica del sistema eléctrico en su conjunto. En este sentido, el articulado de la ley establece la obligación de las instalaciones de autoconsumo de contribuir a la financiación de los costes y servicios del sistema en la misma cuantía que el resto de los consumidores. Transitoriamente, se establecen excepciones para los casos en los que el autoconsumo supone una reducción de costes para el sistema y para las instalaciones existentes de cogeneración.

La ley del Sector Eléctrico está conformada por ochenta artículos y se estructura en diez títulos, veinte disposiciones adicionales, dieciséis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y seis disposiciones finales.

El título I contiene las disposiciones generales en donde se establece el objeto y las finalidades de la norma; el régimen de actividades, introduciendo como novedad la consideración del suministro de energía eléctrica como un servicio de interés económico general; se clarifica la distribución de competencias entre las distintas Administraciones Públicas; se regulan los aspectos básicos de la planificación eléctrica incorporando herramientas para vincular el nivel de inversiones a la situación del ciclo económico, y a los principios de sostenibilidad económica y estableciendo unos límites de inversión anual, además de la posibilidad de una revisión excepcional de la misma ante hechos sobrevenidos que afecten a la eficiencia, garantía o seguridad; así como la necesaria coordinación de la planificación con los planes urbanísticos.

La ordenación del suministro se regula en el título II.

...

Destaca en este título la regulación del autoconsumo de energía eléctrica distinguiendo tres modalidades y estableciéndose que las instalaciones que estén conectadas al sistema deberán contribuir a la cobertura de los costes y servicios del sistema eléctrico en los mismos términos que la energía consumida por el resto de sujetos del sistema.

Por otra parte, se contempla la aplicación de un régimen específico a las actividades para el suministro de energía eléctrica en territorios no peninsulares, abandonando la terminología de sistemas eléctricos no peninsulares.

A continuación se regulan los intercambios intracomunitarios e internacionales de electricidad


El título III desarrolla el principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema por el que se entiende la capacidad para satisfacer la totalidad de los costes del mismo. Por un lado, se definen los ingresos del sistema eléctrico y sus costes, que si bien ya estaban definidos en la normativa anterior con esta nueva ley se numeran en un solo artículo.

Asimismo, se establecen dos principios fundamentales: por una parte, que los ingresos del sistema serán suficientes para satisfacer la totalidad de los costes del sistema eléctrico,

y por otra, que para mantener los techos de costes e ingresos, toda medida normativa en relación con el sector eléctrico que suponga un incremento de costes para el sistema eléctrico o una reducción de ingresos deberá incorporar una reducción equivalente de otras partidas de costes o un incremento equivalente de ingresos que asegure el equilibrio del sistema.

Además con carácter anual, se aprobará una previsión de la evolución de las diferentes partidas de ingresos y costes del sistema eléctrico para los siguientes seis años.

Por otro lado, y en relación a la retribución de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrico se determina de forma expresa que los ingresos del sistema eléctrico serán destinados a pagar exclusivamente la retribución propia de las actividades destinadas al suministro eléctrico, sin que puedan destinarse a otros fines, y que la metodología del cálculo de las retribuciones del transporte, distribución, gestión técnica y económica y producción no peninsular considerará los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada aplicando criterios homogéneos en todo el territorio español. Los parámetros para el establecimiento de las retribuciones tendrán una vigencia de seis años y para su revisión, que se llevará a cabo antes del comienzo del periodo regulatorio, se tendrá en cuenta la situación cíclica de la economía, de la demanda eléctrica y de una rentabilidad adecuada para estas actividades.

Igualmente se regulan los criterios de redes y de funcionamiento de las instalaciones de generación con retribución regulada, que se fijarán por el Gobierno con carácter básico y de manera homogénea para todo el territorio español en función de las mejores prácticas de las actividades, los índices de calidad y los niveles de protección del medio ambiente, que serán utilizados en la planificación de la red de transporte.

Asimismo, en este título se distingue entre los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y los cargos que son necesarios para cubrir otros costes de las actividades del sistema que correspondan, que se fijarán de acuerdo con la metodología que establezca el Gobierno, revisándose con carácter general peajes y cargos anualmente, o cuando se produzcan circunstancias que afecten de modo relevante a los costes regulados o a los parámetros utilizados para su cálculo.


Resulta novedosa la regulación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor, que serán únicos en todo el territorio español. Estos precios se definen, en línea con las anteriormente denominadas tarifas de último recurso, como los precios máximos que podrán cobrar los comercializadores de referencia a los consumidores que se acojan a ellos. De este modo, la denominación de tarifas de último recurso queda reservada a dos colectivos de consumidores: los denominados vulnerables, y aquellos consumidores que, sin tener derecho a los precios voluntarios para el pequeño consumidor, carezcan transitoriamente de un contrato de suministro con un comercializador. Dichos precios voluntarios para el pequeño consumidor incluirán de forma aditiva, por analogía con la actual tarifa de último recurso definida según la normativa vigente, los conceptos de coste de producción de energía eléctrica, los peajes de acceso y cargos que correspondan y los costes de comercialización que correspondan.


El régimen jurídico del cobro y liquidación de los peajes, cargos, precios y retribuciones reguladas establece, como novedad, que las liquidaciones de ingresos y costes del sistema eléctrico se realizarán, con carácter general, mensualmente y con igual periodicidad.

Destaca además la regulación de los desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema. Se define a nivel legal el concepto de desajuste, que ya se venía utilizando en la normativa del sector.

Se limitan los desajustes por déficit de ingresos de tal forma que su cuantía no podrá superar el 2 por ciento de los ingresos estimados para ese ejercicio y la deuda acumulada por desajustes no podrá superar el 5 por ciento de dichos ingresos.

En el caso de que no se cumplan dichos límites se revisarán los peajes o cargos que correspondan
.

La parte del desajuste que no se compense por subida de peajes y cargos será financiada por los sujetos del sistema de liquidación de forma proporcional a los derechos de cobro por la actividad que realizan.

Las cantidades aportadas por este concepto serán devueltas en las liquidaciones correspondientes a los cinco años siguientes reconociéndose un tipo de interés.

En cuanto a los superávit de ingresos que pudieran resultar se destinarán a compensar desajustes de años anteriores y mientras existan deudas pendientes de años anteriores, los peajes de acceso o cargos no podrán ser revisados a la baja.

Por último, y en lo relativo a la contabilidad e información, se amplía la obligación de llevar contabilidad separada no sólo de las actividades eléctricas de aquellas que no lo sean, como estaba establecido hasta ahora, sino también separar la contabilidad de la actividad de producción con retribución regulada y libre. Esta obligación que hasta ahora afectaba a los productores con regímenes económicos específicos se amplía a todos los productores con retribución regulada.

El título IV regula la producción de energía eléctrica. Se eliminan los conceptos diferenciados de régimen ordinario y especial sin perjuicio de las consideraciones singulares que sea preciso establecer. Una de las principales novedades introducidas en esta ley es la regulación del cierre temporal de instalaciones de producción, el cual, al igual que la puesta en funcionamiento modificación, transmisión y cierre definitivo de instalaciones, estará sometido al régimen de autorización administrativa previa.

Igualmente, se regulan en este título los aprovechamientos hidráulicos necesarios para la producción de energía eléctrica y, el sistema de ofertas en el mercado diario, con la particularidad de que todas las unidades de producción deben realizar ofertas al mercado, incluidas las del extinto régimen especial.

Completan este título la regulación de la demanda y contratación de la energía, los derechos y obligaciones de los productores de energía eléctrica, así como el registro de régimen retributivo específico.


La gestión económica y técnica del sistema se contempla en el título V.

Por una parte, se regulan las funciones del operador del sistema y del operador del mercado, así como los procedimientos de certificación del operador del sistema por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y de autorización y designación como gestor de la red de transporte por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que se notificarán a la Comisión Europea, así como el de certificación en relación con países no pertenecientes a la Unión Europea.

Por otra, se regula el acceso y conexión a las redes, definiendo claramente los conceptos de derecho de acceso y derecho de conexión así como los permisos de acceso y conexión, el procedimiento y requisitos para su concesión y los sujetos encargados de concederlos al amparo de unos criterios técnicos y económicos que se establecerán reglamentariamente.

El título VI regula la actividad de transporte de energía eléctrica. En este título se regula qué instalaciones se integran en la red de transporte incluyendo la definición de red de transporte aplicable a los territorios no peninsulares, que anteriormente estaba recogida en normas de menor rango. Asimismo, se introduce expresamente el requisito de estar incluido en la planificación para el reconocimiento de la retribución de las nuevas instalaciones. Finalmente, se recogen las funciones que deberá desarrollar el transportista, anteriormente dispersas en normas de rango legal y reglamentario.

La actividad de distribución de energía eléctrica se contempla en el título VII, en el que, principalmente, se detalla el concepto de actividad de distribución, se introduce la definición de instalaciones de distribución, y se recogen las obligaciones y funciones de las empresas de distribución de energía eléctrica distinguiendo entre aquellas que son ejecutadas como titulares de las redes de distribución y aquellas que son realizadas como empresas gestoras de la red de distribución.

El título VIII relativo al suministro de energía eléctrica se estructura en dos capítulos.
El capítulo I referido al suministro de los usuarios y a la gestión de la demanda eléctrica, en el que se profundiza en las medidas de protección al consumidor siguiendo las directrices de la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio de 2009. De este modo, al derecho ya recogido actualmente de poder elegir suministrador pudiendo contratar la energía directamente en el mercado o a través de un comercializador, se añaden, entre otros, el de recibir el servicio con los niveles de seguridad, regularidad y calidad que se determinen, ser suministrados a unos precios fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios, y disponer de procedimientos para tramitar sus reclamaciones.

Además, se establecen las obligaciones de los consumidores,

y en relación al consumidor vulnerable se recoge lo previsto en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, añadiendo que el bono social será considerado obligación de servicio público de acuerdo con la citada Directiva 2009/72/CE de 13 de julio de 2009.

Completan este capítulo los derechos y obligaciones de las empresas comercializadoras, el servicio de recarga energética, y la gestión de la demanda, y los planes de ahorro y eficiencia energética.


El capítulo II de este título VIII regula la calidad del suministro entendido como conjunto de características, técnicas y de atención y relación con los consumidores o productores, exigibles a las empresas que realicen actividades destinadas al suministro eléctrico. Asimismo, prevé el régimen jurídico de la suspensión del suministro eléctrico.

El título IX contiene el régimen de autorizaciones, expropiación y servidumbres. Por razones de claridad y simplificación normativa se recogen en un mismo artículo las autorizaciones necesarias para las instalaciones de transporte, distribución, producción, líneas directas, transmisión y cierre de las instalaciones. El resto de preceptos del título se refieren a la declaración de utilidad pública y sus efectos, así como a las servidumbres de paso.

Finalmente, el título X regula el régimen de inspecciones, infracciones y sanciones, diferenciando tres capítulos. Destaca en este título la revisión de la tipificación de infracciones y la inclusión de nuevas infracciones, al haber identificado determinadas conductas que no habían sido contempladas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y que tienen un impacto negativo en la sostenibilidad económica y en el funcionamiento del sistema eléctrico.

Se revisa la cuantía de las sanciones, se amplían las sanciones accesorias existentes, y se modifica la competencia para la imposición de sanciones.


En cuanto a la parte final, la ley se completa con veinte disposiciones adicionales, dieciséis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y seis disposiciones finales.
 
Desde
5 May 2011
Mensajes
11.771
Reputación
43.848
Lugar
UTP IS BACK
Solo un miniresumen hasta la página 4, lo que seria el prologo de la historia que nos quieren vender a continuación.

pág. 1

"...Transcurridos dieciséis años desde la entrada en vigor de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, puede decirse que, esencialmente, gran parte de sus objetivos se han cumplido..."
:XX:

pág. 2

"...Asimismo, un elemento determinante para acometer esta reforma ha sido la acumulación, durante la última década, de desequilibrios anuales entre ingresos y costes del sistema eléctrico y que ha provocado la aparición de un déficit estructural.
Las causas de este desequilibrio se encuentran en el crecimiento excesivo de determinadas partidas de costes por decisiones de política energética, sin que se garantizara su correlativo ingreso por parte del sistema. Todo ello agravado por la ausencia de crecimiento de la demanda eléctrica, fundamentalmente consecuencia de la crisis económica..."
Mentira ya que el déficit viene produciéndose desde el primer gobierno de Felipe Gonzalez.

"...Pese a que los peajes crecieron un ciento veintidós por ciento entre 2004 y 2012, situando el precio de la electricidad en nuestro país muy por encima de la media de la Unión Europea, eran insuficientes para cubrir los costes del sistema. Esta situación de desequilibrio ha llegado al punto de que la deuda acumulada del sistema eléctrico supere en el momento actual los veintiséis mil millones de euros, el déficit estructural del sistema alcanzase los diez mil millones anuales y la no corrección del desequilibrio introdujera un riesgo de quiebra del sistema eléctrico. ..."
Con ese tanto por ciento de crecimiento el éxito obtenido en la rebaja de la factura de la luz es inexistente.

"...El Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico..."
"...se procedió a la adopción de otras medidas puntuales de protección al consumidor y de reducción de determinadas partidas de los costes y de los ingresos del sistema. Entre ellas, se limitaban las horas equivalentes primadas de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas y se establecía la obligación de los productores de energía de hacer frente a un peaje de generación, dada la incidencia de esta actividad en el desarrollo de las redes de transporte y distribución. ..."
Que los pequeños productores solares inyectasen su energía a la red favorece a tener menores gastos en las lineas de distribución ya que la energía producida por esos pequeños productores se consume en las proximidades, sin embargo las grandes centrales eléctricas si que acarrean un gasto muy importante en este tema.

"...se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos, que suprimió los incentivos para la construcción de las instalaciones de tecnologías de régimen especial, a fin de evitar la incorporación de nuevos costes al sistema eléctrico..."
Se ha demostrado que las instalaciones de régimen especial aportan una rebaja importante al sistema ya que desplazan la linea de corte de precios de producción y consumo haciendo que el precio del pool baje.

Por otra parte las industrias se benefician teniendo cogeneraciones ya que en muchos puntos de la geografía hay subidas y bajadas bruscas en la tensión eléctrica que son estabilizadas por la autoproducción eléctrica gracias a la cogeneración, sin contar con ahorros al producirse ellos mismos tambien el calor o el frío necesario para sus procesos industriales.

Estas instalaciones pequeñas tambien daban trabajo a unas empresas españolas y permitían el mantenimiento de una red de otras pequeñas empresas dedicadas al montaje y mantenimiento. Hay muchas empresas que hubieran montado cogeneraciones viendo el ahorro en su factura de la luz sin recibir siquiera una subvención o entrar en una tarifa regulada de venta de energía pero no han recibido permiso.

Así es como se ha tratado a nuestro tejido empresarial, con el absoluto de los desprecios.

Muchas de estas cogeneraciones emplean gas natural...¿por qué no ha traído el propio estado dicho gas natural al precio real en vez de permitir que las propias empresas eléctricas que son a su vez las comercializadoras del gas en nuestro país impongan sus criterios?

pág. 3

"...Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo..."

"...disminuyendo el importe que había de satisfacerse a las empresas de generación de electricidad entre otros por el concepto de garantía de potencia..."
Volvemos a lo mismo, a los pequeños productores cada vez se les paga menos dinero pero misteriosamente la factura de la luz va subiendo.

"...Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre..."

"consideración de déficit de ingresos del sistema de liquidaciones eléctrico para ese año y que generaría derechos de cobro que podrán ser cedidos por sus titulares al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, y ello con carácter adicional a los 1.500 millones de euros de déficit ya reconocido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico..."
El déficit reconocido que vamos a tener que pagar si o si es de 25.000 millones de euros como podemos leer en este articulo de Maria de los LLanos Matea Rosa:

http://www.revistasice.com/CachePDF/BICE_3039_15-24__955B2D1DF7A7A862CC4C5890ABD78418.pdf





Agarraos a los machos porque el 2014 y el 2015 nos traen el Tourmalet.

pág. 4

"...Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero..."

"...corregir los desajustes entre los costes del sector eléctrico y los
ingresos obtenidos a partir de los precios regulados, tratando de evitar la asunción de un nuevo esfuerzo por parte de los consumidores..."

"...dos opciones de venta de la energía producida en instalaciones de régimen especial: la cesión de la electricidad al sistema percibiendo una tarifa regulada o la venta de la electricidad en el mercado de producción de energía eléctrica, sin complemento de prima. ..."
"...Ley 15/2013, de 17 de octubre..."

"...incentivos económicos para el fomento a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables y se concede un crédito extraordinario por importe de 2.200.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. ..."
¿Ha donde a ido a parar ese crédito extraordinario de 2.200 millones de euros?

¿Quizás a alguna de las tres mega plantas de energía solar geotermica cuyos dueños son las grandes compañías eléctricas?


Menos mal que ellos mismos se dan cuenta de los "bandazos de borracho" que nos han llevado hasta aquí y reconocen:

"...En definitiva, los continuos cambios normativos han supuesto una importante distorsión en el normal funcionamiento del sistema eléctrico, y que es necesario corregir con una actuación del legislador que aporte la estabilidad regulatoria que la actividad eléctrica necesita. Esta seguridad regulatoria, unida a la necesidad de acometer las reformas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema a largo plazo y de resolver las señaladas deficiencias existentes en el funcionamiento del sistema, aconsejan la aprobación de una reforma global del sector, basada en un nuevo régimen de ingresos y gastos del sistema eléctrico, que trata de devolver al sistema una sostenibilidad financiera perdida hace largo tiempo y cuya erradicación no se ha conseguido hasta la fecha mediante la adopción de medidas parciales..."
Preparen el culete.

---------- Post added 27-dic-2013 at 12:52 ----------

:fiufiu:

"...El desarrollo del autoconsumo como fuente alternativa de generación de electricidad al margen del sistema eléctrico requiere la regulación de una actividad que no tenía hasta la fecha un marco legal y reglamentario específico. La ley tiene por finalidad garantizar un desarrollo ordenado de la actividad, compatible con la necesidad de garantizar la sostenibilidad técnica y económica del sistema eléctrico en su conjunto. En este sentido, el articulado de la ley establece la obligación de las instalaciones de autoconsumo de contribuir a la financiación de los costes y servicios del sistema en la misma cuantía que el resto de los consumidores. ..."

¿Ser inteligente en España pa que?

¿Ser innovador en España pa que?
 

stone

Madmaxista
Desde
5 Dic 2011
Mensajes
6.118
Reputación
6.086
con cócteles molotov?

vaya tontería de comentario.


¿Quién ha comprado ese déficit titulizado en forma de deuda que paga interés?

El mecanismo de titulización de: "lo que me salga del regazo" me parece muy preocupante.
 

stone

Madmaxista
Desde
5 Dic 2011
Mensajes
6.118
Reputación
6.086
Lo bonito es que se ha aprobado HOY lo del autoconsumo. Entre otras medidas. Habrá que hacer un resumen.
 

DERBY

Madmaxista
Desde
4 Feb 2007
Mensajes
1.104
Reputación
2.016
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Artículo 9. Autoconsumo de energía eléctrica.

1. A los efectos de esta ley, se entenderá por autoconsumo el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor.

Se distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo:

a) Modalidades de suministro con autoconsumo. Cuando se trate de un consumidor que dispusiera de una instalación de generación, destinada al consumo propio, conectada en el interior de la red de su punto de suministro y que no estuviera dada de alta en el correspondiente registro como instalación de producción. En este caso existirá un único sujeto de los previstos en el artículo 6, que será el sujeto consumidor.

b) Modalidades de producción con autoconsumo. Cuando se trate de un consumidor asociado a una instalación de producción debidamente inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica conectada en el interior de su red. En este caso existirán dos sujetos de los previstos en el artículo 6, el sujeto consumidor y el productor.

c) Modalidades de producción con autoconsumo de un consumidor conectado a través de una línea directa con una instalación de producción. Cuando se trate de un consumidor asociado a una instalación de producción debidamente inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a la que estuviera conectado a través de una línea directa. En este caso existirán dos sujetos de los previstos en el artículo 6, el sujeto consumidor y el productor.

d) Cualquier otra modalidad de consumo de energía eléctrica proveniente de una instalación de generación de energía eléctrica asociada a un consumidor.

2. En el caso en que la instalación de producción de energía eléctrica o de consumo esté conectada total o parcialmente al sistema eléctrico, los titulares de ambas estarán sujetos a las obligaciones y derechos previstos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

3. Todos los consumidores sujetos a cualquier modalidad de autoconsumo tendrán la obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida, cuando la instalación de generación o de consumo esté conectada total o parcialmente al sistema eléctrico.

Para ello estarán obligados a pagar los mismos peajes de acceso a las redes, cargos asociados a los costes del sistema y costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema que correspondan a un consumidor no sujeto a ninguna de las modalidades de autoconsumo descritas en el apartado anterior.


El Gobierno podrá establecer reglamentariamente reducciones en dichos peajes, cargos y costes en los sistemas no peninsulares, cuando las modalidades de autoconsumo supongan una reducción de los costes de dichos sistemas.


4. Los consumidores acogidos a las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica tendrán la obligación de inscribirse en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, creado a tal efecto en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Reglamentariamente, previa audiencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, se establecerá por el Gobierno la organización, así como el procedimiento de inscripción y comunicación de datos al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.

5. El Gobierno establecerá las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a la red de las instalaciones con autoconsumo.

Asimismo el Gobierno establecerá las condiciones económicas para que las instalaciones de la modalidad b) de producción con autoconsumo vendan al sistema la energía no autoconsumida.
 

ElFarySeo

Madmaxista
Desde
3 Ene 2011
Mensajes
874
Reputación
396
Lugar
España de momento
en mi caso, gestiono un edificio que tiene en autoconsumo unos KW de fotovoltaica.
Cuando tengo que comunicarlo e inscribirlos?