ojo hipotecados: Desaparición del IRPH

flanagan

Madmaxista
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No lo he visto en el general y me parece de interés general.
Se recomienda compra de bidones de vaselina para los afectados por este percal.

Copio-pego de euribor.com.es

Desaparición del IRPH: La polémica está servida

Al fin nuestros Gobernantes han suprimido los polémicos índices de referencia que ya la Unión Europea en 2009 mandó eliminar por entender que los mismos eran susceptibles de manipulación, debido a su sistema de cálculo. De los tres IRPH diferentes existentes, se eliminan los sectoriales y solo queda vigente el IRPH del conjunto de entidades (tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España).

Cuatro años ha tardado el Gobierno español en cumplir ese mandato europeo y lo ha hecho aprovechando la Ley de emprendedores de 27 de septiembre (ver en PDF).

La polémica con estos índices de referencia hipotecarios surgió con el nacimiento de la crisis económica, ya que mientras el Euribor no paraba de bajar, con los IRPH sucedía precisamente, todo lo contrario. El último cálculo ofrecido por la Asociación Hipotecaria Española, de agosto de 2013, situaba el IRPH de cajas en 3,911; el de bancos, en 3,298; y el IRPH CECA, nada en unos elevados 5,875 puntos, mientras que por su parte el Euribor apenas marcaba un 0,542.

A pesar de ser un índice de referencia poco común frente al Euribor, el 13% de los hipotecados españoles se ven afectados por esta medida.

Esta aprobación finalmente se produce después de que en 2011 se decidiera que el IRPH Cajas, IRPH Bancos y el Tipo Ceca expirarían el 29 de abril de 2012. Después de un año de régimen transitorio para que las entidades financieras se adaptaran a la nueva situación, el Gobierno no desarrolló a tiempo el nuevo régimen. El Banco de España siguió publicando esos índices y los bancos, siguieron aplicándolos religiosamente. Asimismo, el supervisor decidió ampliar en otros seis meses la vigencia del IRPH, hasta el 6 de octubre de 2013.

Con esta aprobación normativa, a partir del 1 de noviembre, los antiguos índices desaparecerán y el Banco de España dejará de actualizar los datos, con lo que se suprimirán completa y oficialmente. Serán finalmente sustituidos por el índice alternativo que aparezca en los contratos hipotecarios en los que rijan como referencia, en caso de que exista, o en su defecto, por el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda concedidos por entidades de crédito en España (IRPH de entidades), que también publica el Banco de España mensualmente, aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo.

Es decir, el IRPH de bancos o el de cajas se sustituirá por:

Lo pactado en la escritura hipotecaria.
El tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años más un diferencial (IRPH de conjunto de entidades).

Esta decisión del Ejecutivo no es más que un nuevo reflejo del abuso de su mayoría absoluta, de la falta de conciencia y voluntad social, que últimamente les caracteriza, ya que manifiestamente desoye la petición de los consumidores y otros partidos políticos que reclamaban que estas referencias hipotecarias fueran sustituidas por un Euribor + 1%, en el caso de que en sus contratos no apareciera ninguna alternativa.

Lo peor de todo es que a pesar de ser un número elevado de afectados, el Gobierno no ha dado explicaciones expresas al respecto, en cuanto a su decisión de escoger el sustitutivo adecuado, así como tampoco ha declarado los beneficios sociales que esta medida puede ocasionar. Ni siquiera lo ha articulado a través de una norma específica al respecto, si no que ha aprovechado una ley, la de emprendedores, remitida al Congreso a través de una enmienda del Grupo Popular, que ha usado como cajón de sastre en cuanto a nuevas adopciones normativas altamente susceptibles de discusión. Ha introducido tal modificación sustancial del régimen bancario e hipotecario a través de una disposición adicional, en concreto, la Disposición Adicional decimoquinta, la cual ha fijado el “Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia”.

¿Qué medidas podrán tomar los afectados?

Esta medida no es más que un reflejo más de nuestro Gobierno, en cuanto a la toma de decisión de forma arbitraria y en claro provecho para la Banca.

En el punto 3 de la Disposición Adicional Décimo quinta se señala que la sustitución de los tipos implicará la novación automática del contrato, sin suponer una alteración o pérdida del rango de la hipoteca inscrita.

Asimismo, en el punto 4 de dicha disposición señala que “Las partes carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto en esta Disposición”.

Es decir, la ley señala que tendrá lugar la sustitución de forma automática y sin que el cliente tenga acción para reclamar tal actuación por parte de las Entidades.

¿Qué conclusión podríamos extraer de esta medida?

Nuestros Gobernantes han interpuesto, una vez más, los intereses del sistema bancario por encima de los intereses y el reclamo de los ciudadanos. Lo han hecho de forma sigilosa y débil, tratando de evitar reclamaciones judiciales futuras con tres líneas de disposición normativa. La debilidad de nuestro sistema bancario hace que el cliente se coloque en una constante posición de desprotección, pero está claro que habrá solución para ese gran número de ciudadanos afectados. La solución será indirecta, pues si una ley prohíbe la acción judicial, lo que habrá que atacar será precisamente la norma. Podría interpretarse que esta disposición es contraria a nuestra Constitución (art. 24CE), pues restringe claramente el acceso de los ciudadanos a la justicia y a recibir una tutela judicial efectiva.

Cristina Borrallo, experta jurídica en iAhorro.
 

Gatoo_

amagatos
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El último cálculo ofrecido por la Asociación Hipotecaria Española, de agosto de 2013, situaba el IRPH de cajas en 3,911; el de bancos, en 3,298; y el IRPH CECA, nada en unos elevados 5,875 puntos, mientras que por su parte el Euribor apenas marcaba un 0,542.
Según los datos de el Banco de España el IRPH del Conjunto de Entidades dejó un valor del 3'474 en el mes de Agosto.

Esta medida va a beneficiar a los que tengan el IRPH de Cajas pero a los que, como yo, tengan el IRPH de Bancos nos va a jorobar en torno a un 0'2%, que no es mucho pero joroba (a mí me suponen unos 10€ mensuales).

En mi hipoteca ya estaba contemplada la posibilidad de desaparición del IRPH de Bancos y se establece como sustituto el del Conjunto de Entidades. Nada que reclamar, lo sabía desde que lo firmé.

Me toca revisión de intereses en Diciembre con el valor de Octubre. Creo que voy a ser uno de los primeros en pringar porque según la noticia el índice de Octubre ya no se va a publicar. He nacido estrellao :D
 

electrón

Madmaxista
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Con mayoría absoluta hacen lo que les da la gana... :pienso: mejor dicho: lo que la banca les mande :( democracía lo llaman...
 

MiNombreEsLegión

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Estooo qie más da la mayoría absoluta cuando el Estado tenia la obligación de hacer esto desde 2009?
 

electrón

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Estooo qie más da la mayoría absoluta cuando el Estado tenia la obligación de hacer esto desde 2009?
Lo dice la noticia, tenían que substituir esos indices... lo han hecho pero no con lo que proponian los otros partidos y colectivos. "CASUALMENTE" esta medida beneficia a la banca. Además con la mayoría absoluta meten lo que les salga del nabo en otra ley que tampoco tiene mucha relación, en disposiciones adicionales y punto.
 
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arroplano

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Y los prestamos de las VPO que están referenciados al IRPH?
Ahora mismo se está pagando más que con Euribor...