Justicia europea dice que España no confiere la «alta protección» al consumidor que exige la UE

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado este jueves «excesivamente difícil, cuando no imposible» la aplicación efectiva en España del «alto nivel de protección» que confiere al consumidor la Directiva europea a la venta y las garantías de los bienes de consumo.

El tribunal recuerda que la norma europea establece que el vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien, lo que da derecho al comprador a reclamar la puesta en conformidad del producto, o la resolución del contrato o a una reducción del precio.

En el caso de que el problema sea «de escasa importancia», el consumidor no podrá acogerse a la resolución del contrato, pero sí a «solicitar una reducción adecuada del precio», un derecho que no queda asegurado en el caso español, pese a que los Estados miembros están obligados a transponer la normativa comunitaria.

El caso se remonta a 2004, cuando una particular compró que el vehículo que acababa de adquirir en un concesionario sufría filtraciones de agua por el techo corredizo con el que estaba equipado.

El concesionario, responsable de la venta, no accedió a la sustitución del turismo, por lo que la compradora presentó una demanda ante el juzgado de primera instancia de Badajoz contra el propio concesionario y contra el fabricante del vehículo, y solicitó la resolución del contrato y la condena solidaria de los denunciados a la devolución del precio.

Según la jurisdicción española, la resolución del contrato de compraventa que se solicitó en este caso no es procedente por ser de escasa importancia el defecto del coche y, aún cuando la compradora tendría derecho a exigir una reducción del precio, «esa solución no puede reconocérsele de conformidad con el derecho español porque no formuló dicha pretensión en la denuncia», lamenta el TUE en su sentencia de este jueves.

La legislación española no prevé este derecho porque el juez no puede resolver de oficio sobre pretensiones que no se le han presentado y porque al extenderse el principio de 'cosa juzgada' a todas las acciones en un primer procedimiento, la afectada no puede reclamar la reducción en un procedimiento posterior.

Así las cosas, la sala europea considera que con ello se confiere una naturaleza «meramente aleatoria y, en consecuencia, inadecuada», a la protección que la Directiva atribuye al consumidor.

Y pide a la Justicia española que haga «todo lo que sea de su competencia» para garantizar la plena «efectividad» de la norma comunitaria.

Europa Press.

me imagino que sería una cuestión prejudicial...

es curioso que con este procedimiento los jueces en base a la duda sobre la interpretación de las normas europeas "llamen" al TJUE que, así, pasa, indirectamente a resolver, "informando" al juez cómo ha de interpretar y en definitiva qué ha de dictar...
 
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la justicia provoca inestabilidad financiera, encarece los préstamos y reduce la liquidez

En cualquier caso, es bueno saber que si hay una directiva europea que reconoce derechos al consumidor, aunque no haya una ley nacional que lo reconozca, o, aunque haya una ley nacional que lo impida, el juez, primero, no ha de aplicar la normativa patria que vaya en contra de la europea -incluida la procesal- (por impedir la realización del derecho), y, segundo, deberá reconocer dicho derecho.

O en otras palabras, la directiva tiene eficacia directa si no ha sido transpuesta en todos sus extremos una vez pasado el plazo. El derecho comunitario prima sobre el nacional.

Sin perjuicio del gobierno está obligado a modificar la ley para interponer la directiva de manera suficiente y poniendo los medios procesales y materiales necesarios.

En mi opinión, el juez en puridad está incumpliendo el derecho comunitario aplicando una ley procesal que va contra la directiva,
 
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