Opiniones sobre un piso en alquiler...

waldner

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- Getxo, zona Neguri (Bizkaia)
- 800 euros, 65 metros,cocina con tendedero
- Ascensor, exterior, primer piso, 5-10 años
- Getxo, me desgravo 20% (mayor de 35 años) Máximo 1600 euros.
- Comunidad 44 Euros (incluida en el precio)
- Sin garaje, no hay OTA, se aparca sin problemas.
- El piso de arriba se vende por 65 kilos.
- La zona es buena.

Lo que no me gusta................. Pide AVAL BANCARIO (1 AÑO)

¿Cómo negociais ésto?
¿Alguno/a os ha pasado tener que negociar el aval?

Un saludo
 

RobinHood

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Si al dueño le causas buena impresión puedes intentar bajarlo, intenta ir bien vestido, que te vea que eres serio y no alguien que no le va a pagar.

En mi caso me pidieron 1 año y lo conseguí bajar a 6 meses.
El aval que tengo contratado no implica dinero inmovilizado, sino una comisión trimestral que asciende a unos 20 €/trimestre

La verdad es que tras 2 años no le he dado ningún problema al propietario
 

waldner

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Hola Robinhood.

Aquí tengo que bailar con la de la inmobiliaria.


Un saludo y gracias
 

RobinHood

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Pues misma técnica, dile que el piso te interesa pero que el aval de un año lo ves excesivo aunque estarías dispuesto a pasar por uno de menor duración

Suerte! :)
 

waldner

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RobinHood dijo:
Pues misma técnica, dile que el piso te interesa pero que el aval de un año lo ves excesivo aunque estarías dispuesto a pasar por uno de menor duración

Suerte! :)
De momento, parece que ha resultado (y de que forma).
El aval ¡¡ fuera ¡¡, la he debido de parecer buena persona ;)

Eso si, me pide las nónimas, la de mi compañera y la mia.

Por otro lado "me aconseja" hacer contrato anual e ir renovandolo.
¿es una forma acertada?
Si es así, el contrato nuevo, con las nuevas fechas, etc, ¿se tiene que preocupar el arrendador de tramitarlo? ó visita nueva a la inmobiliaria a pagarla un pase por renovación
La idea es aguantar el tiempo que tarde ésto en explotar.

Un saludo a todos/as y muchas gracias
 

RANGER

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waldner dijo:
Por otro lado "me aconseja" hacer contrato anual e ir renovandolo.
¿es una forma acertada?
Si es así, el contrato nuevo, con las nuevas fechas, etc, ¿se tiene que preocupar el arrendador de tramitarlo? ó visita nueva a la inmobiliaria a pagarla un pase por renovación
La idea es aguantar el tiempo que tarde ésto en explotar.

Un saludo a todos/as y muchas gracias
Yo lo haría (de hecho es como estoy) anual, y no es necesario ningún papeleo a la hora de prorrogarlo, si ninguna de las partes dice nada en sentido contrario antes de la finalización del contrato se prorroga automáticamente, aunque hay quien prefiere hacerlo por escrito. No tiene la mayor importancia.
 

ex-burbujista

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RANGER dijo:
Yo lo haría (de hecho es como estoy) anual, y no es necesario ningún papeleo a la hora de prorrogarlo, si ninguna de las partes dice nada en sentido contrario antes de la finalización del contrato se prorroga automáticamente, aunque hay quien prefiere hacerlo por escrito. No tiene la mayor importancia.
No es cierto.
al inquilino le interesan contratos anuales. Al final del año de contrato si el "inquilino" no muestra su intención de dejar la vivienda el contrato se renueva automáticamente por un año mas hasta un máximo de 5 años. (el propietario no puede decidir nada hasta que transcurran los 5 años)
la renovacion no tiene sentido hacerla por escrito pues es automática, para el inquilino es un contrato por 5 años y puede decidir cada año si irse.
 

RANGER

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Polonia (la del Mediterráneo)
ex-burbujista dijo:
No es cierto.
al inquilino le interesan contratos anuales. Al final del año de contrato si el "inquilino" no muestra su intención de dejar la vivienda el contrato se renueva automáticamente por un año mas hasta un máximo de 5 años. (el propietario no puede decidir nada hasta que transcurran los 5 años)
la renovacion no tiene sentido hacerla por escrito pues es automática, para el inquilino es un contrato por 5 años y puede decidir cada año si irse.
¿Y yo que he dicho? Contratos anuales. Se prorrogan de forma automática si no comunica lo contrario. Para no crear dudas, esto dice la Ley de Arrendamientos Urbanos:

TÍTULO II

De los arrendamientos de vivienda


CAPÍTULO II

De la duración del contrato




Artículo 9. Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.



Artículo 10. Prórroga del contrato

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
 

ex-burbujista

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RANGER dijo:
¿Y yo que he dicho? Contratos anuales. Se prorrogan de forma automática si no comunica lo contrario. Para no crear dudas, esto dice la Ley de Arrendamientos Urbanos:

.

puntualizaba esto:
"si ninguna de las partes dice nada en sentido contrario antes de la finalización del contrato se prorroga automáticamente"
y eso no es cierto, la parte dueña de la vivienda no puede decir nada, es decision del alquilado.

si, la ley que has puesto lo deja bien claro.
 

RANGER

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ex-burbujista dijo:
puntualizaba esto:
"si ninguna de las partes dice nada en sentido contrario antes de la finalización del contrato se prorroga automáticamente"
y eso no es cierto, la parte dueña de la vivienda no puede decir nada, es decision del alquilado.

si, la ley que has puesto lo deja bien claro.
Vale, tienes razón, quizás no me he expresado de forma correcta. Me refería únicamente al hecho de hacer papeleo o no a la hora de prorrogar, de forma genérica, no sólo los cinco primeros años. Si ninguna de las partes dice nada, se da por prorrogado (no es necesario documento alguno), con la salvedad de los primeros cinco años en que sólo el arrendatario puede decidir no prorrogar, y en su caso, por el periodo de tres años después de cumplirse los cinco primeros. Aclarado, todo sea por evitar equívocos. ;)
 

waldner

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Una última duda.

A la hora de pagar, que es preferible:

¿Ingreso en la cuenta del arrendador. ó que el arrendatario pase un recibo a mi cuenta?

¿Da lo mismo un justificante de ingreso que de recibo para justificar en la declaración de la renta?

Un saludo otra vez (por favor, no me llaméis pesao)
 

RANGER

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Polonia (la del Mediterráneo)
waldner dijo:
Una última duda.

A la hora de pagar, que es preferible:

¿Ingreso en la cuenta del arrendador. ó que el arrendatario pase un recibo a mi cuenta?

¿Da lo mismo un justificante de ingreso que de recibo para justificar en la declaración de la renta?

Un saludo otra vez (por favor, no me llaméis pesao)
La forma de pago es indiferente (siempre que puedas justificar dicho pago): transferencia a su cuenta (lo más normal), efectivo a cambio de recibo, transferencia via pay-pal, ... A convenir a la hora de hacer el contrato.

Para Hacienda es igual, si las cantidades que declaráis los dos concuerdan, dudo mucho que te pidan nada, pero de todos modos tienes el contrato donde está reflejado el precio del alquiler y los justificantes de pago (sean como sean).

Y un pequeño apunte: arrendador = dueño, arrendatario = inquilino. ;)

Un saludo.
 

waldner

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Y un pequeño apunte: arrendador = dueño, arrendatario = inquilino.

jajjajaja, perdón, por no revisarlo.
Lo voy a copiar 100 veces en el encerado...

Gracias otra vez