Duda fiscal, cta vivienda

burbufilia

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Supongamos el siguiente caso:


Me abro una cuenta vivienda con 9015€ para desgravar a tope en el IRPF, ya que he tenido unos ingresos decentes.

Llega el siguiente año, me dedico a opositar y tengo unos ingresos del trabajo pequeños. Vamos a suponer:
Cuota líquida: 300€
Retenciones: 200€

Cuota a pagar: 300-200 = 100€

Con lo que aquí digo: no me acojo a la deducción por cuenta vivienda, pago gustosamente 100 a Hacienda y paso de que me devuelvan 200, que son migas. A cambio, tengo un año más para ahorrar en la cuenta Vivienda.

La pregunta: ¿puedo hacer eso o debería cancelar la cuenta vivienda, abonar los intereses de demora del primer año que deduje y abrirme una cuenta vivienda nueva de cara al año siguiente?
 

malayoscuro

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No puedes hacer eso

Son 4 años, a hacienda le da igual que uno de esos 4 años no te desgraves nada, lo computa igual.

La opción sería cancelar la cuenta, devolviendo los intereses.

Mi humilde opinión: si no vas a tener unos ingresos regulares durante esos 4 años y posteriormente no puedas desgravarte los 1300 anuales, no te la abras.

Otra cuestión: No te abras la cuenta a principio de año, hazlo siempre a finales (si puedes el 31 de diciembre, mejor). La desgravación corresponde a un ejercicio, da igual a esos efectos en que mes abras la cuenta, sin embargo debes de comprar como máximo 4 años después de abrirla y de hacerlo en enero en vez de diciembre, tienes casi un año menos de tiempo para encontrar esa vivienda.

Un saludo.
 

NIFLOWERS

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Lo computa igual pero en caso de cancelarla solo deberás devolver lo que has desgravado + los intereses, no? :confused:
 

Playero

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Otra duda de la cuenta vivienda

En diciembre de 2006 no he comprado, tras mucho meditar, y he dejado caducar la cuenta vivienda. Tampoco había conseguido ahorrar mucho, sólo 18000 euros. La asesora de Cajamurcia me dijo que Hacienda no está por la labor de investigar todas estas menudencias :eek:. ¿Me puede alguien explicar esto?

Además,mis ingresos anuales no llegan al tope obligatorio para hacer la declaración de Hacienda del ejercicio 2006. ¿Estoy obligado a hacerla por el tema de la cancelación de la cta vivienda, o por ahí me puedo escapar? :D

¿Alguien podría aclarármelo, o mejor pregunto en Hacienda?
 

arrhenius

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Que yo sepa una vez que has hecho la declaracion estas obligado a hacerla ya siempre, ganes lo que ganes, segun lo que dices en tu comentario ya te has desgravado algo por lo que has hecho declaracion..

Otra cosa es que es posible que no devuelvas el dinero y no te pillen..
 

alquilador

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Se puede abrir una cuenta vivienda mientras no la incluyas en la declaracion de la renta puedes cerrarla sin problemas y sin que hacienda le afecte.

arrhenius dijo:
Que yo sepa una vez que has hecho la declaracion estas obligado a hacerla ya siempre, ganes lo que ganes, segun lo que dices en tu comentario ya te has desgravado algo por lo que has hecho declaracion..

Otra cosa es que es posible que no devuelvas el dinero y no te pillen..
jorobar, ¿Que edad tienes? ¿Has trabajado alguna vez?

No desinforméis.
 

arrhenius

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alquilador dijo:
Se puede abrir una cuenta vivienda mientras no la incluyas en la declaracion de la renta puedes cerrarla sin problemas y sin que hacienda le afecte.



jorobar, ¿Que edad tienes? ¿Has trabajado alguna vez?

No desinforméis.

27 y llevo 6 trabajando, si estoy equivocado lo siento, es lo que me habian dicho a mi, podrias explicarme quien esta obligado a declarar y quien no o donde puedo informarme correctamente? gracias.
 

Isil

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Eso es hablar de oidas.

Sencillamente para estar obligado a hacer la declaración tienes que cumplir unos requisitos, y ninguno de ellos es: "si la has hecho antes".

Si en algun momento de tu vida dejas de cumplir esos requisitos, pues puedes dejar de hacerla.

Como tambien esta el mito que si te cambias de trabajo te toca pagar más...

Te toca pagar lo mismo, pero probablemente te han retenido menos.
 

Beborn

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Isil dijo:
Eso es hablar de oidas.

Sencillamente para estar obligado a hacer la declaración tienes que cumplir unos requisitos, y ninguno de ellos es: "si la has hecho antes".

Si en algun momento de tu vida dejas de cumplir esos requisitos, pues puedes dejar de hacerla.
Bueno yo lo que había oido, es que te puedes pasar toda la vida (mi abuelo es un ejemplo de ello) sin hacer ni una sóla declaración de la renta, incluso cumpliendo los requisitos que te OBLIGAN a hacerla.
Hacienda no te detectará, o no se preocupará en detectarte.
Pero en el momento que la hagas una sóla vez, a partir de ahí ya te tienes que andar con ojo, porque si dejas de hacerla, o haces cosas raras, te pillarán tarde o temprano.

No se, igual lo de mi abuelo es un caso a parte, pero ya digo, nunca jamás ha hecho la declaración, ni por supuesto piensa hacerla a éstas alturas (y eso que debería declarar ciertas cosillas...) Pero a sus setenta y pico años, no creo que venga Hacienda a reclamarle nada jeje.
 

arrhenius

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Isil dijo:
Eso es hablar de oidas.

Sencillamente para estar obligado a hacer la declaración tienes que cumplir unos requisitos, y ninguno de ellos es: "si la has hecho antes".

Si en algun momento de tu vida dejas de cumplir esos requisitos, pues puedes dejar de hacerla.

Como tambien esta el mito que si te cambias de trabajo te toca pagar más...

Te toca pagar lo mismo, pero probablemente te han retenido menos.
tienes razon en lo de hablar de oidas, por eso mi frase empezaba por "que yo sepa", si conocieran con detalle las leyes vigentes y tuviera conocimientos legales para estar seguro de su interpretacion correcta habria empezado la frase de otra manera, en cualquier caso tienes razon, estaba completamente equivocado.

He ido a la ley a ver cuales eran las condiciones para estar obligado y he encontrado algo muy interesante :

Articulo 179/4

Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a Planes de Pensiones o Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.


Lo que no se es si aportar dinero a una cuenta vivienda se considera una inversion en vivienda, supongo que no, pero vete tu a saber.
 

Nyr

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Sobre la cuenta vivienda, da igual la fecha del año en el que la hayas abierto, tienes que comprar casa durante el 5 año vamos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 5 año, los años no se computan desde el dia que has abierto la cuenta vivienda, recordad que hacienda te pide cuentas de todo el año no de parte del año.
 

hectorpereztapia

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A ver, lo de la cuenta vivienda hay que tener claro que no es necesario que se lame "Cuenta vivienda" en la publicidad del banco. Vale cualquier cuenta de ahorros o cuenta corriente en la que se ingrese dinero.

Lo que se declara en la renta es que tienes inmovilizado (no se puede tocar)en una cuenta determinada x euros destinados a invertirlos en vivienda habitual, y por tanto te desgravas por la cantidad que declaras.

Una vez declarado un año (con el límite máximo) tienes 4 años para comprar la vivienda o devolver a Hacienda lo deducido con intereses (esa es la ley aunque no suele haber problema en no incluir los intereses aunque en la declaración viene una casilla a tal efecto)

No es necesario que lo declarado sea el total de lo que has ingresado (igual este año ingresas 10.000 y declaras el máximo de 9000) Lo declarado el primer año no puede ser superior al saldo de dicha cuenta a 31 de diciembre, y apartir del 2º año en cualquier caso nunca puede ser superior a la diferencia entre el saldo final del año anterior y el del actual. Pero sí se puede hacer si este año ingresas 10000 y el año que viene solo 8000 puedes declarar 9000 y 9000. Pero cuidado con el orden que al reves no vale.

No es necesario declarar la cuenta todos los años (evidentemente si no ingresas nada este año, no declaras nada) pero el límite para comprar la vivienda o devolver las deducciones cuenta desde el primer año en que te dedujiste.

Espero haber aclarado un poco las cosas. Un saludo,

Héctor
 

malayoscuro

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No estoy de acuerdo

Nyr dijo:
Sobre la cuenta vivienda, da igual la fecha del año en el que la hayas abierto, tienes que comprar casa durante el 5 año vamos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 5 año, los años no se computan desde el dia que has abierto la cuenta vivienda, recordad que hacienda te pide cuentas de todo el año no de parte del año.
Hasta donde yo se, si abres una cuenta vivienda por ejemplo el 30 de junio del 2007, tienes que haber comprado antes del 30 de junio de 2011.
 

davidbarna

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Por cierto, ya que hablamos de cuentas viviendas y del famoso plazo de 4 años. Lanzo algunas preguntas al aire:

- ¿Por qué ahora son 4 años y hace 10 años, cuando era mucho más accesible comprarse una vivienda, eran 5?

- ¿Por qué en la Comunidad Foral de Navarra puedes ahorrar hasta 7 años en una cuenta vivienda, y en el resto de España sólo 4?

- ¿Por qué ahorrando el máximo permitido durante 4 años no da ni para la entrada del piso, 20% del valor de tasación?

- ¿Por qué se pierden todas las deducciones de cuatro años sólo por pasarse un sólo día tras los cuatro años?

- ¿Por qué Hacienda trata casi como delincuentes a las personas que no han podido comprarse un piso aún habiendo ahorrado?


Creo que la normativa referida a la cuenta vivienda no pasa el mínimo examen de legalidad, y menos aún de constitucionalidad. Curiosamente nadie ha dicho nada al respecto, cuando creo que puede ser un importante caballo de batalla para demostrar que el gobierno no hace absolutamente nada para intentar paliar el problema de acceso a la vivienda.
 

malayoscuro

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Porque...

davidbarna dijo:
- ¿Por qué ahora son 4 años y hace 10 años, cuando era mucho más accesible comprarse una vivienda, eran 5?

- ¿Por qué en la Comunidad Foral de Navarra puedes ahorrar hasta 7 años en una cuenta vivienda, y en el resto de España sólo 4?

- ¿Por qué ahorrando el máximo permitido durante 4 años no da ni para la entrada del piso, 20% del valor de tasación?

- ¿Por qué se pierden todas las deducciones de cuatro años sólo por pasarse un sólo día tras los cuatro años?

- ¿Por qué Hacienda trata casi como delincuentes a las personas que no han podido comprarse un piso aún habiendo ahorrado?
¿por qué el voto de un vasco o un catalán vale más que el de un andaluz?
ejemplo: al PNV le sale el escaño a 59.700 votos y a ERC a 81.250; a los navarricos de Na-Bai le sale el escaño a 60.000, sin embargo el PA (partido andalucista) con 180.000 votos tiene cero escaños.
¿no somos todos iguales? a la hez la ley D'hont.


http://www.elmundo.es/especiales/2004/03/espana/14m/resultados/congreso/globales/