Euribor sigue fuerte

LADRILLATOR

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http://www.bsmarkets.com/esp/doc/contents/mainEURIBOR.htm#


SESION 29/12/2006 11:13

Tipo Medio
Euribor Semana 3,624
Euribor 1 Mes 3,633
Euribor 2 Meses 3,663
Euribor 3 Meses 3,725
Euribor 6 Meses 3,853
Euribor 12 Meses 4,028


Hoy conoceremos la media del més de diciembre, la cual estará en torno al 3,90... y ya veréis como muchos "analistos" dirán que ha subido muy poco en comparación con Noviembre (3,86), que el euribor se desinfla y bla bla bla... eso sí, no van a decir "res de res" de que estando "casi" a comienzos de enero, el "yuri" se nos situa al 4,028... y es que la media de Enero con su consabida cuesta va a sentar muy pero que muy mal a un colectivo por todos nosotros conocidos.

Veremos la cara de los analistos cuando la media de Enero se situe 0,15 - 0,2 por encima de la de diciembre... :D

Tranquilos, el gobierno no lo va a permitir... :p
 

wave

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La media sale a 3.928
Esperemos que la media de enero ya este arriba de 4%

Feliz 2007!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 

LADRILLATOR

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wave dijo:
La media sale a 3.928
Esperemos que la media de enero ya este arriba de 4%

Feliz 2007!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Pues como Enero comience en el 4,030 mas o menos y siga la tendencia alcista, podemos encontrarnos con medias para Enero del 4,050 - 4,100 sin exagerar.

El euribor se modera... :p

Feliz año.
 

nunca _bajan

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y a mi que mas me da que mi cuota mensual de la hipoteca me suba un 0.1% si mi pisito ya vale 30kilos mas que cuando lo compre!!
 

y que hago???

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oye si el euribor sigue subiendo (cosa probable) cuando compreis casa, os estara saliendo mas cara que ahora ¿no?.

oye sabeis que si el euribor sube, no solo sube las hipotecas ¿lo sabeis no?

tambien suben tarifas de toda indole.

Vamos que que suba el euribor nos joroba a todos

porque muchas casas que alquilan estan hipotecadas, y el dueño subirá el precio del alquiler, al subirle a el la cuota hipotecaria.
 

LADRILLATOR

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y que hago??? dijo:
oye si el euribor sigue subiendo (cosa probable) cuando compreis casa, os estara saliendo mas cara que ahora ¿no?.

oye sabeis que si el euribor sube, no solo sube las hipotecas ¿lo sabeis no?

tambien suben tarifas de toda indole.

Vamos que que suba el euribor nos joroba a todos

porque muchas casas que alquilan estan hipotecadas, y el dueño subirá el precio del alquiler, al subirle a el la cuota hipotecaria.
Claro claro, por eso los contratos de alquiler viene clarito clarito que las subidas serán del IPC :D
 

LADRILLATOR

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y que hago??? dijo:
claro, claro, por eso al año de contrato se revisa, claro claro.

Seguro?

Todo depende de lo que se firme :p

Pero como firmes ya justo a un año, el inquilino se puede llegar a quedar hasta 5 años SI LE SALE de las narices (por mucho que el arrendador ladre), y el aumento será según el IPC :D

5 años después? El arrendador podrá poner el precio que quiera, pero el inquilino podrá negociar el precio a la baja (si eres un buen inquilino, al arrendador le interesas) y si no, a buscarse uno nuevo y más económico. :)

Por cierto, si se entrase en una deflación, el alquiler bajaría...
 

kane

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y que hago??? dijo:
claro, claro, por eso al año de contrato se revisa, claro claro.
La ley es muy clara en este aspecto:

Solo se puede actualizar la renta del inquilino el IPC

http://www.justizia.net/AtencionCiudadano/default.asp?accion=guia8&Idioma=sp

Arrendamiento de viviendas

* También se le denomina "inquilinato".
El arrendador (propietario de la vivienda) cede el uso de la vivienda a un arrendatario / inquilino, o usufructuario, para que éste último la utilice como su vivienda habitual.
* La duración del contrato es la que libremente pacten el arrendador y el arrendatario en el contrato. Si no señalan una determinada duración, se entiende que el contrato se celebra por un año.
* Prórroga obligatoria. Para los contratos de duración inferior a cinco años, el inquilino tiene derecho a que se le prorrogue anualmente hasta alcanzar el límite de los cinco años.
* Si en el contrato consta expresamente que el arrendador necesitará la vivienda antes de los cinco años para vivir en ella, el inquilino no tendrá derecho a la prórroga y el contrato finalizará al concluir el plazo pactado.
* Subarriendo es la cesión, por el inquilino, del contrato de arrendamiento a una tercera persona que se convierte en el nuevo inquilino en las mismas condiciones que el anterior. El subarriendo sólo está permitido si el arrendador lo autoriza expresamente (por escrito).
* La renta es el precio que el inquilino debe pagar al arrendatario por el arrendamiento de la vivienda. Se conoce como "alquiler".
* Se fija libremente por ambas partes.
* Actualización de la renta
Durante los primeros cinco anos la renta se incrementara con arreglo al Índice de Precios al Consumo (IPC). Transcurridos los cinco años en los contratos de mayor duración, o cuando se ha prorrogado, cabe incrementar la renta con arreglo a otros, índices (inflación, de mercado, etc.), siempre que se haya pactado expresamente en el contrato (si no se dice nada, se aplicará el IPC).

* Corresponde al arrendador el pago de los gastos de mantenimiento de la vivienda, salvo que se haya pactado expresamente lo con trario.
* Obras realizadas en la vivienda: depende de quién las realice.
a) El inquilino solo puede realizar obras que afecten a la estructura y configuración de la vivienda cuando exista autorización expresa y por escrito del arrendador.
b) El arrendador puede realizar obras necesarias y/u obras de mejora.
* Obras necesarias: está obligado a realizarlas. El inquilino se lo puede exigir y el arrendador no puede repercutir el precio de las mismas en el arrendatario.
o Si las obras son urgentes, puede realizarlas el inquilino y después exigirle al arrendador el pago del importe.
* Obras de mejora (por ejemplo, rehabilitación de la fachada de la casa). El inquilino está obligado a soportarlas y el arrendador deberá comunicárselo con antelación de tres meses y en las condiciones que señale la ley. (El inquilino puede desistir del contrato en el plazo de un mes).
* Venta de la vivienda
o Si el arrendatario desea vender la vivienda, el inquilino tiene un derecho preferente para comprarla.
o El arrendador debe notificárselo al inquilino con una antelación de 30 días naturales para que, en caso de interesarle, pueda ejercitar su «derecho de tanteo». Si no contesta el inquilino o renuncia expresamente, el arrendador podrá vender la vivienda libremente.
o Si el arrendador no comunica al inquilino su decisión de vender la vivienda, o lo hace por un precio o en condiciones más favorables que las notificadas al inquilino, éste podrá ejercitar el "derecho de retracto", es decir que se resuelva el contrato de compraventa a favor de terceros, y puede comprarla el inquilino en las mismas condiciones y por el precio en que se vendió.
* Extinción del contrato de arrendamiento
o Por finalización del término fijado en el contrato o vencimiento de la prórroga. Es la causa principal.
o El arrendador puede exigir la resolución del contrato cuando el inquilino incurra en alguna de las siguientes causas:
+ falta de pago de la fianza,
+ falta de pago de la renta,
+ subarriendo o cesión de la vivienda sin su autorización,
+ realización de obras no autorizadas o daños intencionados en la vivienda,
+ realización de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas,
+ uso distinto de vivienda habitual del inmueble,
+ incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato.

Yo pensaba que estas cosas estaban ya superadas, pero en fin de lo dejare mas claro, esta ley no impone condiciones, solo limita los abusos que la gente (como es tu caso) cree que puede realizar.

1) Duracion de uno a 5 años
2) no importa la duracion del contrato que se firme si no se pacta lo contrario (no conozco nadie que alquile con actualizacion de rentas via euribor ;) ) la renta se actualiza con el IPC

Queda claro o no¿?
 

y que hago???

Madmaxista
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LADRILLATOR dijo:
Por cierto, si se entrase en una deflación, el alquiler bajaría...


Si, y si mi abuela tuviera bemoles seria mi abuelo, pero como no.

Es verdad que el inquilino se puede quedar 5 años, de hecho al ritmo de la justicia en los desahucios se puede quedar muuuuuuuuuuchos mas años sin pagar un duro.


En cualquier caso, me das la razon , los alquileres tambien subren con la subida del Euribor. Los que ciumplan ahora 5 años de alquiler, lo subiran un pico.

de hecho llevan subiendo tiempo ya.
 

Pinchazo

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y que hago??? dijo:
oye si el euribor sigue subiendo (cosa probable) cuando compreis casa, os estara saliendo mas cara que ahora ¿no?.
Pues la cosa es que los precios se adecuan a lo que se puede pagar por ellos y no al revés.
Dicho de otra forma, si los intereses suben, los precios tienen que bajar, porque si no, no hay quien los pague, y si no hay quien los pague no hay quien venda, y si los constructores tienen margen para bajar, bajarán, porque es preferible sacar menos beneficio que no vender y no sacar beneficio alguno.
Así pues, el esfuerzo económico será similar... a corto plazo, pero si los intereses vuelven a bajar, puesto que el precio sería inferior, el que compra con intereses altos desinfla su esfuerzo al cambiar a intereses bajos, mientras que el que compra con intereses bajos si sube le aumenta el esfuerzo (que es lo que pasa en este mismo momento).
Por eso comprar con los tipos de interés tan bajos como hace poco, a interés variable, es un auténtico suicidio.
Y como para colmo se ha hecho en este país masivamente, pues los precios se han disparado. Ahora al subir los tipos de interés, nuestro consumo interno va a caer en picado ya que la mayoría del gasto familiar se va a dedicar a pagar los intereses de los créditos.

y que hago??? dijo:
oye sabeis que si el euribor sube, no solo sube las hipotecas ¿lo sabeis no?
Básicamente suben los intereses de los créditos. Eso crea todo un conjunto de efectos difíciles de calcular de forma difícilmente estimable.
Por ejemplo, la reducción de créditos al consumo puede impulsar mayores rebajas a efectos de obtener más beneficios (o mejor dicho, menor caída de beneficios) a través de un mayor volumen de ventas.
Esto puede verse en las rebajas de los grandes almacenes.
Por otra parte, puede ocurrir lo contrario. Si los propietarios de pequeños comercios están más endeudados, pueden intentar si la competencia lo permite, subir sus precios para compensar, pero puede salir el tiro por la culata y en vez de obtener mayores beneficios, pueden estrangular sus ventas y obtener menos.

porque muchas casas que alquilan estan hipotecadas, y el dueño subirá el precio del alquiler, al subirle a el la cuota hipotecaria.
Muchas casas en alquiler ya están pagadas pues son de años de bonanza provenientes de antes de los tipos bajos. Pero vamos, que en este mundo hay de todo.
También muchas casas tendrán que ponerse en alquiler si se ve que el mercado de venta se congela por lo que el resultado final sobre los costes no es fácil de estimar. Hay factores que empujar en un sentido y en otro.