y que hago??? dijo:
claro, claro, por eso al año de contrato se revisa, claro claro.
La ley es muy clara en este aspecto:
Solo se puede actualizar la renta del inquilino el IPC
http://www.justizia.net/AtencionCiudadano/default.asp?accion=guia8&Idioma=sp
Arrendamiento de viviendas
* También se le denomina "inquilinato".
El arrendador (propietario de la vivienda) cede el uso de la vivienda a un arrendatario / inquilino, o usufructuario, para que éste último la utilice como su vivienda habitual.
* La duración del contrato es la que libremente pacten el arrendador y el arrendatario en el contrato. Si no señalan una determinada duración, se entiende que el contrato se celebra por un año.
* Prórroga obligatoria. Para los contratos de duración inferior a cinco años, el inquilino tiene derecho a que se le prorrogue anualmente hasta alcanzar el límite de los cinco años.
* Si en el contrato consta expresamente que el arrendador necesitará la vivienda antes de los cinco años para vivir en ella, el inquilino no tendrá derecho a la prórroga y el contrato finalizará al concluir el plazo pactado.
* Subarriendo es la cesión, por el inquilino, del contrato de arrendamiento a una tercera persona que se convierte en el nuevo inquilino en las mismas condiciones que el anterior. El subarriendo sólo está permitido si el arrendador lo autoriza expresamente (por escrito).
* La renta es el precio que el inquilino debe pagar al arrendatario por el arrendamiento de la vivienda. Se conoce como "alquiler".
* Se fija libremente por ambas partes.
*
Actualización de la renta
Durante los primeros cinco anos la renta se incrementara con arreglo al Índice de Precios al Consumo (IPC). Transcurridos los cinco años en los contratos de mayor duración, o cuando se ha prorrogado, cabe incrementar la renta con arreglo a otros, índices (inflación, de mercado, etc.), siempre que se haya pactado expresamente en el contrato (si no se dice nada, se aplicará el IPC).
* Corresponde al arrendador el pago de los gastos de mantenimiento de la vivienda, salvo que se haya pactado expresamente lo con trario.
* Obras realizadas en la vivienda: depende de quién las realice.
a) El inquilino solo puede realizar obras que afecten a la estructura y configuración de la vivienda cuando exista autorización expresa y por escrito del arrendador.
b) El arrendador puede realizar obras necesarias y/u obras de mejora.
* Obras necesarias: está obligado a realizarlas. El inquilino se lo puede exigir y el arrendador no puede repercutir el precio de las mismas en el arrendatario.
o Si las obras son urgentes, puede realizarlas el inquilino y después exigirle al arrendador el pago del importe.
* Obras de mejora (por ejemplo, rehabilitación de la fachada de la casa). El inquilino está obligado a soportarlas y el arrendador deberá comunicárselo con antelación de tres meses y en las condiciones que señale la ley. (El inquilino puede desistir del contrato en el plazo de un mes).
* Venta de la vivienda
o Si el arrendatario desea vender la vivienda, el inquilino tiene un derecho preferente para comprarla.
o El arrendador debe notificárselo al inquilino con una antelación de 30 días naturales para que, en caso de interesarle, pueda ejercitar su «derecho de tanteo». Si no contesta el inquilino o renuncia expresamente, el arrendador podrá vender la vivienda libremente.
o Si el arrendador no comunica al inquilino su decisión de vender la vivienda, o lo hace por un precio o en condiciones más favorables que las notificadas al inquilino, éste podrá ejercitar el "derecho de retracto", es decir que se resuelva el contrato de compraventa a favor de terceros, y puede comprarla el inquilino en las mismas condiciones y por el precio en que se vendió.
* Extinción del contrato de arrendamiento
o Por finalización del término fijado en el contrato o vencimiento de la prórroga. Es la causa principal.
o El arrendador puede exigir la resolución del contrato cuando el inquilino incurra en alguna de las siguientes causas:
+ falta de pago de la fianza,
+ falta de pago de la renta,
+ subarriendo o cesión de la vivienda sin su autorización,
+ realización de obras no autorizadas o daños intencionados en la vivienda,
+ realización de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas,
+ uso distinto de vivienda habitual del inmueble,
+ incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato.
Yo pensaba que estas cosas estaban ya superadas, pero en fin de lo dejare mas claro, esta ley no impone condiciones, solo limita los abusos que la gente (como es tu caso) cree que puede realizar.
1) Duracion de uno a 5 años
2) no importa la duracion del contrato que se firme si no se pacta lo contrario (no conozco nadie que alquile con actualizacion de rentas via euribor
) la renta se actualiza con el
IPC
Queda claro o no¿?