pequeña bomba inmobiliaria:"La reforma fiscal pone freno a la oleada de ‘pelotazos’ "

ex-burbujista

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a reforma fiscal abre la puerta a que la venta de pisos tribute al 43% frente al 18% del ahorro. Los expertos denuncian la arbitrariedad de la norma y alertan de las discusiones que generará la nueva regulación.


La efervescencia del mercado inmobiliario se ha dejado sentir en la redacción de la nueva ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que entra en vigor el 1 de enero. Los redactores de la norma han aprovechado la reforma para introducir un cambio en el tratamiento de las operaciones de compraventa de inmuebles con el que, según los expertos fiscales consultados, “se busca poner coto a los pelotazos en el sector”.

Es un cambio aparentemente pequeño, pero de gran calado: se elimina la regla por la que es necesario que exista local y empleado para que la compraventa de inmuebles tenga la consideración de actividad económica; o, dicho de otra manera, las transacciones inmobiliarias se podrán considerar actividad económica, aunque no se tenga esa estructura mínima de personal y local.

La gran diferencia entre una cosa y otra son veinticinco puntos más o menos de tributación. La venta de un inmueble, si no es resultado de actividad económica, tributaría en el IRPF en concepto de ganancia patrimonial; esto es, estaría gravado desde enero con un 18%, el tipo fijo para todos las rentas del ahorro (plusvalías, intereses, dividendos y seguros). Los rendimientos por actividad económica que presume la reforma, sin embargo, tributan según la tarifa general del impuesto, hasta un máximo del 43%.

Con este cambio, el equipo de Pedro Solbes ha buscado una fórmula práctica para atacar las amplias plusvalías de las que pueden beneficiarse las promotoras. En muchos casos, estas sociedades, una vez acabada la obra, se disuelven, y el empresario trata de vender los inmuebles como si fueran de su propio patrimonio, buscando una menor tributación.

Con esta modificación, se ha trasladado a la ley del IRPF lo que ha venido siendo en los últimos tiempos la posición de la Dirección General de Tributos, que en sus consultas más recientes ya había abierto la puerta para la eliminación del requisito de local y empleado, equiparando de algún modo la actividad particular con la del promotor.

Litigiosidad
Los expertos fiscales consultados por EXPANSIÓN, no obstante, alertan de que la eliminación de la regla general sobre actividades económicas para la compraventa de inmuebles puede abrir un frente de litigiosidad con Hacienda. “Se van a generar muchas discusiones, porque va a haber más margen para la interpretación a la hora de definir la frontera entre una cosa y otra, que tendrá que demostrarse caso a caso”, alegan los expertos fiscales.

“El Ministerio de Hacienda podrá decidir lo que quiera: al eliminar la regla puede decirle al contribuyente que en vez de considerar los ingresos de la operación como una ganancia patrimonial se trata del fruto de una actividad económica, lo que supone triplicar su gravamen... Máxime cuando las plusvalías que se obtienen ahora en este sector son ingentes”, explican los expertos consultados. La consideración de cuándo el contribuyente se encuentra en una situación u otra, y, por consiguiente, si tendrá que pagar más o menos en el IRPF, “va a estar en función de circunstancias más específicas, como la habitualidad de las transacciones”.

El cambio en la consideración de la compraventa de vivienda complica también la planificación fiscal porque la reforma tiene repercusión en otros impuestos. Los inmuebles declarados como empleados en actividad económica están exentos en Patrimonio o pueden tener derecho a reducción en Sucesiones y Donaciones, por lo que, al desaparecer la regla de local y empleado, puede perderse el beneficio fiscal
http://www.expansion.com/edicion/expansion/economia_y_politica/es/desarrollo/720137.html
 

epsilon

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Uhmm... Esto hará que todavía sea menos rentable el vender un piso. ¿Que efecto podrá tener sobre los precios? ¿Hacia abajo por bajada de especuladores? ¿Hacia arriba para "compensar"?
 

makoka

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Dos hilos con la misma noticia, ¿cual sobrevivira? .Como decian en los inmortales "solo puede quedar uno"
 

KXT

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¿Esto qué significa? ¿Que si vendo mi casa pago el 18% o que pago el 43%? Qué alguien lo aclare, porque yo no me entero...
 

epsilon

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KXT dijo:
¿Esto qué significa? ¿Que si vendo mi casa pago el 18% o que pago el 43%? Qué alguien lo aclare, porque yo no me entero...
Con la reforma que proponen, y a falta de ver si mantienen la reinversión en primera vivienda, sí, parece que pagarías el 43% sobre el beneficio que sacases.
 

ex-burbujista

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Habría que conocer exactamente lo que va a cambiar y como lo aplicaran,

No afecta a los particulares que venden su vivienda.

A quienes si afectaría es a particulares que querrían tributar como particulares cuando realmente es una actividad inmobiliaria.
 

UNTROLL

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Pues voy a responder lo mismo en los 2 hilos, ea

La gran diferencia entre una cosa y otra son veinticinco puntos más o menos de tributación. La venta de un inmueble, si no es resultado de actividad económica, tributaría en el IRPF en concepto de ganancia patrimonial; esto es, estaría gravado desde enero con un 18%, el tipo fijo para todos las rentas del ahorro (plusvalías, intereses, dividendos y seguros). Los rendimientos por actividad económica que presume la reforma, sin embargo, tributan según la tarifa general del impuesto, hasta un máximo del 43%.
Yo una cosa que no me convence de la reforma del irpf del 2007 es que creo, que en el caso de vender una vivienda dentro del 1º año de haberse escriturado, el tipo a aplicar es el mismo que en el 2º año osea es el 18%, mientras que en la actual el 1º año se te aplica el tipo que te corresponda por incremento de patrimonio hasta un máximo del 43% actual, lo cual si es asi el 1º año estarían haciendoselo más facil fiscalmente al pasapisero.
 
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