La depuradora de la macro-urbanización de ‘Paco el Pocero’ en Seseña incumple la ley

BoinaDeEmidioTucci

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http://www.cadenaser.com/articulo/e...cumple/ley/csrcsrpor/20061204csrcsrnac_8/Tes/

La depuradora de la macro-urbanización de ‘Paco el Pocero’ en Seseña incumple la ley

Nuevas irregularidades en la urbanización de Francisco Hernando

04-12-2006 CADENA SER

La depuradora de aguas residuales de la macro-urbanización de ‘Paco el Pocero’ en Seseña (Toledo) incumple las normas de actividades insalubres al estar a menos de dos kilómetros de las viviendas, con el consiguiente riesgo para la salud de los vecinos, según ha sabido la Cadena SER. El Tribunal Supremo ha decretado en reiteradas sentencias que esta distancia mínima debe ser siempre tenida en cuenta.


El reglamento de actividades insalubres señala que las depuradoras de aguas residuales, deben estar como mínimo a 2.000 metros del núcleo urbano, lo que ha sido refrendado por el Tribunal Supremo en distintas sentencias que han sentado jurisprudencia.

A pesar de ello, según consta en el proyecto del PAU del Quiñón donde Francisco Hernando levanta más de 13.500 viviendas la depuradora se encuentra junto a las viviendas incumpliendo la distancia mínima exigida para la salud de los futuros vecinos.

Ese fue el proyecto que presentó ONDE 2000 y que aprobó el Ayuntamiento de Seseña, en Toledo, con el visto bueno de la comisión provincial de urbanismo. Sólo Izquierda Unida se opuso al PAU. La Cadena SER se ha puesto en contacto con ONDE 2000 que no ha querido hacer ningún comentario al respecto.

Esta emisora también ha recabado la versión de la Junta de Castilla la Mancha y del Ayuntamiento de Seseña. Ninguna de ellas se responsabiliza de lo ocurrido. La Junta asegura que el Consistorio no le remitió el lugar en el que se iba a construir la depuradora, algo que el Ayuntamiento niega rotundamente.

Expertos juristas han explicado a la Cadena SER que las competencias en materia de medio ambiente han sido transferidas a las Comunidades Autónomas pero que si no legislan sobre actividades insalubres, como es el caso de Castilla la Mancha, se aplica el Reglamento. Añaden además que Seseña no es el único caso y que la práctica totalidad de los nuevos desarrollos urbanísticos no tiene en cuenta esta ley para ubicar la depuradora de aguas residuales
 

llaveenmano

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la cantera de yeso, el cementerio de neumaticos, entre dos autovias de alta contaminacion por intenso trafico... la depuradora cerca del nucleo... ya solo falta algo radiactivo... :eek:
 

sr chinarro

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¿eso quiere decir que tienen el "zancocho"(ya me entendeis, es la hora de comer) allí mismo a las puertas de los bloques?
 

Plaentxiator

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Después de soltar una flatulencia, dar la vuelta al palillo entre los dientes, y rascarse sus partes: "no me digáis que mi proyecto no tiene dos dedos de frente, ¡cachopo!"
 
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Aunque las leyes estan para cumplirlas yo creo que lo de la purificadora no es pa tanto, entre otras cosas porque no dan el olor que pensais.

Por toda España hay muchas que no cumplen las distancias reguladas por ley y ahí estan, de otra forma la mayoría de ellas no podrían haberse construido y muchas ciudades tendrían que funcionar sin ellas. Y eso sería peor todavía.
 

Monsterspeculator

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¡Está que te cagas!

A ver si al final la pepita fina esa del video va a tener razón: ¡Está que te cagas!
 

bubblecrash

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El Pocero es un mafioso y si en este pais hubiese justicia ese tiparraco estaria entre rejas hace tiempo. Por desgracia vivimos en un pais en el que la gente con dinero es intocable.
 

llaveenmano

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Sacado del foro de nuevos vecinos sobre el residencial....


Hola vecin@s

Se te ha olvidado poner el resto de la informacion, no parece un caso aislado, pero en cualquier caso lo que si esta claro, es que los de la SER han metido la pata por que la distancia segun la norma es de 2000 metros pero para industrias fabriles.

Fuente cadena SER:
"Expertos juristas han explicado a la Cadena SER que las competencias en materia de medio ambiente han sido transferidas a las Comunidades Autónomas pero que si no legislan sobre actividades insalubres, como es el caso de Castilla la Mancha, se aplica el Reglamento. Añaden además que Seseña no es el único caso y que la práctica totalidad de los nuevos desarrollos urbanísticos no tiene en cuenta esta ley para ubicar la depuradora de aguas residuales."

El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto
2414/1961, de 30 de noviembre de 1961 (*) (BOE núm. 292, de 7 de diciembre de 1961).

Artículo 4
Emplazamiento. Distancias.-Estas actividades deberán supeditarse, en cuanto a su emplazamiento,
a lo dispuesto sobre el particular en las Ordenanzas municipales y en los Planes de urbanización del
respectivo Ayuntamiento, y para el caso de que no existiesen tales normas, la Comisión Provincial de
Servicios Técnicos señalará el lugar adecuado donde haya de emplazarse, teniendo en cuenta lo
que aconsejen las circunstancias especiales de la actividad de que se trate, la necesidad de su
proximidad al vecindario, los informes técnicos y la aplicación de medidas correctoras. En todo caso,
las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo podrán
emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo

SECCION 2.ª: Actividades insalubres y nocivas para industrias fabriles

Artículo 15
Distancias.- Sólo en casos excepcionales podrá autorizarse, previo informe favorable de la Comisión
provincial de Servicios Técnicos, un emplazamiento distinto del que, según el artículo 4.ø de este
Reglamento, haya de venir impuesto por las Ordenanzas municipales y Planes de Urbanización,
respecto de las industrias fabriles.

Artículo 16
Minas. Aguas residuales.- Para autorizar nuevas explotaciones mineras o cualesquiera otras
actividades calificadas como nocivas que por su emplazamiento afecten a aguas continentales, o que
hayan de verter en las mismas aguas residuales con carácter previo, se aplicarán las disposiciones
vigentes relativas a Pesca Fluvial y a Policía de Aguas contenidas en la Ley de 20 de febrero de
1942, en el Real - Decreto de 16 de noviembre de 1900, Decreto de 14 de noviembre de 1958, y
demás disposiciones complementarias.
Depuración.- Estas actividades, entre las que figuran las industrias de papel, celulosa, azucareras,
curtidos, colas, potásicas, talleres de flotación para el beneficio y concentración de minerales,
fábricas de gas y productos secundarios de la industria del coque, de sosa, textiles y anexas, etc., deberán estar dotadas de dispositivos de depuración mecánicos, químicos o físico-químicos, para
eliminar de sus aguas residuales los elementos nocivos que puedan ser perjudiciales para las
industrias situadas aguas abajo o en la proximidad del lugar en que se efectúe el vertido, o para las
riquezas piscícola, pecuaria, agrícola o forestal.
Otras soluciones.- No obstante, cuando la importancia y las condiciones especiales que concurran en
el caso lo aconsejen, podrán adoptarse soluciones de alejamiento de estas aguas residuales
nocivas, siempre que con ello no se produzcan ninguno de los daños antes indicados.
de población agrupada.
Esto es todo lo relativo al Regalmento en lo concerniente a depuradoras y encima es para industrias fabriles.La verdad esque ya no saben con que tocarnos las narices.




No entiendo mucho de ordenanzas , pero seguro que deben existir normativas europeas mas actuales que las leyes que refiere el forero :confused:
 

Monsterspeculator

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¡Que morbo!

llaveenmano dijo:
Sacado del foro de nuevos vecinos sobre el residencial....
Mucho cachondo morboso en este foro...

Propongo que votemos mensualmente (o trimestralmente) otorgar el premio PEPITÓN, al más o a los más pepitos.

Nomino a los Seseñeros Poceros para la primera edición.