Engañando hasta que se les acabe el chollo.
links: http://webserver.unicasa.es/es/buscarvivienda_2.shtml
¿Comprar o alquilar?
Comprar
Es una inversión que con toda probabilidad se revaloriza con el paso de los años.
Supone la adquisición de un patrimonio, por otra parte, es enanejable a terceros o transmisible por vía hereditaria.
Conlleva ciertas deducciones fiscales reguladas por la ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Actualmente los tipos de interés de los préstamos hipotecarios son más favorables que hace unos años.
La adquisición de una vivienda puede convertirse en un elemento de seguridad.
Las facilidades que dan en la actualidad las entidades bancarias para la financiación de la compra, pagando con cómodas cuotas.
Alquilar
En nuestro país no existen demasiadas ventajas fiscales aplicables al régimen de alquiler, ni para los promotores ni para los posibles inquilinos.
El tiempo máximo de duración de un contrato de arrendamiento es de cinco años.
Esta opción no permite al inquilino realizar obras en la vivienda ni redecorarla.
No aporta tanta estabilidad al no ser una vivienda de propiedad.
links: http://webserver.unicasa.es/es/buscarvivienda_2.shtml
¿Comprar o alquilar?
Comprar
Es una inversión que con toda probabilidad se revaloriza con el paso de los años.
Supone la adquisición de un patrimonio, por otra parte, es enanejable a terceros o transmisible por vía hereditaria.
Conlleva ciertas deducciones fiscales reguladas por la ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Actualmente los tipos de interés de los préstamos hipotecarios son más favorables que hace unos años.
La adquisición de una vivienda puede convertirse en un elemento de seguridad.
Las facilidades que dan en la actualidad las entidades bancarias para la financiación de la compra, pagando con cómodas cuotas.
Alquilar
En nuestro país no existen demasiadas ventajas fiscales aplicables al régimen de alquiler, ni para los promotores ni para los posibles inquilinos.
El tiempo máximo de duración de un contrato de arrendamiento es de cinco años.
Esta opción no permite al inquilino realizar obras en la vivienda ni redecorarla.
No aporta tanta estabilidad al no ser una vivienda de propiedad.
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