Mi turning point

Hayek

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8 Ago 2006
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El sábado me ha pasado algo increíble: teníamos unos invitados a cenar y todos nos felicitaban por nuestro piso nuevo. Una chica extranjera me preguntó si el piso es de propiedad. Contesté que no, que mi novia e yo somos unos bichos raros y estamos de alquiler… Y de repente todos los amigos hipotecados me dicen a la vez: “no te quejes, por lo menos no tienes una hipoteca”. Estuve sin poder hablar durante cinco minutos.
 
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10 Oct 2006
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Jo que reacción tan rara la de "no te quejes" lo normal es que te hubieran dado la brasa con que es tirar el dinero etc etc
Po cierto, conversación que empiezo a tener demasiado amenudo.
 

ARKETAS

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1 Oct 2006
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¡¡¡ VIVA EL ALQUILER!!!

P.D. Un amigo muy cercano a mi tiene tres zulos en alquiler... ;) Provienen de herencias y es lo que mas % de rentabilidad le da.. Mucho mas que su trabajo.
Era un piso de 120 metros cuadrados que ha convertido en 3 pisos de treintaintantos metros....

El alquiler de los tres zulos le da alrededor de 15.000 euros al año.... Los alquila a 500 euros al mes cada uno y solo tiene gastos de seguros, contribucion, averias etc, etc... ¿Es chollo o no?

Esto de la burbuja ha dado mucho dinero a los especulatas y contructores... pero para los que alquilan es un chollo que los BUrbujistas se vayan de alquiler... ¿No os parece???

¡¡¡VIVA EL ALQUILER!!! JEJEJEJE
 
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27 Jun 2006
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Sí, pero lo que se ahorra el alquilado en tirar el dinero pagando intereses...

Otra cosa es que el mercado de alquiler en España sea una vergüenza. Hace falta una legislación que proteja más al arrendatario, porque parece que sólo se habla del arrendador.

Y recordad: comprar ahora, sobre todo en las grandes capitales, es un suicidio económico.
 

Andreas Katsulas

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17 Oct 2006
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Yo por lo que he leido en la ley de arrendamientos urbanos el arrendatario esta mucho mas protegido que el arrendador, al menos en el medio plazo (los 5 primeros años), la renta esta atada durante esos 5 años al ipc y creo que solo se puede echar al inquilino en estos casos:

Impagos, por supuesto.
Si el arrendador necesita el piso para su uso personal.
Si se vende el bloque completo de viviendas.

De hecho yo tengo contrato de un año y voy a cumplir el año ahora, me quieren subir 100 euros el alquiler de una tacada para renovar y por lo que he leido no lo pueden hacer hasta que cumpla 5 años en la vivienda, que es cuando toca la primera negociacion como tal.

Por cierto, si alguien sabe esto fijo me vendria bien saberlo :D
Por otra parte si te refieres a ventajas fiscales o ayudas eso es otro tema....
 
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27 Jun 2006
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Se habla muchas veces de que no hay más mercado de alquiler porque el casero está poco protegido. Pero el casero –normalmente aquí, en España– no suele cumplir con su función de procurar un mantenimiento de la vivienda.

Pero, sobre todo, en lo primero que está el arrendatario desprotegido es en el precio del alquiler mismo.

Por no hablar de los avales bancarios de un año...

Y, además, aquí, en España, las leyes no sirven para mucho... Salvo para saltárselas a la torera... Y ¡olé!

(Información sobre alquileres en Madrid: Calle de la Cruz, 18, cerca de Sol)
 
Última edición:

Andreas Katsulas

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17 Oct 2006
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En lo de los avales te tengo que dar toda la razon es verdad, no se si hay alguna limitacion en los requisitos economicos exigibles, pero he visto burradas de hasta 2 meses de fianza y 6 meses de aval bancario en pisos nada baratos :eek:, que esta calro que es una salvajada fuera de toda duda.

En eso si que creo que se podria hacer algo mas la verdad. En lo del mantenimiento de la vivienda no se, yo he tenido pocos problemas en los dos pisos en que he estado, pero buscando piso de alquiler la verdad es que he visto cada cosa que era para echarse a temblar, asi que otra vez en eso tengo que darte la razon.

La verdad es que es el cuento de siempre, la ley la cumple el que le da la gana, y como meterse en denuncias y juicios es un amon la gente al final acaba pasando y tragando.

Sea como sea no voy a dejar que me suban los 100€ si puedo evitarlo :p

Saludos
 

Nyr

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18 Sep 2006
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Andreas Katsulas dijo:
En lo de los avales te tengo que dar toda la razon es verdad, no se si hay alguna limitacion en los requisitos economicos exigibles, pero he visto burradas de hasta 2 meses de fianza y 6 meses de aval bancario en pisos nada baratos :eek:, que esta calro que es una salvajada fuera de toda duda.

En eso si que creo que se podria hacer algo mas la verdad. En lo del mantenimiento de la vivienda no se, yo he tenido pocos problemas en los dos pisos en que he estado, pero buscando piso de alquiler la verdad es que he visto cada cosa que era para echarse a temblar, asi que otra vez en eso tengo que darte la razon.

La verdad es que es el cuento de siempre, la ley la cumple el que le da la gana, y como meterse en denuncias y juicios es un amon la gente al final acaba pasando y tragando.

Sea como sea no voy a dejar que me suban los 100€ si puedo evitarlo :p

Saludos
Durante los 5 años de alquiler solo te puede subir el IPC, que ademas concretamente para los alquileres esta indicado en una pagina del ministerio de economia (aunque no estoy seguro de si es en este ministerio o en otro).
 

danii

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No hay un "ipc de los alquileres". Es el ipc de toda la vida que puedes ver en la pagina del INE.
 

Nyr

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danii dijo:
No hay un "ipc de los alquileres". Es el ipc de toda la vida que puedes ver en la pagina del INE.
No me referia a un ipc para alquileres, sino que el ipc de la subida que te tienen que hacer no es el anual que ha dado el gobierno, sino el correspondiente al mes que cumple el contrato si no me equivoco.
 
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RANGER

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7 Jun 2006
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Se ha hablado muchas veces de lo desprotegido que está el "pobre arrendador" en el tema de los alquileres con la legislación vigente, y una vez más tengo que decir que eso es falso.

El problema no es la Ley de Arrendamientos Urbanos. El verdadero problema es el mal funcionamiento de la justicia. Si se tarda tanto en echar a un inquilino jovenlandeseso no es porque la LAU diga que tiene que ser así, que pasarán meses y mese antes de poder recuperar la vivienda, sinó porque la justicia es lenta (e ineficaz) y cuando llega el juicio ha pasado una eternidad (sobre todo para el arrendador), y esto los "getas" lo saben, y aquí está el problema, que saben que estarán meses tranquilamente sin pagar, hasta que un juez diga que se tiene que ir.
 

danii

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Nyr, vale, te entendi otra cosa. Si el contrato lo firmas en marzo, cada marzo tiene que avisar con algun tiempo de antelacion y creo que sí, que se sube el ipc desde marzo a febrero de ese año.
Luego, cuando cumplen los 5 años tiene libertad para subirte o bajarte lo que quiera.

Cumplido el año, creo que si no dice nada el arrendador, se prorroga el contrato 5 años automaticamente. Y en estos 5 años solo te puede subir el ipc.
 

nopiensocomprar

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2 Oct 2006
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En mi caso, el contrato que firmas estipula el ipc del mes a partir del cual se aplicarán las revisiones, es decir, si alquilas en marzo, se toma en cuenta el ultimo ipc publicado, es decir, el de febrero. Eso se hace constar en el contrato, del tipo, las dos partes entienden que el ipc de referencia para las revisiones es el correspondiente a cada mes de febrero del año en curso.

Así hasta 5 años, pasados los cuales, el propietario puede hacer una revisión, sólo si es por mejoras en la vivienda, que en cualquier caso no podrá ser superior al 20% de lo que se pagaba.

Os pego la parte corrspondiente a la ley de alquileres:

Artículo 18. Actualización de la renta.

1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Artículo 19. Elevación de renta por mejoras.

1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20 % de la renta vigente en aquel momento.

Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.

2. Cuando la mejora afecte a varias fincas de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá repartir proporcionalmente entre todas ellas el capital invertido, aplicando, a tal efecto, las cuotas de participación que correspondan a cada una de aquéllas.

En el supuesto de edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, el capital invertido se repartirá proporcionalmente entre las fincas afectadas por acuerdo entre arrendador y arrendatarios. En defecto de acuerdo, se repartirá proporcionalmente en función de la superficie de la finca arrendada.

3. La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía de aquella, detallando los cálculos que conducen a su determinación, y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste de las obras realizadas.


En enlace al texto completo de la ley Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos

Sobre los avales, yo conozco casos de burradas impresionantes. Esto es lo que dice el articulo 36 sobre las fianzas:

Artículo 36. Fianza.

1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

6. Incorporado por Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza las Administraciones Públicas, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos dependientes de ellas, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.



Acogiendose al punto 5 del Articulo 36 es donde te meten los avales por ejemplo. En cualquier caso no te deben meter más fianza, porque según la ley, fianza es sólo una mensualidad. Si te meten algo lo deben "nominar" de otra forma, si han firmado que recogen de tus manos, por ejemplo, 3 meses de fianza, podrías resolver el contrato, o denunciarlo.
 
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fosco

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mandriles
Coñe pa eso hicieron el SPA y los caseros siguen sin recurrir a él. Ahí tienen la seguridad de cobrar y de que les arreglen el piso, pero no entran. Lo que quieren es cobrar el maximo posible en oscuro y que pudieran echar al inquilino en el momento en que les saliera de los eggs.
 

korgo

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nopiensocomprar dijo:
Así hasta 5 años, pasados los cuales, el propietario puede hacer una revisión, sólo si es por mejoras en la vivienda, que en cualquier caso no podrá ser superior al 20% de lo que se pagaba.
Ya me puedes decir de donde te has sacado esto porque creo que es falso. A los 5 años simplemente se acaba el contrato por lo que hay que hacer uno nuevo. Nuevo contrato implica nuevas condiciones, por lo que no hay ningun limite impuesto al nuevo contrato, salvo los contemplados en la ley.