juanluisps
Madmaxista
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Entiendo por "reventa" la acaparación de un determinado bien, de producción limitada, y sin ninguna intención de utilizarlo, tan solo de revenderlo más caro a sus verdaderos usuarios finales.
Pues bien. En España, la "reventa" de entradas a espectáculos (conciertos, acontecimientos deportivos, etc...) está totalmente prohibida por ley. La actividad de "reventa" de pisos en construcción, los célebres "pasapiseros", no infringe ninguna ley.
En resumidas cuentas, ambas actividades entran en lo que yo creo que se define como "reventa", pero con respecto al objeto que se revende hay algunas diferencias que deberían hacer que en un caso se penalizara mucho más que en el otro:
Visto esto, cualquier persona con un poco de lógica deduciría que la reventa de pisos debería estar mucho más penada que la reventa de entradas. Pues no, si revendes entradas a un espectáculo antes del inicio del mismo cometes un delito punible. Si revendes pisos en construcción, antes de la entrega de los mismos, no cometes ni delito, ni falta ni nada. Es completamente legal.
Habría que preguntar a nuestros legisladores por qué la ley refleja intereses de unos determinados sectores y, a la vez, no refleja algunos de los intereses expuestos en la Constitución.
Me parece ridículo que se preocupen en prohibir la actividad de reventas de entradas mientras a la vez se permite la actividad de los pasapiseros.
Habría que coger del cuello a la Ministra de Vivienda y al homónimo de Justicia y a ver si nos lo explican el por qué de la diferencia de tratamiento legal entre un caso y otro, porque yo no lo veo...
(y ya está, ya me he desahogado)
Pues bien. En España, la "reventa" de entradas a espectáculos (conciertos, acontecimientos deportivos, etc...) está totalmente prohibida por ley. La actividad de "reventa" de pisos en construcción, los célebres "pasapiseros", no infringe ninguna ley.
En resumidas cuentas, ambas actividades entran en lo que yo creo que se define como "reventa", pero con respecto al objeto que se revende hay algunas diferencias que deberían hacer que en un caso se penalizara mucho más que en el otro:
- Las entradas a espectáculos no pueden considerarse un bien básico de primera necesidad (las giras de OT tampoco). La vivienda se considera un bien básico.
- La Constitución española no protege el derecho de los españoles al acceso a los espectáculos. El acceso a vivienda sí es un derecho contemplado por la Constitución.
- La Constitución define que las administraciones tomarán las medidas necesarias para evitar la especulación en el suelo destinado a vivienda, y de manera indirecta especulación en vivienda. Sobre la especulación con entradas de espectáculos no dice nada.
Visto esto, cualquier persona con un poco de lógica deduciría que la reventa de pisos debería estar mucho más penada que la reventa de entradas. Pues no, si revendes entradas a un espectáculo antes del inicio del mismo cometes un delito punible. Si revendes pisos en construcción, antes de la entrega de los mismos, no cometes ni delito, ni falta ni nada. Es completamente legal.
Habría que preguntar a nuestros legisladores por qué la ley refleja intereses de unos determinados sectores y, a la vez, no refleja algunos de los intereses expuestos en la Constitución.
Me parece ridículo que se preocupen en prohibir la actividad de reventas de entradas mientras a la vez se permite la actividad de los pasapiseros.
Habría que coger del cuello a la Ministra de Vivienda y al homónimo de Justicia y a ver si nos lo explican el por qué de la diferencia de tratamiento legal entre un caso y otro, porque yo no lo veo...
(y ya está, ya me he desahogado)
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