mutiko
Madmaxista
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Como ya he reconocido alguna vez, este es un multinick del que suelo usar. Dudaba en usar para este hilo este nick o el habitual, pero lo hare con este, por relacion con la tematica de los hilos anteriores generados con el, y evitar que se relaciones con mi nick habitual por ser la tematica sospechosamente parecida.
Al grano. La intencion, como suele ser habitual en mis intervenciones en foros de internet de cualquiera la tematica, es compartir informacion. La informacion es poder, bien para encontrar la respuesta a alguna necesidad, como suele ser en los hilos tecnicos que publico en otros foros, o bien directamente es una necesidad, para saber como defenderse y los derechos propios que le asisten a uno, como se trata en este caso.
Relacionado con las circustancias que me han llevado a publicar los hilos http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/176283-impago-de-nominas-que-hacer.html y http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/179993-forzar-que-me-despidan-improcedentemente-ideas.html, me estoy enterando de muchas cosas que desconocia, y que por tanto, presupongo que muchos trabajadores ignoraran, sobretodo relativas a derechos que tenemos los trabajadores, y que en un mundo cada vez mas esclavista con los trabajadores por cuenta ajena, es necesario conocer para, o bien reclamar esos derechos a la empresa que, por desconocimiento, desidia, o simple hijoputismo, no respeta para con sus empleados, o, al menos, para que los trabajadores conozcamos los derechos que tenemos, y actuemos en consecuencia a la hora de decidir seguir trabajando para una empresa o empezar a buscar otra cosa por no sentirnos valorados.
En este hilo es bienvenido cualquiera, faltaria mas, esto es un foro, es publico, yo no soy el dueño, y como foro se enriquece con el debate. Lo unico que pido es correccion y evitar debates esteriles, de los que seria un ejemplo el opinar sobre si tal medida reconocida legalmente es justa o no. Si es legal y esta claramente reconocido es suficiente. Este es un hilo informativo. Por supuesto, si en alguna argumentacion me equivoco, agradecere la correcion, suficientemente argumentada y sin entrar en valoraciones personales sobre lo acertado o no de la normativa. Como es de imaginar, no puedo hacer nada por hacer respetar esta peticion que hago, pero confio en el buen criterio de los participantes para evitar que este hilo se ensucie y asi pueda cumplir su funcion informativa y de servicio a la comunidad. Asimismo ruego a los moderadores que, si lo consideran apropiado, muevan el hilo a otra seccion del foro. Yo he elegido esta por ser relacionado con la economia, pero puedo estar errado en mi valoracion.
Sin mas y despues de esta introduccion, aqui va el primer asunto:
¿Sabias que, probablemente, y sin sospecharlo, estas haciendo horas extras ilegales y no remuneradas, incluso si haces 40 horas semanales y ni una mas?
La explicacion viene de los casos en los que no hay calendario laboral especifico de la empresa y/o este no es revisado al milimetro por los empleados.
Un ejemplo que es mi caso: Convenio del comercio del metal de guipuzcoa
Sumando los dias laborables de todos los meses, y restando de ello el mes de vacaciones (30 dias), los dias de libranza reconocidos para la provincia de guipuzcoa, y los dias reconocidos para el municipio donde resida la empresa, salen 225 dias, que a ocho horas laborales salen 1800 horas anuales, en contra de las 1727 reconocidas por el convenio para 2008, y que de estar firmado para 2010 serian menos, vista la progresion a menos horas cada año que demuestra el propio convenio. De este se traduce que este año, si no lo reclamo, trabajaria 7 dias (laborables) de mas, que podia usar para algun puente (nunca se hacen puentes en mi empresa) o para alargar las vacaciones de verano o de semana santa.
Corolario: Pedid en enero el calendario laboral a vuestra empresa y revisadlo al milimetro sumando todos los dias laborables y restando los 30 de vacaciones, multiplicad por el numero de horas diarias y sabreis si os estan tomando el pelo o no. Luego actuad en consecuencia segun lo que vuestra conciencia y narices impongan. Como dato, traere otro extracto del convenio del comercio del metal de guipuzcoa, comparad con el vuestro, buscando algo similar (probablemente lo haya) y vereis que no pueden negarse a proporcionar el calendario laboral, o que si lo hacen, los trabajadores podeis proponer el vuestro, con el tope de horas anuales que diga el convenio. En caso de negativa, inspeccion laboral.
Al grano. La intencion, como suele ser habitual en mis intervenciones en foros de internet de cualquiera la tematica, es compartir informacion. La informacion es poder, bien para encontrar la respuesta a alguna necesidad, como suele ser en los hilos tecnicos que publico en otros foros, o bien directamente es una necesidad, para saber como defenderse y los derechos propios que le asisten a uno, como se trata en este caso.
Relacionado con las circustancias que me han llevado a publicar los hilos http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/176283-impago-de-nominas-que-hacer.html y http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/179993-forzar-que-me-despidan-improcedentemente-ideas.html, me estoy enterando de muchas cosas que desconocia, y que por tanto, presupongo que muchos trabajadores ignoraran, sobretodo relativas a derechos que tenemos los trabajadores, y que en un mundo cada vez mas esclavista con los trabajadores por cuenta ajena, es necesario conocer para, o bien reclamar esos derechos a la empresa que, por desconocimiento, desidia, o simple hijoputismo, no respeta para con sus empleados, o, al menos, para que los trabajadores conozcamos los derechos que tenemos, y actuemos en consecuencia a la hora de decidir seguir trabajando para una empresa o empezar a buscar otra cosa por no sentirnos valorados.
En este hilo es bienvenido cualquiera, faltaria mas, esto es un foro, es publico, yo no soy el dueño, y como foro se enriquece con el debate. Lo unico que pido es correccion y evitar debates esteriles, de los que seria un ejemplo el opinar sobre si tal medida reconocida legalmente es justa o no. Si es legal y esta claramente reconocido es suficiente. Este es un hilo informativo. Por supuesto, si en alguna argumentacion me equivoco, agradecere la correcion, suficientemente argumentada y sin entrar en valoraciones personales sobre lo acertado o no de la normativa. Como es de imaginar, no puedo hacer nada por hacer respetar esta peticion que hago, pero confio en el buen criterio de los participantes para evitar que este hilo se ensucie y asi pueda cumplir su funcion informativa y de servicio a la comunidad. Asimismo ruego a los moderadores que, si lo consideran apropiado, muevan el hilo a otra seccion del foro. Yo he elegido esta por ser relacionado con la economia, pero puedo estar errado en mi valoracion.
Sin mas y despues de esta introduccion, aqui va el primer asunto:
¿Sabias que, probablemente, y sin sospecharlo, estas haciendo horas extras ilegales y no remuneradas, incluso si haces 40 horas semanales y ni una mas?
La explicacion viene de los casos en los que no hay calendario laboral especifico de la empresa y/o este no es revisado al milimetro por los empleados.
Un ejemplo que es mi caso: Convenio del comercio del metal de guipuzcoa
La jornada fijada, en cómputo anual, será de 1.735 horas durante el año 2006, de 1.731 horas en el año 2007 y de 1.727 durante el año 2008, siendo el máximo de la jornada semanal de 40 horas.
Sumando los dias laborables de todos los meses, y restando de ello el mes de vacaciones (30 dias), los dias de libranza reconocidos para la provincia de guipuzcoa, y los dias reconocidos para el municipio donde resida la empresa, salen 225 dias, que a ocho horas laborales salen 1800 horas anuales, en contra de las 1727 reconocidas por el convenio para 2008, y que de estar firmado para 2010 serian menos, vista la progresion a menos horas cada año que demuestra el propio convenio. De este se traduce que este año, si no lo reclamo, trabajaria 7 dias (laborables) de mas, que podia usar para algun puente (nunca se hacen puentes en mi empresa) o para alargar las vacaciones de verano o de semana santa.
Corolario: Pedid en enero el calendario laboral a vuestra empresa y revisadlo al milimetro sumando todos los dias laborables y restando los 30 de vacaciones, multiplicad por el numero de horas diarias y sabreis si os estan tomando el pelo o no. Luego actuad en consecuencia segun lo que vuestra conciencia y narices impongan. Como dato, traere otro extracto del convenio del comercio del metal de guipuzcoa, comparad con el vuestro, buscando algo similar (probablemente lo haya) y vereis que no pueden negarse a proporcionar el calendario laboral, o que si lo hacen, los trabajadores podeis proponer el vuestro, con el tope de horas anuales que diga el convenio. En caso de negativa, inspeccion laboral.
Una vez firmado el Convenio y en lo sucesivo dentro del primer trimestre natural de cada año, los trabajadores podrán solicitar de la empresa el establecimiento del cuadro horario y calendario laboral anual, en el cual deberá incluirse el período de disfrute de vacaciones. Si transcurrido un mes natural desde la fecha del requerimiento no se hubieran establecido los mismos por falta de iniciativa de la Empresa, los trabajadores tendrán facultad, dentro del mes siguiente, de fijar el calendario de vacaciones que deseen, respetando el tope de horario anual. No tendrán dicha facultad los trabajadores, si el hecho de no fijarse el calendario en el plazo previsto es debido a desacuerdo comprobado entre las partes. No obstante, serán respetados los Calendarios Laborales que ya se hubieren confeccionado antes de la firma del Convenio.
En el supuesto de no existir acuerdo, el criterio que necesariamente ha de prevalecer será el que suponga una reducción de costo o favorezca las necesidades estacionales de la producción, ventas o servicios.
En todo caso, se respetará, como condición más beneficiosa, todo aquello que en esta materia suponga una mejora que tuvieran los productores respecto de lo que aquí se estipula.
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