¿Y las parejas?

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TovstfGM

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Ahora, mientras las cosas han ido "aparentemente" bien, se han formado muchas parejas, se han ido a vivir juntos, ellas han amueblado el piso/casa usando las tarjetas de crédito en el Ikea, ellos han comprado un cochazo "diesel" porque ahorras, ... es muy fácil formar una familia cuando todo parece que va bien ...

¿Pero si empiezan a ir mal las cosas? ¿Aguantaran todas estas parejas jóvenes e inexpertas, con poca paciencia? ¿Están preparados para resistir? ¿Son uniones sólidas o niñatos y niñatas que juegan a ser mayores?
 
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No hay que esperar a que las cosas les vengan mal dadas, en una comida familiar de hoy me he enterado que el sobrino de uno ha roto con su novia (ventipoquitos años cada uno), creo que llevaban unos dos añitos, cada uno en casa de sus padres esperando que les entreguen el piso (habiendo pagado una abultada entrada), y ahora zas¡¡¡ No sé como saldrán del atolladero para recuperar el dinero, porque tengo entendido que ahora ya se ha prohibido lo de revender el piso sin haber sido escriturado previamente, con lo cual si no se compra perderán la entrada. En fín, que no sé cuanto habrán pagado, pero creo que es lo mejor que les ha podido ocurrir, mejor perder un dinerillo que vender su alma al banco, y encima romper después pillando toda la bajada de los pisos, con lo que quizás no recuperarían ni la mitad de lo que deben.
 

Beborn

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No sé como saldrán del atolladero para recuperar el dinero, porque tengo entendido que ahora ya se ha prohibido lo de revender el piso sin haber sido escriturado previamente, con lo cual si no se compra perderán la entrada.
Alguien puede confirmar eso? Porque mucho me temo que eso no está prohibido, ni sacarán ninguna ley que lo prohiba, cuando eso debería haber estado prohibido desde siempre. Eso es lo que habría evitado muchisima especulación, por la sencilla razón de que vender tras escriturar deja mucho menos margen de beneficio, además de la pesadez de los propios trámites de las gestiones.
 

Bubble Bobble

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No Registrado dijo:
No hay que esperar a que las cosas les vengan mal dadas, en una comida familiar de hoy me he enterado que el sobrino de uno ha roto con su novia (ventipoquitos años cada uno), creo que llevaban unos dos añitos, cada uno en casa de sus padres esperando que les entreguen el piso (habiendo pagado una abultada entrada), y ahora zas¡¡¡ No sé como saldrán del atolladero para recuperar el dinero, porque tengo entendido que ahora ya se ha prohibido lo de revender el piso sin haber sido escriturado previamente, con lo cual si no se compra perderán la entrada. En fín, que no sé cuanto habrán pagado, pero creo que es lo mejor que les ha podido ocurrir, mejor perder un dinerillo que vender su alma al banco, y encima romper después pillando toda la bajada de los pisos, con lo que quizás no recuperarían ni la mitad de lo que deben.
Cómo que pierden la entrada?...deberian devolversela entera...claro que igual el contraro tiene clausulas "abusivas"..pero vamos..igual con un buen abogado.

Aunque ya sabemos como se las gastan algunos promotores..:S
 

Bubble Bobble

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Beborn dijo:
Alguien puede confirmar eso? Porque mucho me temo que eso no está prohibido, ni sacarán ninguna ley que lo prohiba, cuando eso debería haber estado prohibido desde siempre. Eso es lo que habría evitado muchisima especulación, por la sencilla razón de que vender tras escriturar deja mucho menos margen de beneficio, además de la pesadez de los propios trámites de las gestiones.
Por lo que yo se, ahora los notarios estan obligados a informar a hacienda si ven una cosa "rara", y normalmente, piden el contrato de compraventa para escriturar, es decir...este tipo de actividades no deberia pasar el filtro del notario...aunque weno, esto de los bin ladens....

Esto lo se porque he trabajado en una promotora y es lo que nos decia el notario...

Muchas veces el pasapisero actua sin consentimiento del constructor, es decir...te presenta a otra persona para escriturar, nos pasó un par de veces, esos pisos no se firmaron, suerte que era la época del auge y no duraban los pisos dos dias...
 
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No Registrado dijo:
No hay que esperar a que las cosas les vengan mal dadas, en una comida familiar de hoy me he enterado que el sobrino de uno ha roto con su novia (ventipoquitos años cada uno), creo que llevaban unos dos añitos, cada uno en casa de sus padres esperando que les entreguen el piso (habiendo pagado una abultada entrada), y ahora zas¡¡¡ No sé como saldrán del atolladero para recuperar el dinero, porque tengo entendido que ahora ya se ha prohibido lo de revender el piso sin haber sido escriturado previamente, con lo cual si no se compra perderán la entrada. En fín, que no sé cuanto habrán pagado, pero creo que es lo mejor que les ha podido ocurrir, mejor perder un dinerillo que vender su alma al banco, y encima romper después pillando toda la bajada de los pisos, con lo que quizás no recuperarían ni la mitad de lo que deben.
Yo diria que se puede vender el pre-contrato de compra. Pero dependerá de las condiciones. El notario, solo le importa si el vendedor no lo tiene escriturado o no és el constructor, el vendedor puede ser qualquiera.
 

Clint

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UXTREKI dijo:
Yo siempre he sido partidario de una cosa, por la que siempre me han tachado de loco :D

Pues bien, yo siempre he apostado por convivir con tu pareja cuanto antes, alquilarse un piso y hacer la prueba durante 2 años. Si los resultados son OK echarse la manta a la cabeza y tirar adelante.

Pero hay una cosa que me flipa, y es todas esas parejas que se casan a los 30 (arriba o abajo) sin antes haber convivido NUNCA (2 semanas en un camping no cuenta ;) ).
Q razon tienes, es alucinante y mas ahora meterse en condenas hipotecarias de por vida con un "desconocido" con el q no as convivido nunca...a dia completo....
Hombre para ellas q son las q en un 99% las pica mas el casarse, es ganacia por q a las malas salen ganado economicamente ya q el te echan es a ti..,
pero pa un tio....no tiene sentido
 
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Beborn dijo:
Alguien puede confirmar eso? Porque mucho me temo que eso no está prohibido, ni sacarán ninguna ley que lo prohiba, cuando eso debería haber estado prohibido desde siempre. Eso es lo que habría evitado muchisima especulación, por la sencilla razón de que vender tras escriturar deja mucho menos margen de beneficio, además de la pesadez de los propios trámites de las gestiones.
No está prohibido. Todo depende de lo que hayan firmado con el constructor. Muchos incluyen una clausula en el contrato de compraventa por la que los compradores no podrán vender a un tercero antes de escriturar. Y en el caso de no seguir adelante con la compraventa, pierden lo entregado a cuenta (en el caso de que fuese el vendedor quien no cumpliese, debería devolver el doble de lo entregado a cuenta).
 
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Pues yo había leído muy clarito hace tiempo por algún sitio, que si el notario ve que el precontrato firmado entre el comprador y el constructor no coincide con el de la persona que va escriturar, está obligado a no hacer dicha escrituración.

Otra cosa, es que el constructor en un apaño, rompa el primer precontrato en complicidad con la persona que lo firmó, y haga otro precontrato nombre de la persona que luego hará la escrituración.
 
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No Registrado dijo:
No está prohibido. Todo depende de lo que hayan firmado con el constructor. Muchos incluyen una clausula en el contrato de compraventa por la que los compradores no podrán vender a un tercero antes de escriturar. Y en el caso de no seguir adelante con la compraventa, pierden lo entregado a cuenta (en el caso de que fuese el vendedor quien no cumpliese, debería devolver el doble de lo entregado a cuenta).

Acto de escritura pública
La firma de las escrituras de una vivienda pone fin al proceso de compra. Es en ese momento cuando el nuevo propietario recibe las llaves del inmueble y abona la totalidad o el resto del precio de su nueva casa. Lo habitual es que esta operación se lleve a cabo en el despacho de un notario, aunque no es un trámite obligatorio. Para adquirir la propiedad, basta con la existencia de un contrato, que puede ser verbal o de carácter privado entre las dos partes (comprador y vendedor), y la entrega de la vivienda. “La escritura pública no es necesaria en absoluto si no lo solicita cualquiera de las partes que intervienen en el negocio”, asegura el notario Fernando Rodríguez Prieto, del Consejo General del Notariado. “Sin embargo -añade-, la inmensa mayoría utiliza, al menos en la fase final de la adquisición, la forma notarial, la escritura pública, hasta tal punto que hay quien ignora que no se trata de una forma obligatoria”. Quien recurre a un notario lo hace, principalmente, por la legalidad que aporta al proceso de compra o porque las entidades de crédito que conceden los préstamos hipotecarios exigen al deudor este procedimiento.

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2006/06/01/152575.php
 
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No Registrado dijo:
Acto de escritura pública
La firma de las escrituras de una vivienda pone fin al proceso de compra. Es en ese momento cuando el nuevo propietario recibe las llaves del inmueble y abona la totalidad o el resto del precio de su nueva casa. Lo habitual es que esta operación se lleve a cabo en el despacho de un notario, aunque no es un trámite obligatorio. Para adquirir la propiedad, basta con la existencia de un contrato, que puede ser verbal o de carácter privado entre las dos partes (comprador y vendedor), y la entrega de la vivienda. “La escritura pública no es necesaria en absoluto si no lo solicita cualquiera de las partes que intervienen en el negocio”, asegura el notario Fernando Rodríguez Prieto, del Consejo General del Notariado. “Sin embargo -añade-, la inmensa mayoría utiliza, al menos en la fase final de la adquisición, la forma notarial, la escritura pública, hasta tal punto que hay quien ignora que no se trata de una forma obligatoria”. Quien recurre a un notario lo hace, principalmente, por la legalidad que aporta al proceso de compra o porque las entidades de crédito que conceden los préstamos hipotecarios exigen al deudor este procedimiento.

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2006/06/01/152575.php
Todo eso está muy bien, pero si se quiere pedir una hipoteca, como dice ese mismo escrito, hay que escriturar ante notario.

Y aunque no se necesite pedir una hipoteca al banco, para pasarlo al Resgistro de la Propiedad, antes se necesita pasar también por el Notario. Y si yo quiero vender un piso, por mucho que me pertenezca, si no está en el Registro de la Propiedad a mi nombre, pues simplemente la persona que me lo quiera comprar no podrá pasarlo en el Registro de la Propiedad. Es decir, si yo heredo un piso, si no lo escrituro primero a mi nombre, la persona que me lo compra no lo podrá escriturar y pasar al Registro de la Propiedad..

Con lo cual si yo firmo un pre-contrato de un piso con el constructor, la otra persona no me lo podrá comprar pasando por encima del constructor. Así que, si yo no escrituro a mi nombre (por causa imputable a mi), una de dos o pierdo la entrada, o el constructor accede y me devuelve la entrada y se queda él con el piso, o bien accede a que sea otro el que ocupe mi puesto en las mismas condiciones en que yo firmé (auque el nuevo cmprador me pague a mi un buen plus), y para eso tendremos que romper mi precontrato como si nunca hubiese existido, porque si el nuevo comprador va con mi precontrato el notario le podrá decir que nanai de la china, que no puede hacer eso. En definitiva que todo dependerá de lo que quiera o le convenga al constructor.
 
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ahhh y si el constructor, una vez terminados aún tiene pisos invendidos, lo que está claro es que a él le interesa que segundas personas le compren los que todavía no ha consguido vender, no digamos ya si la cosa está chunga para venderlos.