irichc
Madmaxista
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Como hemos quedado, según la reciente reforma del Código Civil español, en que el proyecto de crianza de la descendencia no caracteriza al matrimonio ni está en su núcleo, ¿por qué íbamos a favorecer a unas uniones antes que a otras en virtud de características extramatrimoniales? Pues, se dirá, tan probable es que el matrimonio heterosexual tenga hijos como que el gays adopte. Falso: no es igual de probable, ni mucho menos. Pero a efectos legales se transige con la abstracción, perjudicándose de este modo a los matrimonios con mayores cargas o expectativas de tenerlas.
Ahora bien, si aceptamos que debe haber discriminación positiva en la concesión de algunos derechos fundamentales de tipo económico, como el derecho a la vivienda, ¿por qué no somos para contemplar otro tanto a la hora de establecer las condiciones de acceso al ejercicio efectivo de tal derecho, léase el especial estado de necesidad?
Un sujeto al que detesto con toda mi alma escribe:
http://justicia.bitacoras.com
¿Cómo saben qué es una familia? ¿Y cómo son capaces de ponderar la "situación de necesidad", si ni siquiera conocen la naturaleza del necesitado? Es decir, ¿presupone las mismas carencias una "familia" de dos hombres o dos mujeres haciendo vida conyugal, que otra (pero sin comillas) con prole o expectativa de tenerla?Las viviendas de promoción pública son un poco distintas de las VPO porque son construidas directamente por la administración para familias que viven en situación de necesidad. Los ingresos anuales máximos que puede tener una familia para solicitar una de estas viviendas son inferiores al 1,5 del salario mínimo interprofesional.
Como hemos quedado, según la reciente reforma del Código Civil español, en que el proyecto de crianza de la descendencia no caracteriza al matrimonio ni está en su núcleo, ¿por qué íbamos a favorecer a unas uniones antes que a otras en virtud de características extramatrimoniales? Pues, se dirá, tan probable es que el matrimonio heterosexual tenga hijos como que el gays adopte. Falso: no es igual de probable, ni mucho menos. Pero a efectos legales se transige con la abstracción, perjudicándose de este modo a los matrimonios con mayores cargas o expectativas de tenerlas.
Ahora bien, si aceptamos que debe haber discriminación positiva en la concesión de algunos derechos fundamentales de tipo económico, como el derecho a la vivienda, ¿por qué no somos para contemplar otro tanto a la hora de establecer las condiciones de acceso al ejercicio efectivo de tal derecho, léase el especial estado de necesidad?
Un sujeto al que detesto con toda mi alma escribe:
¿A santo de qué hablas de hijos, grandísimo farsante, y no de familias? ¿Dónde quedó tu ambición deconstructivista?Como ves, la vivienda es un problema central. Es un problema que hipoteca a nuestros hijos (de los de quien aún se anime a traerlos, claro) y está claro que los politicos no tienen intención de hacer gran cosa por solucionarlo.
http://justicia.bitacoras.com
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