Carolina:
Como observo que este hilo sigue, concuerdo contigo en tu extrañeza porque
alguien crea que el patriotismo es un raro caso que se da en España, y que
afirmar la unidad de la nación es un hecho insólito en Europa, cuando es lo
común.
Por poner los ejemplos referidos a los países citados en el primer mensaje
de este hilo:
Constitución de Holanda.
http://www.constitucion.es/otras_constituciones/europa/txt/constitucion_holanda.html
El artículo 97 indica que las fuerzas armadas existirán para la defensa y
protección de los intereses del Reino.
Y entre estos intereses, no puede ser el menor el que especifica el Artículo
53 del Anexo, que es la fórmula de juramento del Rey: "Juro (prometo)
defender y preservar con todo mi poder la independencia y la integridad
territorial del Estado"
Es decir, que la INTEGRIDAD territorial es la principal interés del Rey de
los Países Bajos, en relación con el Reino, y precisamente las fuerzas
armadas existen para defender los intereses del Reino.
<web@burbuja.info> escribió en el mensaje
news:carolina.21o0da@burbuja.info...
Sigamos con otro país citado: Alemania.
Véase su constitución en
http://www.constitucion.es/otras_constituciones/europa/txt/constitucion_alemania.html
Artículo 12.0.a (Modificado 19/12/2000)
1. Los varones que hayan cumplido los dieciocho años de edad pueden ser
obligados a prestar servicios en las Fuerzas Armadas, en el Cuerpo Federal
de Protección de las Fronteras o en una unidad de defensa civil.
Pero es más interessante eesta artículo que aplicado en España ilegalizaría
a los partidos secesionistas como ERC, EA, Aralar o Batasuna (ya sé que está
ilegalizada, pero ni Zapatero ni el Fiscal General del Estado se han dado
por enterados):
Artículo 21 Partidos políticos.
2.Serán anticonstitucionales los partidos que en virtud de sus objetivos o
del comportamiento de sus afiliados se propongan menoscabar o eliminar el
orden básico demoliberal o poner en peligro la *existencia* de la República
Federal Alemana. El Tribunal Constitucional Federal se pronunciará sobre la
cuestión de anticonstitucionalidad
La actuación de las fuerzas armadas alemanas dentro de Alemania la regula el
artículo 87 a.4:
4. Para evitar un peligro inminente para la existencia o el orden
fundamental, libre y democrático de la Federación o de algún Estado podrá el
Gobierno Federal, cuando se den las condiciones del artículo 91, párrafo 2,
y no resulten suficientes las fuerzas de policía ni la Policía Federal de
Fronteras, utilizar las Fuerzas Armadas para el apoyo de la policía y de la
policía Federal de Fronteras en la salvaguardia de objetos civiles y en la
lucha contra elementos subversivos militarmente armados. Se deberá suspender
toda utilización de las Fuerzas Armadas si así lo pide la Dieta Federal o el
Consejo Federal."
Y en cuanto a la UNIDAD de Alemania:
"Artículo 146 (Modificado 31/08/1990)
La presente Ley Fundamental que, después de haberse consumado la *unidad* y
la libertad de Alemania, es válida para todo el pueblo alemán"
Y ahora, el otro país citado era Suecia. veamos lo que dice su Constitución
al respecto:
http://www.constitucion.es/otras_constituciones/europa/txt/constitucion_suecia.html
Capítulo XIII
Artículo 6.
Cuando el Reino esté en guerra o peligro de guerra o reinen circunstancias
de índole excepcional, debidas a un conflicto bélico o un peligro de guerra
al que se haya visto expuesto el Reino, podrá el Gobierno, previamente
autorizado por una ley, adoptar por decreto sobre determinadas materias
disposiciones que en otro caso se deberían adoptar mediante ley. Si esto
fuera necesario incluso en otros supuestos, con vistas a la organización de
la defensa, el Gobierno podrá, previa autorización mediante ley, ordenar por
decreto que comiencen a aplicarse o que, por el contrario, cesen en su
aplicación las normas establecidas por las leyes en materia de requisa o
medidas análogas. En toda ley por la que se confiera la autorización a que
se refiere el párrafo primero se indicara con exactitud en que condiciones
se podrá hacer uso de dicha autorización, la cual no llevará aparejada el
derecho a elaborar, enmendar ni derogar una ley fundamental, ni el
Reglamento de la Cámara ni ley alguna sobre elecciones parlamentarias.
O sea, que prevé situiaciones excepcionales en las que el Ejército puede
actuar dentro del país para defender la unidad de Suecia (que como en toda
Europa, basa su soberanía en la voluntad del pueblo, y no de sus territorios
componentes).
Acabemos con Italia, último país citado:
Italia. 1947
http://www.constitucion.es/otras_constituciones/europa/txt/constitucion_italia.html
Artículo 5
La República, *una e indivisible*, reconoce y promoverá las autonomías
locales, efectuará en los servicios que dependan del Estado la más amplia
descentralización administrativa y adoptará los principios y métodos de su
legislación a las exigencias de la autonomía y de la descentralización.
Artículo 52
La defensa de la patria constituye un deber sagrado del ciudadano.
O sea, que Italia es UNA e INDIVISIBLE, y el deber del ciudadano en el
ejército es defenderla (siempre de acuerdo con las leyes, claro, como en
todo país civilizado).
Pue al Constitución española no dice otra cosa que la que dicen las
constituciones de los países democráticos de Europa.
¡Y hay quién cree que esto es expecpcional! ¡O fascista!
Naturalmente, que con la experiencia democrática de los españoles y con la
LOGSE, no pueden pedirse peras al olmo.
> La formación de Yugoslavia, no tiene nada que ver con la formación del
> Estado Español.
Tienes toda la razón. Yugoslavia se creó artificialmente tras la derrota del
los Imperios en la IGM, se disolvió en la II GM y fue recreada por los
interses de la URSS acabada esta guerra. Cuando al URSS desapareció vencida
en la Guerra Fría, los yugoslavos estallaron.
>Y en esos paises que dices también han tenido sus
> historias y tienen sus idiomas oficiales, como Holanda,
> Belgica....hablamos de la República Federal Alemana y la República
> Democrática Alemana? Hay algún problema en que haya un sentimiento
> nacionalista, o sólo lo puede haber nacionalista Español? Se puede
> vertebrar una España dónde los nacionalismos se sientan comodos. El
> echo de que una nación se convierta en Estado es muy compleja y
> necesita un proceso democrático y no beligerante para que lo reconozca
> la comunidad internacional, que la que tiene la útlima palabra. Si no
> hay reconocimiento internacional no eres Estado.
A este respecto, el Artículo 1 de la Constitución de la UE es taxativo:
"La presente Constitución, que nace de la voluntad de los ciudadanos Y DE
LOS ESTADOS de Europa de construir un futuro común, crea la Unión Europea, a
al qeu los ESTADOS MIEMBROS atribuyen competencias para alcanzar objetivos
comunes."
Saludos
Aquilino
>
>
> --
> carolina
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