Aquilino wrote:
> Moscardón:
>
> "El Moscardon" <chiripitiflautico@no.es> escribió en el mensaje
> news:dhe8mf$seu$1@inews.gazeta.pl...
>
>>"Aquilino" <a.moorcillo@iies.es> escribió en el mensaje
>>news:433a85e3$0$49012$14726298@news.sunsite.dk...
>>
>>>"piolin":
>>>
>>>"piolin" <marianillo@pp.es> escribió en el mensaje
>>>news:43395cf1$0$49016$14726298@news.sunsite.dk...
>>>
>>>>perdió la razón al tiempo que el poder, xdd
>>>>
>>>>
>>>>
>>>>>El ex-P hablando de "cambio de régimen"
>>>
>>>Vamos a repasar la lengua castellana (y eso con independencia de que no
>>>estoy dispuesto a hablar de política, sino de racionalidad y de
>>>lingüística).
>>>
>>>Diccionario de la Real Academia Española (DRAE).
>>>"RÉGIMEN: 2. Sistema político por el que se rige una nación". (página
>>>1309)
>>>"SISTEMA: Conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente
>>>enlazados entre sí". (pagina 1408)
>>>"POLÍTICA: 7. Arte, doctrina u opinión referente a los Estados" (página
>>>1219).
>>>"NACIÓN: Conjunto de los habitantes de un país regidos por el mismo
>>>gobierno" (página 1059).
>>>"ESTADO: 5. Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano"
>>>(página 669).
>>>"GOBIERNO": Acción y efecto de gobernar. 2. Conjunto de los misnistros de
>>>un Estado" (página 773).
>>>
>>>En definitiva, que un cambio de régimen se produce cuando se cambian las
>>>reglas por las que se rige el.
>>>Estado.
>>>
>>>¿Y cuáles son esas reglas? Pues volvamos al DRAE.
>>>
>>>"CONSTITUCIÓN: 7. Der. Ley fundamental de un Estado que define el
>>>*régimen* básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los
>>>poderes e instituciones de la organización política" (página 428).
>>>
>>>La lógica (y la Historia) conduce a que un cambio de algún artículo
>>>fundamental de la Constitución española, implica un cambio de régimen
>>>político.
>>>
>>>¿De qué estamos hablando?
>>>
>>>De que si se aprueba el Estatuto de Cataluña, se debería modificar la
>>>Constitución. Al menos, la Comisión jurídica catalana a la que la
>>>Generalitat encargó enjuiciarlo, ha denunciado su inconstitucionalidad en
>>>unos 30 artículos, y en especial el que define a Cataluña como Nación.
>>>También acaba de decir Alfonso Guerra que no aprobará la palabra nación
>>>para Cataluña (por lo que no es sólo cosa del PP ni de los juristas).
>>>
>>>El artículo 2 de la Constitución española indica que "La Constitución se
>>>fundamente en la indisoluble unidad d ela Nación española...", y en su
>>>Preámbulo, se define en el punto 2 del artículo 1 que "la soberanía
>>>nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del
>>>estado".
>>>
>>>Para aprobar en el Parlamento español el denunciado por los juristas
>>>expertos como inconstitucional, habría que modificar el Título Preliminar
>>>de la Constitución, el artículo 1 y el artículo 2, entre otros de los más
>>>de 30 denunciados.
>>>
>>>Y ese cambio constitucional sobre los fundamentos d ela Constitución
>>>española, equivale lingüísticamente a un cambio de régimen político.
>
>
>
>
>>El Título Preliminar de la C. E., Artículo 1 Punto 3, dice textualmente lo
>>siguiente: "La forma política del Estado español es la Monarquía
>>parlamentaria."
>
>
>>Si la anterior frase se modificase, quedando redactada de la siguiente
>>manera: "El régimen político del Estado español es la Monarquía
>>parlamentaria.", tendría exactamente el mismo sentido.
>
>
> No, no lo tendría. En Derecho no es igual el concepto de "régimen" que el de
> "forma". Con la palabra Régimen se designa un modelo político (ya definido
> en los puntos 1 y 2 del artículo 1 de la Constitución (Estado social y de
> Derecho y en el que la soberanía reside en el pueblo español); mientras que
> la "forma" política del Estado es la de Monarquía, según el punto 3. España
> podría hacer residir la soberanía nacional en las Comunidades Autónomas, lo
> que representaría un cambio de régimen (de autonómico o cuasi-federal, a
> confederal), sin cambiar el punto 3, que no va al fondo de la estructura
> estatal, sino a la forma.
>
> Repase la definición del DRAE de la palabra "régimen" y compárela con la de
> "forma" que está escrita en la página 729 (Der. tiene el significado de
> Derecho, o jurídico):
>
> "FORMA: 10. Der. Conjunto de requisitos *externos* o aspectos de expresión
> de los actos jurídicos. //11. Conjunto de cuestiones procesales *en
> contraposición* al pleito o causa".
>
> Como verá, se puede cambiar de régimen (de autonómico a federal o a
> confederal) -el artículo 2 "garantiza el derecho a la autonomía de las
> nacionalidades y regiones"- sin cambiar al monarca. Y es un cambio de
> régimen basar la soberanía en las regiones y nacionalidades en vez de en el
> pueblo español. Y un cambio estatutario de una región o nacionalidad que
> afecta fundamentalmente a la constitución significa un cambio de
> Constitución sin mandato constitucional. Hay un procedimiento para cambiar
> la Constitución (Título X), pero no pasa por el cambio de un Estatuto.
>
>
>
>>En consecuencia, yo entiendo que, el régimen político actual de España es
>>la Monarquía Parlamentaria, no una Dictadura como lo fue anteriormente, ni
>>una República.
>
>
> Creo que ahora habrá entendido que pasar a una Confederación e incluso a una
> Federación, también exige un cambio de régimen. El horizonte político no es
> sólo de monarquía, república o dictadura. Pasar a un régimen federal o
> confeseral es posible, pero haya cauces jurídicos constitucionales para
> ello.
>
>
>>Respecto a lo que Vd. dice, sobre que "la lógica (y la Historia) conduce
>>a que un cambio de algún artículo
>>fundamental de la Constitución española, implica un cambio de régimen
>>político.", mi opinión es que eso es verdad a medias, porque el único
>>artículo de la C. E. que modificándolo implicaría un cambio del régimen
>>político, es el que le he citado y ningún otro.
>
>
> Pues ya habrá visto que no es el único. El que desde una Comunidad pueda
> aprobarse un Estatuto y que éste sea a su vez aprobado por el parlamento
> español, sin que exista mandato y que implique una variación del sujeto de
> soberanía, es también un cambio de régimen (como lo sería pasar de un
> "Estado social y democrático de Derecho" a otro de "democracia orgánica"
> manteniendo ambos al monarca.
>
>
>>En cuanto a lo que dice respecto a que, para dar cabida en la C. E. del
>>nuevo E. C., haya que cambiar la C. E., no se lo desmiento, pero ello no
>>implicaría un cambio del "régimen político". Es mi opinión.
>
>
> La mía es otra, y en este asunto, los dos somos igualmente inexpertos en
> Derecho, por lo que ambas opiniones carecen de validez jurídica. Yo me baso
> en el informe del Consejo de juristas emitido a requerimiento de la
> Generalitat, que dice que el Estatuto tiene artículos inconstitucionales. En
> cualquier caso, la última palabra la tendría el Tribunal Supremo. Lo mío es
> sólo una opinión basada en un razonamiento lógico sobre la terminología
> utilizada, y obviamente, es sólo otra opinión.
>
>
>>Lo más probable, yo así lo creo, es que, Aznar no quiso decir lo que dijo
>>y que en realidad se refería a otra cosa, aunque, -últimamente desbarra
>>demasiado- nunca se sabe.
>
>
> Pues no lo sé. Sólo he escrito lo que yo he interpretado según mi leal saber
> y entender. Pero ¡vaya Vd. a saber!.
>
> Saludos
>
> Aquilino
>
>>--
>>Mosqui
>>
>
>
>
Els castellans sempre vos embullau, la cosa ès molt simple una
reforma política administrativa que podria fer un director general, un
ministre com a maxim. Posteriorment podria esser aprovad per decret del
president.
La península se dividex en duas parts per una línia que passi
aproximadament per Talavera de la Reina, posteriorment se fan escacs de
amplitud de un grau decimal (56 minuts hexagesimals). Las lineas E-W se
començan per el 36º (o 40g decimal).
Cada quadro seria una "provintia", que moltas podrian tenir el matex
nom que tenen ara.
Las "provintias" litorals podrian quedar incompletas que se las
podria anomenar "cantons", com Biskaia, Barcelona, Cartagena, etc.
Total una reforma facil de fer.