El huracán del PP a punto de alcanzar fuerza 5

A

Anopheles

Guest
El ex-P hablando de "cambio de régimen", es decir pasado de vueltas, se
lleva por delante a Rajoy. Todavía es pronto para evaluar los daños.
 
V

Victor

Guest
Anopheles wrote:
> El ex-P hablando de "cambio de régimen", es decir pasado de vueltas, se
> lleva por delante a Rajoy. Todavía es pronto para evaluar los daños.


Repites muy bien las consignas de telecirco.
 
F

Fan nºHone

Guest
Yo ya no echo la culpa a Aznar. Ya sabemos que los talibanes son malos para
toda sociedad civilizada, por eso espero que algún dia Gallardón, Piqué,
incluso Rajoy, tengan la valentía de poner a buen recaudo a todos estos
matones antiespañoles. Desde que este sujeto subió al poder, el mismo que se
cagaba en la recién aprobada Constitución del 78, este país se resquebraja
sentimental y politicamente hablando. Habría que deportarlo a Corea del
Norte. Qué ardor de estomago de tio.

"Anopheles" <estamos@ene.llo> escribió en el mensaje
news:Xns96DDE6AA7BAC1kjmnkjlk0984re3@62.81.31.28...
> El ex-P hablando de "cambio de régimen", es decir pasado de vueltas, se
> lleva por delante a Rajoy. Todavía es pronto para evaluar los daños.
 
E

El Moscardon

Guest
"Anopheles" <estamos@ene.llo> escribió en el mensaje
news:Xns96DDE6AA7BAC1kjmnkjlk0984re3@62.81.31.28...
> El ex-P hablando de "cambio de régimen", es decir pasado de vueltas, se
> lleva por delante a Rajoy. Todavía es pronto para evaluar los daños.


Rajoy no pinta nada en el PP. Ha quedado claro que el que sigue marcando la
línea del PPartido es el jefe de FAlangistas ESpañoles.

Je, je. Lo que no ha dicho el Aznárido, es si el gobierno del radical de
Zapatero va a exiliar al rey o lo va a guillotinar.


--
Mosqui
 
J

jupla

Guest
> Je, je. Lo que no ha dicho el Aznárido, es si el gobierno del radical de
> Zapatero va a exiliar al rey o lo va a guillotinar.


Calla, no sean los otros los que lo guillotinen.

Una curiosidad:
¿Recuerdas cuando acusaron a González de antipatriota por visitar al rey de
jovenlandia y resultó que ni siquiera había existido esa visita?

Comparando el antipatriotismo de una visita no realizada con estas
declaraciones de Aznar... ¿qué super-mega-hiper-superlativo habría que
aplicarle a esta nueva modalidad de antipatriotismo?

Sigo diciendo... cuidado, no sean los otros los que lo guillotinen.
 
P

piolin

Guest
perdió la razón al tiempo que el poder, xdd


> El ex-P hablando de "cambio de régimen"
 
A

Aquilino

Guest
"piolin":

"piolin" <marianillo@pp.es> escribió en el mensaje
news:43395cf1$0$49016$14726298@news.sunsite.dk...
> perdió la razón al tiempo que el poder, xdd
>
>
>> El ex-P hablando de "cambio de régimen"


Vamos a repasar la lengua castellana (y eso con independencia de que no
estoy dispuesto a hablar de política, sino de racionalidad y de
lingüística).

Diccionario de la Real Academia Española (DRAE).
"RÉGIMEN: 2. Sistema político por el que se rige una nación". (página 1309)
"SISTEMA: Conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente
enlazados entre sí". (pagina 1408)
"POLÍTICA: 7. Arte, doctrina u opinión referente a los Estados" (página
1219).
"NACIÓN: Conjunto de los habitantes de un país regidos por el mismo
gobierno" (página 1059).
"ESTADO: 5. Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano"
(página 669).
"GOBIERNO": Acción y efecto de gobernar. 2. Conjunto de los misnistros de un
Estado" (página 773).

En definitiva, que un cambio de régimen se produce cuando se cambian las
reglas por las que se rige el.
Estado.

¿Y cuáles son esas reglas? Pues volvamos al DRAE.

"CONSTITUCIÓN: 7. Der. Ley fundamental de un Estado que define el *régimen*
básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e
instituciones de la organización política" (página 428).

La lógica (y la Historia) conduce a que un cambio de algún artículo
fundamental de la Constitución española, implica un cambio de régimen
político.

¿De qué estamos hablando?

De que si se aprueba el Estatuto de Cataluña, se debería modificar la
Constitución. Al menos, la Comisión jurídica catalana a la que la
Generalitat encargó enjuiciarlo, ha denunciado su inconstitucionalidad en
unos 30 artículos, y en especial el que define a Cataluña como Nación.
También acaba de decir Alfonso Guerra que no aprobará la palabra nación para
Cataluña (por lo que no es sólo cosa del PP ni de los juristas).

El artículo 2 de la Constitución española indica que "La Constitución se
fundamente en la indisoluble unidad d ela Nación española...", y en su
Preámbulo, se define en el punto 2 del artículo 1 que "la soberanía nacional
reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del estado".

Para aprobar en el Parlamento español el denunciado por los juristas
expertos como inconstitucional, habría que modificar el Título Preliminar de
la Constitución, el artículo 1 y el artículo 2, entre otros de los más de 30
denunciados.

Y ese cambio constitucional sobre los fundamentos d ela Constitución
española, equivale lingüísticamente a un cambio de régimen político.


"piolin" <marianillo@pp.es> escribió en el mensaje
news:43395cf1$0$49016$14726298@news.sunsite.dk...
> perdió la razón al tiempo que el poder, xdd
>
>
>> El ex-P hablando de "cambio de régimen"


Es cierto que quien ha dicho la frase es ex-PP, y que ha hablado de "cambio
de régimen" e la presentación del libro "Raymond Aron: Un liberal
resistente". Y la frase se refiere a la hipótesis de que se aprobara el
inconstitucional proyecto de Estatuto de Cataluña que exigiría un cambio
fundamental de la Constitución, y por tanto, de régimen.

Indíqueme, por favor, si observa algún fallo en mi razonamiento y con gusto
me retractaré de mi afirmación que la frase del "ex-PP" es correcta.

Saludos

Aquilino
 
E

El Moscardon

Guest
"Aquilino" <a.moorcillo@iies.es> escribió en el mensaje
news:433a85e3$0$49012$14726298@news.sunsite.dk...
> "piolin":
>
> "piolin" <marianillo@pp.es> escribió en el mensaje
> news:43395cf1$0$49016$14726298@news.sunsite.dk...
>> perdió la razón al tiempo que el poder, xdd
>>
>>
>>> El ex-P hablando de "cambio de régimen"

>
> Vamos a repasar la lengua castellana (y eso con independencia de que no estoy
> dispuesto a hablar de política, sino de racionalidad y de lingüística).
>
> Diccionario de la Real Academia Española (DRAE).
> "RÉGIMEN: 2. Sistema político por el que se rige una nación". (página 1309)
> "SISTEMA: Conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente
> enlazados entre sí". (pagina 1408)
> "POLÍTICA: 7. Arte, doctrina u opinión referente a los Estados" (página 1219).
> "NACIÓN: Conjunto de los habitantes de un país regidos por el mismo gobierno"
> (página 1059).
> "ESTADO: 5. Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano" (página
> 669).
> "GOBIERNO": Acción y efecto de gobernar. 2. Conjunto de los misnistros de un
> Estado" (página 773).
>
> En definitiva, que un cambio de régimen se produce cuando se cambian las
> reglas por las que se rige el.
> Estado.
>
> ¿Y cuáles son esas reglas? Pues volvamos al DRAE.
>
> "CONSTITUCIÓN: 7. Der. Ley fundamental de un Estado que define el *régimen*
> básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e
> instituciones de la organización política" (página 428).
>
> La lógica (y la Historia) conduce a que un cambio de algún artículo
> fundamental de la Constitución española, implica un cambio de régimen
> político.
>
> ¿De qué estamos hablando?
>
> De que si se aprueba el Estatuto de Cataluña, se debería modificar la
> Constitución. Al menos, la Comisión jurídica catalana a la que la Generalitat
> encargó enjuiciarlo, ha denunciado su inconstitucionalidad en unos 30
> artículos, y en especial el que define a Cataluña como Nación. También acaba
> de decir Alfonso Guerra que no aprobará la palabra nación para Cataluña (por
> lo que no es sólo cosa del PP ni de los juristas).
>
> El artículo 2 de la Constitución española indica que "La Constitución se
> fundamente en la indisoluble unidad d ela Nación española...", y en su
> Preámbulo, se define en el punto 2 del artículo 1 que "la soberanía nacional
> reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del estado".
>
> Para aprobar en el Parlamento español el denunciado por los juristas expertos
> como inconstitucional, habría que modificar el Título Preliminar de la
> Constitución, el artículo 1 y el artículo 2, entre otros de los más de 30
> denunciados.
>
> Y ese cambio constitucional sobre los fundamentos d ela Constitución española,
> equivale lingüísticamente a un cambio de régimen político.


El Título Preliminar de la C. E., Artículo 1 Punto 3, dice textualmente lo
siguiente: "La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria."

Si la anterior frase se modificase, quedando redactada de la siguiente manera:
"El régimen político del Estado español es la Monarquía parlamentaria.", tendría
exactamente el mismo sentido.

En consecuencia, yo entiendo que, el régimen político actual de España es la
Monarquía Parlamentaria, no una Dictadura como lo fue anteriormente, ni una
República.

Respecto a lo que Vd. dice, sobre que "la lógica (y la Historia) conduce a que
un cambio de algún artículo
fundamental de la Constitución española, implica un cambio de régimen
político.", mi opinión es que eso es verdad a medias, porque el único artículo
de la C. E. que modificándolo implicaría un cambio del régimen político, es el
que le he citado y ningún otro.

En cuanto a lo que dice respecto a que, para dar cabida en la C. E. del nuevo E.
C., haya que cambiar la C. E., no se lo desmiento, pero ello no implicaría un
cambio del "régimen político". Es mi opinión.

Lo más probable, yo así lo creo, es que, Aznar no quiso decir lo que dijo y que
en realidad se refería a otra cosa, aunque, -últimamente desbarra demasiado-
nunca se sabe.

--
Mosqui
 
A

Aquilino

Guest
Moscardón:

"El Moscardon" <chiripitiflautico@no.es> escribió en el mensaje
news:dhe8mf$seu$1@inews.gazeta.pl...
>
> "Aquilino" <a.moorcillo@iies.es> escribió en el mensaje
> news:433a85e3$0$49012$14726298@news.sunsite.dk...
>> "piolin":
>>
>> "piolin" <marianillo@pp.es> escribió en el mensaje
>> news:43395cf1$0$49016$14726298@news.sunsite.dk...
>>> perdió la razón al tiempo que el poder, xdd
>>>
>>>
>>>> El ex-P hablando de "cambio de régimen"

>>
>> Vamos a repasar la lengua castellana (y eso con independencia de que no
>> estoy dispuesto a hablar de política, sino de racionalidad y de
>> lingüística).
>>
>> Diccionario de la Real Academia Española (DRAE).
>> "RÉGIMEN: 2. Sistema político por el que se rige una nación". (página
>> 1309)
>> "SISTEMA: Conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente
>> enlazados entre sí". (pagina 1408)
>> "POLÍTICA: 7. Arte, doctrina u opinión referente a los Estados" (página
>> 1219).
>> "NACIÓN: Conjunto de los habitantes de un país regidos por el mismo
>> gobierno" (página 1059).
>> "ESTADO: 5. Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano"
>> (página 669).
>> "GOBIERNO": Acción y efecto de gobernar. 2. Conjunto de los misnistros de
>> un Estado" (página 773).
>>
>> En definitiva, que un cambio de régimen se produce cuando se cambian las
>> reglas por las que se rige el.
>> Estado.
>>
>> ¿Y cuáles son esas reglas? Pues volvamos al DRAE.
>>
>> "CONSTITUCIÓN: 7. Der. Ley fundamental de un Estado que define el
>> *régimen* básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los
>> poderes e instituciones de la organización política" (página 428).
>>
>> La lógica (y la Historia) conduce a que un cambio de algún artículo
>> fundamental de la Constitución española, implica un cambio de régimen
>> político.
>>
>> ¿De qué estamos hablando?
>>
>> De que si se aprueba el Estatuto de Cataluña, se debería modificar la
>> Constitución. Al menos, la Comisión jurídica catalana a la que la
>> Generalitat encargó enjuiciarlo, ha denunciado su inconstitucionalidad en
>> unos 30 artículos, y en especial el que define a Cataluña como Nación.
>> También acaba de decir Alfonso Guerra que no aprobará la palabra nación
>> para Cataluña (por lo que no es sólo cosa del PP ni de los juristas).
>>
>> El artículo 2 de la Constitución española indica que "La Constitución se
>> fundamente en la indisoluble unidad d ela Nación española...", y en su
>> Preámbulo, se define en el punto 2 del artículo 1 que "la soberanía
>> nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del
>> estado".
>>
>> Para aprobar en el Parlamento español el denunciado por los juristas
>> expertos como inconstitucional, habría que modificar el Título Preliminar
>> de la Constitución, el artículo 1 y el artículo 2, entre otros de los más
>> de 30 denunciados.
>>
>> Y ese cambio constitucional sobre los fundamentos d ela Constitución
>> española, equivale lingüísticamente a un cambio de régimen político.




> El Título Preliminar de la C. E., Artículo 1 Punto 3, dice textualmente lo
> siguiente: "La forma política del Estado español es la Monarquía
> parlamentaria."


> Si la anterior frase se modificase, quedando redactada de la siguiente
> manera: "El régimen político del Estado español es la Monarquía
> parlamentaria.", tendría exactamente el mismo sentido.


No, no lo tendría. En Derecho no es igual el concepto de "régimen" que el de
"forma". Con la palabra Régimen se designa un modelo político (ya definido
en los puntos 1 y 2 del artículo 1 de la Constitución (Estado social y de
Derecho y en el que la soberanía reside en el pueblo español); mientras que
la "forma" política del Estado es la de Monarquía, según el punto 3. España
podría hacer residir la soberanía nacional en las Comunidades Autónomas, lo
que representaría un cambio de régimen (de autonómico o cuasi-federal, a
confederal), sin cambiar el punto 3, que no va al fondo de la estructura
estatal, sino a la forma.

Repase la definición del DRAE de la palabra "régimen" y compárela con la de
"forma" que está escrita en la página 729 (Der. tiene el significado de
Derecho, o jurídico):

"FORMA: 10. Der. Conjunto de requisitos *externos* o aspectos de expresión
de los actos jurídicos. //11. Conjunto de cuestiones procesales *en
contraposición* al pleito o causa".

Como verá, se puede cambiar de régimen (de autonómico a federal o a
confederal) -el artículo 2 "garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones"- sin cambiar al monarca. Y es un cambio de
régimen basar la soberanía en las regiones y nacionalidades en vez de en el
pueblo español. Y un cambio estatutario de una región o nacionalidad que
afecta fundamentalmente a la constitución significa un cambio de
Constitución sin mandato constitucional. Hay un procedimiento para cambiar
la Constitución (Título X), pero no pasa por el cambio de un Estatuto.


> En consecuencia, yo entiendo que, el régimen político actual de España es
> la Monarquía Parlamentaria, no una Dictadura como lo fue anteriormente, ni
> una República.


Creo que ahora habrá entendido que pasar a una Confederación e incluso a una
Federación, también exige un cambio de régimen. El horizonte político no es
sólo de monarquía, república o dictadura. Pasar a un régimen federal o
confeseral es posible, pero haya cauces jurídicos constitucionales para
ello.

> Respecto a lo que Vd. dice, sobre que "la lógica (y la Historia) conduce
> a que un cambio de algún artículo
> fundamental de la Constitución española, implica un cambio de régimen
> político.", mi opinión es que eso es verdad a medias, porque el único
> artículo de la C. E. que modificándolo implicaría un cambio del régimen
> político, es el que le he citado y ningún otro.


Pues ya habrá visto que no es el único. El que desde una Comunidad pueda
aprobarse un Estatuto y que éste sea a su vez aprobado por el parlamento
español, sin que exista mandato y que implique una variación del sujeto de
soberanía, es también un cambio de régimen (como lo sería pasar de un
"Estado social y democrático de Derecho" a otro de "democracia orgánica"
manteniendo ambos al monarca.

> En cuanto a lo que dice respecto a que, para dar cabida en la C. E. del
> nuevo E. C., haya que cambiar la C. E., no se lo desmiento, pero ello no
> implicaría un cambio del "régimen político". Es mi opinión.


La mía es otra, y en este asunto, los dos somos igualmente inexpertos en
Derecho, por lo que ambas opiniones carecen de validez jurídica. Yo me baso
en el informe del Consejo de juristas emitido a requerimiento de la
Generalitat, que dice que el Estatuto tiene artículos inconstitucionales. En
cualquier caso, la última palabra la tendría el Tribunal Supremo. Lo mío es
sólo una opinión basada en un razonamiento lógico sobre la terminología
utilizada, y obviamente, es sólo otra opinión.

> Lo más probable, yo así lo creo, es que, Aznar no quiso decir lo que dijo
> y que en realidad se refería a otra cosa, aunque, -últimamente desbarra
> demasiado- nunca se sabe.


Pues no lo sé. Sólo he escrito lo que yo he interpretado según mi leal saber
y entender. Pero ¡vaya Vd. a saber!.

Saludos

Aquilino
>
> --
> Mosqui
>
 
P

piolin

Guest
No le busques tres pies al gato, no los tiene. Aznar desea un cambio de
régimen en el sentido más común de la expresión. Porque Aznar es un ser
humano común y no pretendas disculparle con aporías inútiles. Las personas
tenemos oídos y la gente no es tan iluso como crees para tragarse lo de
las acepciones del DRAE.

> Repase la definición del DRAE de la palabra "régimen" y compárela con la

de
> "forma" que está escrita en la página 729 (Der. tiene el significado de
> Derecho, o jurídico):
 
A

Aquilino

Guest
piolín:

"piolin" <marianillo@pp.es> escribió en el mensaje
news:433ad1ad$0$49011$14726298@news.sunsite.dk...

> No le busques tres pies al gato, no los tiene. Aznar desea un cambio de
> régimen en el sentido más común de la expresión. Porque Aznar es un ser
> humano común y no pretendas disculparle con aporías inútiles. Las personas
> tenemos oídos y la gente no es tan iluso como crees para tragarse lo
> de
> las acepciones del DRAE.


Y si no profeso ese acto de fe que con el que Vd. dogmatiza, ¿tendré la
condenación eterna? Porque yo preferiría el Wahala y sus walkirias (aunque
la cerveza preferiría que me la sirvieran en vaso o jarra, pues eso de los
cráneos me da ardor de estomago).

Saludos

Aquilino

>> Repase la definición del DRAE de la palabra "régimen" y compárela con la

> de
>> "forma" que está escrita en la página 729 (Der. tiene el significado de
>> Derecho, o jurídico):

>
>
 
J

jupla

Guest
Pues a mí me parece que sí quería decir eso.
Y no lo quería decir como advertencia, sino como amenaza.
Sí. Quizá no se refería a que el cambio de régimen lo perpetrara quien
gobierna, sino quien no gobierna.
Ya lo hicieron una vez, lo intentaron otra, y ganas tienen (afortunadamente
son muy pocos en el PP son los que abogan por gobernar por la vía rápida.
Pero desafortunadamente, los hay. Y desgraciadamente, un expresidente parece
encontrarme cada vez más entre ellos).

> Lo más probable, yo así lo creo, es que, Aznar no quiso decir lo que dijo
> y que en realidad se refería a otra cosa, aunque, -últimamente desbarra
> demasiado- nunca se sabe.
>
> --
> Mosqui
>
 
E

Españuelo

Guest
Aquilino wrote:
> Moscardón:
>
> "El Moscardon" <chiripitiflautico@no.es> escribió en el mensaje
> news:dhe8mf$seu$1@inews.gazeta.pl...
>
>>"Aquilino" <a.moorcillo@iies.es> escribió en el mensaje
>>news:433a85e3$0$49012$14726298@news.sunsite.dk...
>>
>>>"piolin":
>>>
>>>"piolin" <marianillo@pp.es> escribió en el mensaje
>>>news:43395cf1$0$49016$14726298@news.sunsite.dk...
>>>
>>>>perdió la razón al tiempo que el poder, xdd
>>>>
>>>>
>>>>
>>>>>El ex-P hablando de "cambio de régimen"
>>>
>>>Vamos a repasar la lengua castellana (y eso con independencia de que no
>>>estoy dispuesto a hablar de política, sino de racionalidad y de
>>>lingüística).
>>>
>>>Diccionario de la Real Academia Española (DRAE).
>>>"RÉGIMEN: 2. Sistema político por el que se rige una nación". (página
>>>1309)
>>>"SISTEMA: Conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente
>>>enlazados entre sí". (pagina 1408)
>>>"POLÍTICA: 7. Arte, doctrina u opinión referente a los Estados" (página
>>>1219).
>>>"NACIÓN: Conjunto de los habitantes de un país regidos por el mismo
>>>gobierno" (página 1059).
>>>"ESTADO: 5. Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano"
>>>(página 669).
>>>"GOBIERNO": Acción y efecto de gobernar. 2. Conjunto de los misnistros de
>>>un Estado" (página 773).
>>>
>>>En definitiva, que un cambio de régimen se produce cuando se cambian las
>>>reglas por las que se rige el.
>>>Estado.
>>>
>>>¿Y cuáles son esas reglas? Pues volvamos al DRAE.
>>>
>>>"CONSTITUCIÓN: 7. Der. Ley fundamental de un Estado que define el
>>>*régimen* básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los
>>>poderes e instituciones de la organización política" (página 428).
>>>
>>>La lógica (y la Historia) conduce a que un cambio de algún artículo
>>>fundamental de la Constitución española, implica un cambio de régimen
>>>político.
>>>
>>>¿De qué estamos hablando?
>>>
>>>De que si se aprueba el Estatuto de Cataluña, se debería modificar la
>>>Constitución. Al menos, la Comisión jurídica catalana a la que la
>>>Generalitat encargó enjuiciarlo, ha denunciado su inconstitucionalidad en
>>>unos 30 artículos, y en especial el que define a Cataluña como Nación.
>>>También acaba de decir Alfonso Guerra que no aprobará la palabra nación
>>>para Cataluña (por lo que no es sólo cosa del PP ni de los juristas).
>>>
>>>El artículo 2 de la Constitución española indica que "La Constitución se
>>>fundamente en la indisoluble unidad d ela Nación española...", y en su
>>>Preámbulo, se define en el punto 2 del artículo 1 que "la soberanía
>>>nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del
>>>estado".
>>>
>>>Para aprobar en el Parlamento español el denunciado por los juristas
>>>expertos como inconstitucional, habría que modificar el Título Preliminar
>>>de la Constitución, el artículo 1 y el artículo 2, entre otros de los más
>>>de 30 denunciados.
>>>
>>>Y ese cambio constitucional sobre los fundamentos d ela Constitución
>>>española, equivale lingüísticamente a un cambio de régimen político.

>
>
>
>
>>El Título Preliminar de la C. E., Artículo 1 Punto 3, dice textualmente lo
>>siguiente: "La forma política del Estado español es la Monarquía
>>parlamentaria."

>
>
>>Si la anterior frase se modificase, quedando redactada de la siguiente
>>manera: "El régimen político del Estado español es la Monarquía
>>parlamentaria.", tendría exactamente el mismo sentido.

>
>
> No, no lo tendría. En Derecho no es igual el concepto de "régimen" que el de
> "forma". Con la palabra Régimen se designa un modelo político (ya definido
> en los puntos 1 y 2 del artículo 1 de la Constitución (Estado social y de
> Derecho y en el que la soberanía reside en el pueblo español); mientras que
> la "forma" política del Estado es la de Monarquía, según el punto 3. España
> podría hacer residir la soberanía nacional en las Comunidades Autónomas, lo
> que representaría un cambio de régimen (de autonómico o cuasi-federal, a
> confederal), sin cambiar el punto 3, que no va al fondo de la estructura
> estatal, sino a la forma.
>
> Repase la definición del DRAE de la palabra "régimen" y compárela con la de
> "forma" que está escrita en la página 729 (Der. tiene el significado de
> Derecho, o jurídico):
>
> "FORMA: 10. Der. Conjunto de requisitos *externos* o aspectos de expresión
> de los actos jurídicos. //11. Conjunto de cuestiones procesales *en
> contraposición* al pleito o causa".
>
> Como verá, se puede cambiar de régimen (de autonómico a federal o a
> confederal) -el artículo 2 "garantiza el derecho a la autonomía de las
> nacionalidades y regiones"- sin cambiar al monarca. Y es un cambio de
> régimen basar la soberanía en las regiones y nacionalidades en vez de en el
> pueblo español. Y un cambio estatutario de una región o nacionalidad que
> afecta fundamentalmente a la constitución significa un cambio de
> Constitución sin mandato constitucional. Hay un procedimiento para cambiar
> la Constitución (Título X), pero no pasa por el cambio de un Estatuto.
>
>
>
>>En consecuencia, yo entiendo que, el régimen político actual de España es
>>la Monarquía Parlamentaria, no una Dictadura como lo fue anteriormente, ni
>>una República.

>
>
> Creo que ahora habrá entendido que pasar a una Confederación e incluso a una
> Federación, también exige un cambio de régimen. El horizonte político no es
> sólo de monarquía, república o dictadura. Pasar a un régimen federal o
> confeseral es posible, pero haya cauces jurídicos constitucionales para
> ello.
>
>
>>Respecto a lo que Vd. dice, sobre que "la lógica (y la Historia) conduce
>>a que un cambio de algún artículo
>>fundamental de la Constitución española, implica un cambio de régimen
>>político.", mi opinión es que eso es verdad a medias, porque el único
>>artículo de la C. E. que modificándolo implicaría un cambio del régimen
>>político, es el que le he citado y ningún otro.

>
>
> Pues ya habrá visto que no es el único. El que desde una Comunidad pueda
> aprobarse un Estatuto y que éste sea a su vez aprobado por el parlamento
> español, sin que exista mandato y que implique una variación del sujeto de
> soberanía, es también un cambio de régimen (como lo sería pasar de un
> "Estado social y democrático de Derecho" a otro de "democracia orgánica"
> manteniendo ambos al monarca.
>
>
>>En cuanto a lo que dice respecto a que, para dar cabida en la C. E. del
>>nuevo E. C., haya que cambiar la C. E., no se lo desmiento, pero ello no
>>implicaría un cambio del "régimen político". Es mi opinión.

>
>
> La mía es otra, y en este asunto, los dos somos igualmente inexpertos en
> Derecho, por lo que ambas opiniones carecen de validez jurídica. Yo me baso
> en el informe del Consejo de juristas emitido a requerimiento de la
> Generalitat, que dice que el Estatuto tiene artículos inconstitucionales. En
> cualquier caso, la última palabra la tendría el Tribunal Supremo. Lo mío es
> sólo una opinión basada en un razonamiento lógico sobre la terminología
> utilizada, y obviamente, es sólo otra opinión.
>
>
>>Lo más probable, yo así lo creo, es que, Aznar no quiso decir lo que dijo
>>y que en realidad se refería a otra cosa, aunque, -últimamente desbarra
>>demasiado- nunca se sabe.

>
>
> Pues no lo sé. Sólo he escrito lo que yo he interpretado según mi leal saber
> y entender. Pero ¡vaya Vd. a saber!.
>
> Saludos
>
> Aquilino
>
>>--
>>Mosqui
>>

>
>
>




Els castellans sempre vos embullau, la cosa ès molt simple una
reforma política administrativa que podria fer un director general, un
ministre com a maxim. Posteriorment podria esser aprovad per decret del
president.

La península se dividex en duas parts per una línia que passi
aproximadament per Talavera de la Reina, posteriorment se fan escacs de
amplitud de un grau decimal (56 minuts hexagesimals). Las lineas E-W se
començan per el 36º (o 40g decimal).
Cada quadro seria una "provintia", que moltas podrian tenir el matex
nom que tenen ara.
Las "provintias" litorals podrian quedar incompletas que se las
podria anomenar "cantons", com Biskaia, Barcelona, Cartagena, etc.

Total una reforma facil de fer.
 
L

luis_carlos

Guest
El Wed, 28 Sep 2005 19:24:16 +0200, piolin escribió:

>No le busques tres pies al gato, no los tiene.


Y tanto, porque yo por mas que le busco tres pies encuentro siempre cuatro....


saludos
luis carlos
 
L

luis_carlos

Guest
El Wed, 28 Sep 2005 19:24:16 +0200, piolin escribió:

>No le busques tres pies al gato, no los tiene. Aznar desea un cambio de
>régimen en el sentido más común de la expresión. Porque Aznar es un ser
>humano común y no pretendas disculparle con aporías inútiles. Las personas
>tenemos oídos y la gente no es tan iluso como crees para tragarse lo de
>las acepciones del DRAE.
>
>> Repase la definición del DRAE de la palabra "régimen" y compárela con la

>de
>> "forma" que está escrita en la página 729 (Der. tiene el significado de
>> Derecho, o jurídico):

>


Con verborrea se puede demostrar cualquier cosa. Creo que se llama sofismas.

Los que hemos vivido en el regimen anterior sabemos PERFECTAMETE lo que
significa regimen.


saludos
luis carlos