Hilo oficial del golpe de Estado de Puigdemont vol XLIX: "Abogacía, Fiscalía y Vox presentan sus esc

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Madmaxista
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Bueno, pongo un enlace al mensaje último que se escribió (escribí) en el hilo anterior, para que se vea que la fiscalía no ha cometido error alguno y que todo ha venido por un medio radicado en barcelona, crónica global

Burbuja.info - Foro de economía - Ver Mensaje Individual - *Tema mítico* : Hilo oficial del golpe de Estado de Puigdemont volXLVIII: "El independentismo prepara un otoño caliente con la diada"


Ahora, el contenido del mensaje, con un copia pega burdo, porque no puedo acceder a editarlo para copiarlo bien:

Iniciado por Janluxe Ver Mensaje

Mucho ojo con un fallo -¿¿ intencionado ??- de la fiscalía. Según parece, es un fallo bastante garrafal y de consecuencias imprevisibles, principalmente si el caso acaba en el Tribunal de Derechos Humanos. Enlace a la noticia
He leído el artículo mencionado, y lo que pone es lo siguiente:
El Ministerio Fiscal y las partes manifestarán en sus respectivos escritos de calificación las pruebas de que intenten valerse, presentando listas de peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia.

En las listas de peritos y testigos se expresarán sus nombres y apellidos, el apodo, si por él fueren conocidos, y su domicilio o residencia; manifestando además la parte que los presente si los peritos y testigos han de ser citados judicialmente o si se encarga de hacerles concurrir.


Lo único que pone en el artículo es que deben presentarse las listas de testigos y peritos (cosa que ha hecho la fiscalía con más de 250 nombres), y es que... las pruebas físicas, documentales, grabadas... ya las pone el juez instructor. O sea, que si la fiscalía quería usar otras pruebas no presentes en la instrucción, tenía que pedirlas al tribunal del juicio oral, y este, en virtud del artículo 658 y 659, tendría que examinarlas:
Presentados los escritos de calificación, o recogida la causa de poder de quien la tuviere después de transcurrido el término señalado en el artículo 649, el Secretario judicial dictará diligencia teniendo por hecha la calificación, y acordará pasar la causa al ponente, por término de tercer día, para el examen de las pruebas propuestas.




Devuelta que sea la causa por el Ponente, el Tribunal examinará las pruebas propuestas, e inmediatamente dictará auto admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás.


Más aún, el artículo 650 recoge qué partes mínimas debe tener el documento al que aluden en la noticia y, salvo que se añadan pruebas nuevas, así como la lista de testigos, eso que dicen no está en ninguna parte:

El escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas:

1.ª Los hechos punibles que resulten del sumario.
2.ª La calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituya.
3.ª La participación que en ellos hubieren tenido el procesado o procesados, si fueren varios.
4.ª Los hechos que resulten del sumario y que constituyan circunstancias atenuantes o agravantes del delito o eximentes de responsabilidad criminal.
5.ª Las penas en que hayan incurrido el procesado o procesados, si fueren varios, por razón de su respectiva participación en el delito.

El acusador privado en su caso, y el Ministerio Fiscal cuando sostenga la acción civil, expresarán además:

1.º La cantidad en que aprecien los daños y perjuicios causados por el delito, o la cosa que haya de ser restituida.
2.º La persona o personas que aparezcan responsables de los daños y perjuicios o de la restitución de la cosa, y el hecho en virtud del cual hubieren contraído esta responsabilidad.

Aquí, el enlace a la normativa:

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. TÍTULO PRIMERO.*De la calificación del delito



Más aún, si leéis el artículo 665, esto solo es el proceso para saber si hay juicio oral o no, nada más:

Cuando presentados los escritos de calificación y examinadas las pruebas propuestas entendiere el Presidente de la Audiencia o Sala de lo criminal que procede constituir una sección en determinada localidad para la celebración del juicio, lo acordará así, poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Gracia y Justicia.



O sea, que no, no hay nada, solo es una noticia falsa para hacer creer que la fiscalía no ha hecho el trabajo. O sea, es algo orquestado a largo plazo, para cuando intenten que en otra instancia superior (estrasburgo) les absuelvan por supuesto error de forma (sin entrar en si lo que hicieron fue o no delito, pero así lo venderían los nazis separatistas). Y me refiero a los del medio digital este. Que es de la región de la generalitat nancy, como puede verse aquí Nosotros - Crónica Global
 
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Incorrezto

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Janluxe

Mucho ojo con un fallo -¿¿ intencionado ??- de la fiscalía. Según parece, es un fallo bastante garrafal y de consecuencias imprevisibles, principalmente si el caso acaba en el Tribunal de Derechos Humanos. Enlace a la noticia
¿Nulidad del juicio por defecto de forma?

Seria un lol, mucho mayor si lo tumban fuera de Hispanistán.
 

Oda

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En un lugar con muchos cerdos ibéricos, por suerte
¿Nulidad del juicio por defecto de forma?

Seria un lol, mucho mayor si lo tumban fuera de Hispanistán.
Creo que podrías leer lo que he puesto... no hay defecto de forma, solo hay que leer la ley, y no pone nada de lo que dicen esos supuestos expertos a los que los del medio no nombran.

Y, de todas formas, también está la acusación de vox.



Por cierto, para comentar en las noticias, exigen el pago de dinero... si alguno está registrado y le parece adecuado mi comentario anterior, me encantaría que lo pusiera, como si fuera de su puño y letra si así lo quiere (porque estaría pagando el poder comentar en la noticia)
 
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ETERNA SORPRENDIDA

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Pues actualizo con enlaces de los escritos de Fiscalía, Abogacía y Vox del otro hilo para que no quede colgada la info principal.

En el siguiente enlace un croquis visual con lo que pide Abogacía y fiscalía a cada uno de ellos.

Supremo by Cadena SER - Infogram

Aquí el enlace con los 256 testigos solicitados por Fiscalía y primeras informaciones sobre el escrito presentado por VOX:

Burbuja.info - Foro de economía - Ver Mensaje Individual - *Tema mítico* : Hilo oficial del golpe de Estado de Puigdemont volXLVIII: "El independentismo prepara un otoño caliente con la diada"

Y aquí lo que ha traido Janluxe que es un tema importante a mirar además de incluir el escrito que la prensa muestra de lo que ha presentado Fiscalía.

Mucho ojo con un fallo -¿¿ intencionado ??- de la fiscalía. Según parece, es un fallo bastante garrafal y de consecuencias imprevisibles, principalmente si el caso acaba en el Tribunal de Derechos Humanos. Enlace a la noticia
Si esto es así sería imperdonable. Pongo el escrito de conclusiones provisionales que Fiscalía ha presentado a ver si los entendidos de por aquí pueden decir algo.

https://cronicaglobal.elespanol.com...siones-provisionales-del-tribunal-supremo.pdf

Y aquí los artículos de la Lecrim que tienen que ver con el procedimiento.

De la calificación del delito

Artículo 649

Cuando se mande abrir el juicio oral, el Secretario judicial comunicará la causa al Fiscal, o al acusador privado si versa sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio, para que en el término de cinco días califiquen por escrito los hechos.

Dictada que sea esta resolución, serán públicos todos los actos del proceso.

Artículo 649 redactado por el apartado setenta y nueve del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

Artículo 650

El escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas:

1.ª Los hechos punibles que resulten del sumario.
2.ª La calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituya.
3.ª La participación que en ellos hubieren tenido el procesado o procesados, si fueren varios.
4.ª Los hechos que resulten del sumario y que constituyan circunstancias atenuantes o agravantes del delito o eximentes de responsabilidad criminal.
5.ª Las penas en que hayan incurrido el procesado o procesados, si fueren varios, por razón de su respectiva participación en el delito.
El acusador privado en su caso, y el Ministerio Fiscal cuando sostenga la acción civil, expresarán además:

1.º La cantidad en que aprecien los daños y perjuicios causados por el delito, o la cosa que haya de ser restituida.
2.º La persona o personas que aparezcan responsables de los daños y perjuicios o de la restitución de la cosa, y el hecho en virtud del cual hubieren contraído esta responsabilidad.

Artículo 651

Devuelta la causa por el Fiscal, el Secretario judicial la pasará por igual término y con el mismo objeto al acusador particular, si lo hubiere, quien presentará el escrito de calificación, firmado por su Abogado y Procurador en la forma anteriormente indicada.

Párrafo primero del artículo 651 redactado por el apartado ochenta del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

Si hubiere actor civil, se le pasará la causa en cuanto sea devuelta por el Fiscal o acusador particular para que a su vez, en término igual al fijado en los artículos anteriores y con idéntica formalidad, presente conclusiones numeradas acerca de los dos últimos puntos del artículo precedente.

Artículo 652

Seguidamente el Secretario judicial comunicará la causa a los procesados y a las terceras personas civilmente responsables, para que en igual término y por su orden manifiesten también, por conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación que a ellos se refiera, si están o no conformes con cada una, o en otro caso consignen los puntos de divergencia.

Por el Secretario judicial se interesará la designación al efecto de Abogado y Procurador, si no los tuviesen.

Artículo 652 redactado por el apartado ochenta y uno del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

Artículo 653

Las partes podrán presentar sobre cada uno de los puntos que han de ser objeto de la calificación dos o más conclusiones en forma alternativa, para que si no resultare del juicio la procedencia de la primera, pueda estimarse cualquiera de las demás en la sentencia.

Artículo 654

El Secretario judicial, al dar traslado de la causa a las partes en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, dispondrá lo que considere conveniente para que éstas puedan examinar la correspondencia, libros, papeles y demás piezas de convicción, sin peligro de alteración en su estado.

Artículo 654 redactado por el apartado ochenta y dos del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

Artículo 655

Si la pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter correccional, al evacuar la representación del procesado el traslado de calificación podrá manifestar su conformidad absoluta con aquélla que más gravemente hubiere calificado, si hubiere más de una, y con la pena que se le pida; expresándose además por el Letrado defensor, si esto no obstante, conceptúa necesaria la continuación del juicio.

Si no la conceptúa necesaria, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada.

Si ésta no fuese la procedente según dicha calificación, sino otra mayor, acordará el Tribunal la continuación del juicio.

También continuará el juicio si fuesen varios los procesados y no todos manifestaren igual conformidad.

Cuando el procesado o procesados disintiesen únicamente respecto de la responsabilidad civil, se limitará el juicio a la prueba y discusión de los puntos relativos a dicha responsabilidad.

Artículo 656

El Ministerio Fiscal y las partes manifestarán en sus respectivos escritos de calificación las pruebas de que intenten valerse, presentando listas de peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia.

En las listas de peritos y testigos se expresarán sus nombres y apellidos, el apodo, si por él fueren conocidos, y su domicilio o residencia; manifestando además la parte que los presente si los peritos y testigos han de ser citados judicialmente o si se encarga de hacerles concurrir.

Artículo 657

Cada parte presentará tantas copias de las listas de peritos y testigos cuantas sean las demás personadas en la causa, a cada una de las cuales se entregará una de dichas copias en el mismo día en que fueren presentadas.

Las listas originales se unirán a la causa.

Podrán pedir además las partes que se practiquen desde luego aquellas diligencias de prueba que por cualquier causa fuere de temer que no se puedan practicar en el juicio oral, o que pudieren motivar su suspensión.

Artículo 658

Presentados los escritos de calificación, o recogida la causa de poder de quien la tuviere después de transcurrido el término señalado en el artículo 649, el Secretario judicial dictará diligencia teniendo por hecha la calificación, y acordará pasar la causa al ponente, por término de tercer día, para el examen de las pruebas propuestas.

Artículo 658 redactado por el apartado ochenta y tres del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

Artículo 659

Devuelta que sea la causa por el Ponente, el Tribunal examinará las pruebas propuestas, e inmediatamente dictará auto admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás.

Para rechazar las propuestas por el acusador privado, habrá de ser oído el Fiscal si interviniere en la causa.

Contra la parte del auto admitiendo las pruebas o mandando practicar la que se hallare en el caso del párrafo tercero del artículo 657, no procederá recurso alguno.

Contra la en que fuere rechazada o denegada la práctica de las diligencias de prueba podrá interponerse en su día el recurso de casación, si se prepara oportunamente con la correspondiente protesta.

A la vista de este Auto, el Secretario judicial establecerá el día y hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral, con sujeción a lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Párrafo quinto del artículo 659 redactado por el apartado ochenta y cuatro del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

Los criterios generales y las concretas y específicas instrucciones que fijen los Presidentes de Sala o Sección, con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento, tendrán asimismo en cuenta:

1.º La prisión del acusado;
2.º El aseguramiento de su presencia a disposición judicial;
3.º Las demás medidas cautelares personales adoptadas;
4.º La prioridad de otras causas;
5.º La complejidad de la prueba propuesta o cualquier circunstancia modificativa, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate.

Párrafo sexto del artículo 659 introducido por el apartado ochenta y cuatro del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

En todo caso, aunque no sea parte en el proceso ni deba intervenir, el Secretario judicial deberá informar a la víctima por escrito de la fecha y lugar de celebración del juicio

Párrafo séptimo del artículo 659 introducido por el apartado ochenta y cuatro del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010
Artículo 660

El Secretario judicial expedirá los exhortos o mandamientos necesarios para la citación de los peritos y testigos que la parte hubiese designado con este objeto.

Los exhortos o mandamientos serán remitidos de oficio para su cumplimiento, a no ser que la parte pida que se le entreguen.

En este caso, el Secretario judicial señalará un plazo dentro del cual habrá de devolverlos cumplimentados.

Artículo 660 redactado por el apartado ochenta y cinco del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010
Artículo 661

Las citaciones de peritos y testigos se practicarán en la forma establecida en el título VII del libro primero.

Los peritos y testigos citados que no comparezcan, sin causa legítima que se lo impida, incurrirán en la multa señalada en el número 5.º del artículo 175.

Si vueltos a citar dejaren también de comparecer, serán procesados por el delito de obstrucción a la justicia, tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.

Párrafo 3.º del artículo 661 redactado por el número 2 del artículo quinto de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).Vigencia: 28 abril 2003

Artículo 662

Las partes podrán recusar a los peritos expresados en las listas por cualquiera de las causas mencionadas en el artículo 468.

La recusación se hará dentro de los tres días siguientes al de la entrega al recusante de la lista que contenga el nombre del recusado.

Alegada la recusación, el Secretario judicial dará traslado del escrito por igual término a la parte que intente valerse del perito recusado.
Párrafo tercero del artículo 662 redactado por el apartado ochenta y seis del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010
Transcurrido el término y devueltos o recogidos los autos, se recibirán a prueba por seis días, durante los cuales cada una de las partes practicará la que le convenga.

Transcurrido el término de prueba, el Secretario judicial señalará día para la vista, a la que podrán asistir las partes y sus defensores, y dentro del término legal el Tribunal resolverá el incidente.
Párrafo quinto del artículo 662 redactado por el apartado ochenta y seis del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010
Contra el auto no se dará recurso alguno.

Artículo 663

El perito que no sea recusado en el término fijado en el artículo anterior no podrá serlo después, a no ser que incurriera con posterioridad en alguna de las causas de recusación.

Artículo 664

El Tribunal dispondrá también que los procesados que se hallen presos sean inmediatamente conducidos a la guandoca de la población en que haya de continuarse el juicio, citándoles el Secretario judicial para el mismo, así como a los que estuvieren en libertad provisional para que se presenten en el día señalado, e igualmente notificará el auto a los fiadores o dueños de los bienes dados en fianza, expidiéndose para todo ello los exhortos y mandamientos necesarios.

Párrafo primero del artículo 664 redactado por el apartado ochenta y siete del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

La falta de la citación expresada en el párrafo anterior será motivo de casación, si la parte que no hubiere sido citada no comparece en el juicio.

Artículo 665

Cuando presentados los escritos de calificación y examinadas las pruebas propuestas entendiere el Presidente de la Audiencia o Sala de lo criminal que procede constituir una sección en determinada localidad para la celebración del juicio, lo acordará así, poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Gracia y Justicia.

Y para terminar las principales diferencias entre Rebelión y Sedición.

La importante diferencia entre la rebelión y la sedición

La importante diferencia entre la rebelión y la sedición | Tribunales | Cadena SER
 

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Ξηστως
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En tierra quebrada.
Creo que podrías leer lo que he puesto... no hay defecto de forma, solo hay que leer la ley, y no pone nada de lo que dicen esos supuestos expertos a los que los del medio no nombran.
Y, de todas formas, también está la acusación de vox.



Por cierto, para comentar en las noticias, exigen el pago de dinero... si alguno está registrado y le parece adecuado mi comentario anterior, me encantaría que lo pusiera, como si fuera de su puño y letra si así lo quiere (porque estaría pagando el poder comentar en la noticia
)
entiendo, tu opinión de autoridad es más vàlida que la de esos expertos que llamas supuestos.
 

Paguitófilos Remófobos

Chortinófilo Charófobo
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Creo que podrías leer lo que he puesto... no hay defecto de forma, solo hay que leer la ley, y no pone nada de lo que dicen esos supuestos expertos a los que los del medio no nombran.

Y, de todas formas, también está la acusación de vox.
Eso venía a decir, que está el escrito de Vox. Y bueno, lo que dice Boye, es lo más probable: la prueba propuesta se omite en los escritos, que hicieron públicos.
 

Oda

Madmaxista
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En un lugar con muchos cerdos ibéricos, por suerte
entiendo, tu opinión de autoridad es más vàlida que la de esos expertos que llamas supuestos.
¿Dónde están sus nombres?

Por tanto, son supuestos.

Yo me he ido directamente a la ley, y no pone nada de lo que dicen en el artículo de prensa.

Es más, una vez leído lo que ha presentado la fiscalía, hay una parte en la que hay pruebas para aburrir: la presentación de los hechos.

Es más, he preguntado a un abogado penalista (lo tengo en el despacho de al lado), según él (que está en ejercicio), en el documento al que aluden en el artículo de prensa, solo se añaden las pruebas que se quieran hacer/incorporar tras el cierre de la instrucción, quedando su aceptación a cargo del tribunal, tal y como se recoge en los artículos que he indicado.
 

Penitenciagite!!

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La basura catalanazi ladrona, golpista, poco trabajadora y neofeudal post pujolista, está muerta en vida, por eso los líderes de la secta más listillos, han HUIDO.
 

Guerrilla Jr.

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Mantengan el respeto entre conforeros. Motejar de colaboracionista o nancy a gente que se muestra respetuosa, no es digno de la Derecha Estética
 
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