Legalización de la estafa bancaria

PutinReReloaded

Madmaxista
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Excelente ensayo de Jesús Huerta de Soto de una actualidad rabiosísima:

LOS INTENTOS DE FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA BANCA CON RESERVA FRACCIONARIA.

Argumentos que se han propuesto para respaldar jurídicamente un contrato de depósito irregular de dinero en el que el depositario pueda utilizar en beneficio propio el dinero que se le ha depositado a la vista.


Las doctrinas jurídicas que han intentado justificar el ejercicio de la banca basada en un coeficiente de reserva fraccionaria se han desarrollado arrastradas por los acontecimientos. Es decir, no se fundamentan en unos principios jurídicos preexistentes en virtud de los cuales se hayan efectuado unos determinados actos jurídicos.

Todo lo contrario, la práctica bancaria se ha venido desarrollando en contra de principios generales del derecho muy fáciles de entender y como consecuencia de unas circunstancias específicas que han favorecido y hecho posible su violación (avaricia de los hombres, dificultades de control, necesidades financieras de los gobiernos, intervención sistemática de las autoridades y confusión creada, a través del depositum confessatum, por la prohibición canónica del interés).

Como es lógico, el ejercicio de una práctica tan generalizada sin fundamentación jurídica pronto incitó a que banqueros y teóricos trataran de encontrar una justificación jurídica adecuada para la misma. Este impulso, además, se vio reforzado por el hecho de que, en casi todas las ocasiones, terminó siendo el gobierno o la autoridad pública la primera beneficiada de las prácticas bancarias fraudulentas, por lo que no es de extrañar que, dada la tradicional simbiosis existente entre el poder político y la intelectualidad, ésta se viera impulsada por el primero para tratar de encontrar respaldo jurídico a las prácticas que consentían y fomentaban.

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