¿Expresarse?
Veamos lo que dice el Código Penal:
Artículo 510
1. Los que provocaren a la discriminación, al repruebo o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sesso, orientación sensual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sesso, orientación sensual, enfermedad o minusvalía.
Acusar a los judíos de haber cometido el ataque contra Charlie Hebdo y decir que hay que exterminarlos encaja como anillo al dedo con ese delito.