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Así será la ‘jubilación reversible’: trabaja menos, cobra más y no pierdas tu pensión

Publicado el 26 de septiembre de 2025

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está ultimando una reforma que permitirá a las personas jubiladas retomar su actividad laboral sin perder su pensión, en lo que se ha denominado como jubilación reversible —una versión mejorada de la hasta ahora llamada “jubilación flexible”—.

Este cambio responde a un compromiso firmado entre el Gobierno y los agentes sociales en septiembre de 2024, y se enmarca en el Real Decreto-ley 11/2024. El objetivo es claro: atraer talento sénior de vuelta al mercado laboral, aportando su experiencia sin penalizaciones económicas y con incentivos que hagan atractiva esta decisión.

¿Cómo funcionará este nuevo modelo?

La clave está en la compatibilidad parcial entre pensión y empleo. Según el borrador, los jubilados podrán trabajar entre el 40% y el 80% de una jornada laboral estándar, lo que se traduce, por ejemplo, en entre 16 y 32 horas semanales si se toma como referencia una jornada de 40 horas.

En función del tiempo trabajado, se ajustará el importe de la pensión:

  • Entre un 60% y un 80% de jornada → la pensión se incrementará en un 20%.

  • Entre un 40% y un 60% de jornada → el incremento será de un 10%.

Este incentivo también será aplicable a los autónomos, aunque con una condición: no haber estado dados de alta como autónomos en los cinco años previos a la jubilación. No obstante, el Ministerio se plantea reducir este plazo a cuatro años, e incluso elevar los incentivos por volver a trabajar.

Compatibilidades e incompatibilidades

La jubilación reversible no será compatible con todo. En concreto, se excluye a quienes:

  • Perciban pensiones de incapacidad permanente generadas tras la jubilación.

  • Reciban el complemento económico por retrasar la jubilación (por seguir trabajando más allá de la edad legal).

Además, aunque se cotice mientras se trabaja con esta modalidad, esas cotizaciones no servirán para aumentar la pensión ya reconocida, ni para incrementar el complemento por demora. La única excepción que estudia el Gobierno es para los jubilados forzosos, es decir, quienes se retiraron del mercado laboral por causas ajenas a su voluntad (como despidos).

¿Y si quiero trabajar más o menos horas?

Uno de los puntos en negociación con sindicatos y patronales es precisamente rebajar el umbral mínimo de horas, permitiendo compatibilizar la pensión con jornadas inferiores al 40%. Esto abriría la puerta a esquemas aún más flexibles para quienes quieren mantenerse activos, pero solo unas pocas horas a la semana.

Asimismo, también está sobre la mesa la posibilidad de aumentar los porcentajes de mejora en la pensión para hacer esta opción todavía más atractiva.

¿Cuándo entrará en vigor esta medida?

El Ministerio prevé presentar un nuevo borrador en las próximas semanas, una vez recogidas las aportaciones de los agentes sociales. Si se cumplen los plazos, la jubilación reversible podría estar en vigor tres meses después de la publicación del Real Decreto en el BOE.

Además, el Gobierno ha anunciado que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, se analizará el impacto de esta regulación, para valorar ajustes o mejoras junto con sindicatos y empresarios.

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