Desde el pasado 3 de septiembre está en vigor la Ley 8/2021, que reforma la legislación vigente sobre discapacidad. Afectará, de manera directa o indirecta, a más de 4,5 millones de personas en España, ya que modifica o anula varias instituciones además de la discapacidad, como la tutela, la patria potestad prorrogada o la prodigalidad.
Esta nueva norma, tiene su razón de ser en el respeto a las personas con discapacidad. Se atenderá a la voluntad y las preferencias de la persona, prevaleciendo su toma de decisiones, dejando atrás la anterior concepción excesivamente protectora, que limitaba su libertad y opciones.
Por tanto las personas que en su entorno tengan a una persona discapacitada será recomendable que se asesoren correctamente con abogados expertos en discapacidades, desde aquí recomendamos al Bufete Toro Abogados como especialistas abogados en barcelona de quienes tenemos excelentes
El objetivo de la ley, es dotar de una mayor independencia y autonomía a las personas con discapacidad, mediante una serie de medidas que a continuación analizaremos.
¿QUÉ REFORMA ESTA LEY?
El principal cambio introducido por la nueva Ley, es la supresión de la incapacidad. De este modo, desde el pasado 3 de septiembre ya no es posible incapacitar a una persona. Anteriormente, se trataba de un proceso judicial, para conseguir del juez la resolución por la cual se declaraba que una persona no podía regirse a sí misma ni a sus bienes.
Como anunciábamos, la ley provee de unas medidas de apoyo, que vienen a sustituir la incapacitación judicial. Estas medidas serán preferentemente voluntarias: será la persona con discapacidad quien decida de cuáles quiere disponer.
¿QUÉ MEDIDAS SON?
Se elimina la tutela del ámbito de la discapacidad, quedando limitada a menores no protegidos por la patria potestad, y se sustituye por la curatela (figura para proteger el patrimonio del menor o del incapacitado mediante un curador). Excepcionalmente, podrá tener el curador funciones de representación.
Asimismo, pasa a cobrar una mayor relevancia la autotutela, en la que la persona prevé cómo se organizará en el futuro lo relativo a su persona y sus bienes. Está pensado, por ejemplo, para personas con enfermedades degenerativas.
La patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada (respectivamente, la ejercida sobre hijos incapacitados que alcanzan la mayoría de edad, y la que se aplica a hijos mayores de edad declarados incapaces) se suprimen de la discapacidad.
También se suprime la prodigalidad (derrochar, dilapidar y gastar el patrimonio propio en cosas inútiles).
Se establece la figura del defensor judicial, figura prevista para los casos en que la persona que debe prestar apoyo no puede hacerlo, o para cuando exista conflicto de intereses con la persona con discapacidad. Su función es proteger y velar por los intereses de la persona discapacitada.
Otra figura que se refuerza es la del guarda de hecho, la persona que apoya a otra con discapacidad, se encarga de su custodia y protección, pero sin que su labor aparezca en una resolución legal.
La ley no prevé que estas medidas sean sine díe, sino que se irán revisando de forma periódica, en un plazo máximo de tres años (excepcionalmente seis), y siempre que haya circunstancias que lo indiquen.
¿CÓMO SERÁ EL PROCEDIMIENTO A PARTIR DE AHORA?
En lo sucesivo, se fomentará la participación activa de la persona con discapacidad, atendiendo a sus necesidades y facilitándole la intervención. No obstante, no se deja a persona incapaz desprotegida, ya que el Ministerio Fiscal seguirá teniendo un papel importante en estos procesos, interviniendo y velando por los intereses de la persona.
La jurisdicción voluntaria será la vía preferente, para que la persona pueda manifestarse, intervenir y tener una participación activa. Incluso, el procedimiento lo podrá iniciar la propia persona interesada.
El proceso se desmarca del sistema tradicional, para acercarse a uno de mesa redonda, con la intervención de profesionales como trabajadores sociales, sanitarios, etc., que puedan orientar en lo referente a las medidas de apoyo.
TENGO UNA PERSONA INCAPAZ, ¿QUÉ DEBO HACER?
La Ley prevé una transición: un periodo de tres años para adaptar las Sentencias dictadas de modificación de la capacidad jurídica. Se establece una amplia legitimación para acudir a la autoridad judicial en cualquier momento y solicitar la revisión de las medidas existentes en el anterior sistema.
A partir de ahora ya no será necesario incapacitar a alguien para realizar actos patrimoniales, personales, o sucesorios, entre otros. Con la reforma, los notarios prestarán su ayuda y asesoramiento al incapaz, designando a la persona que le prestará apoyo. Se podrá recoger en escritura pública el plan de apoyo a cada persona, ya sea para momentos puntuales, o para alguien que lo necesite de manera continua, estableciendo la protección necesaria y respetando la libertad de la persona incapaz.
En cualquier caso, si usted tiene en su entorno más cercano a una persona incapaz, lo mejor es contactar con abogados especialista en discapacidades, para poder asesorarles de la mejor manera posible.
