Si finalmente se aprobara la dación en pago...

Mr_Magoo

Madmaxista
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Si finalmente se aprobara la dación en pago para que los que han palmado pasta comprando la vivienda en máximos recuperaran lo perdido...

Devolverían los que se han enriquecido a base de especular con la vivienda sus ganancias? Y con esto no me refiero sólo a promotores e inmobiliarias, sino también a particulares que compraban un piso por 200.000€ y poco más tarde lo vendían a 250.000€

Si es que cuando los precios subían año tras año un 15% nadie reclamaba dación en pago.

Claro todo el mundo sabía que si un piso no te gustaba lo vendías por más dinero del que lo compraste y asunto arreglado.

No me parecería mal que instauraran la dación en pago pero solo para las nuevas hipotecas. Nada de carácter retroactivo. Esto es algo que nos vendría bien a todos ya que si la dación en pago estuviera legalizada dudo mucho que los bancos concedieran más del 40% del valor del piso en hipoteca y a mucho menor plazo seguramente, por lo que la vivienda bajaría aún más ya que la gente tendría menos dinero disponible para comprar. Recordemos que el exceso de crédito y las hipotecas a 50 años con el 100% del valor de la vivienda es lo que nos llevó al pico de precios en 2008.

Lo más tronchante es que si se aplicara la dación en pago para nuestras hipotecas los que más se opondrían serían los de la PAH(plataforma de afectados por la hipoteca), ya que la vivienda bajaría aún más.....

Que cada uno saque sus conclusiones



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Por mucho que repitan una mentira no se convierte en verdad. La PAH mucho pedir la dacion en pago, pero la dacion de pago ya existe en la ley hipotecaria, esa ley que tanto critican.

Artículo 140

No obstante lo dispuesto en el artículo 105, podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados.

En este caso la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor.

Cuando la hipoteca así constituida afectase a dos o más fincas y el valor de alguna de ellas no cubriese la parte de crédito de que responda, podrá el acreedor repetir por la diferencia exclusivamente contra las demás fincas hipotecadas, en la forma y con las limitaciones establecidas en el artículo 121.

Claro que existe y se supone que banco cuando vas a informarte, te informa de dicha posibidad. Pero la realidad es que no lo hacen. Por tanto se pide que la dación en pago sea la opción primera, la general. Es decir, si el banco no te da toda la información que debe dar, quede asumido que has optado por la dación en pago, no como ahora que se asume lo contrario
 
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