9. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo durante la vigencia del presente Convenio se distribuirá, a razón
de 37 horas y 30 minutos semanales. La jornada normal ordinaria será de 7 horas 30
minutos diarios de trabajo efectivo y será desarrollada de lunes a viernes.
La jornada anual para el personal de las empresas firmantes será de 1.672,50 horas (7:20 diarias)
11. Jornada en viernes, vísperas de festivo y vísperas de jornadas no hábiles.
Sin perjuicio de lo anterior y de la distribución efectiva de horarios por departamento,
los viernes, las vísperas de festivos y las vísperas de jornadas no hábiles de todo el año,
siempre que las necesidades del servicio así lo permitan, el 50% de los trabajadores
presentes en el centro de trabajo podrán disfrutar de una jornada de 5,30 horas
La realización de este tipo de horario (partido) dará derecho a la percepción de la ayuda de comida por los días de su disfrute.
12. Servicio de autobús.
Para facilitar el transporte hasta la sede de XXX desde la estación de tren de
Majadahonda, se pondrá a disposición de los empleados un servicio continuado de
transporte durante las horas de entrada, desde las 7,00 h. hasta las 9,30 h, y de salida
desde las 17,00 h. hasta las 19,00 h., de lunes a viernes. Además, los viernes, vísperas
de festivo y vísperas de jornadas no hábiles, desde las 14,00 h. hasta las 15,00 h.
15. Permisos retribuidos.
Días de Convenio(=moscosos): 7 días al año sin que puedan disfrutarlos simultáneamente más de un 25 por ciento de los trabajadores de cada uno de los servicios o departamentos. No obstante, siempre que sea posible y atendiendo a las necesidades de cada departamento dicho porcentaje podrá ser aumentado. Las solicitudes de los anteriores permisos deberán ser presentadas por el trabajador a la empresa, con la debida antelación, debiendo ésta proceder a su concesión de forma automática, salvo cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas anteriormente.
17. Enfermedad sin baja por IT.
Máximo 3 días. Se deberá justificar siempre que sea posible con el certificado médico
o de la institución sanitaria correspondiente. En cualquier caso, si la empresa solicitara
dicho certificado el trabajador estará obligado a presentarlo.
29. Conceptos retributivos.
La estructura del régimen de retribuciones del personal, estará integrada por los
conceptos que a continuación se indican:
1. Salario base.
2. Complementos salariales:
− Plus convenio.
− Plus transporte.
3. Complementos extrasalariales:
− Ayuda comida.
− Plus distancia.
4. Complementos personales.
− Antigüedad.
Las tablas salariales del anexo IV contemplan para el año 2012 un incremento del 2 %,
resultante de aplicar sobre los salarios base vigentes a 31 de diciembre de 2011
32. Complemento salarial - Plus transporte
quedando fijada la cuantía para el año 2012 en 122,80 euros/mes.
33. Complemento extrasalarial - ayuda comida.
Se establece, una ayuda de comida de 9,63 euros por jornada de trabajo efectiva
42. Ayuda de estudios para empleados.
Los empleados que deseen promocionarse o desarrollarse profesionalmente mediante la realización de estudios reglados medios, superiores, postgrado y/o doctorado, percibirán una ayuda anual de 714,41 euros,
45. Ayuda por nupcialidad.
Los empleados con más de 1 año de antigüedad, que contraigan nupcias,percibirán una única ayuda por nupcialidad de 2 mensualidades y media sobre salario base, antigüedad y plus convenio. El cálculo de esta ayuda se realizará en base anual prorrateada en 12 meses.
46. Ayuda por natalidad.
Por el nacimiento o adopción de un hijo, los trabajadores afectados por el Convenio tendrán derecho a percibir una ayuda consistente en 1 mensualidad sobre salario base, antigüedad y Plus convenio.
47. Ayuda de estudios a hijos.
Se establece una ayuda a los empleados con destino a la educación de sus hijos de 291,21 euros al año por hijo menor de 23 años de edad (computándose ésta en el año natural), que será satisfecha en el mes de agosto, y cuyo importe se ampliará al doble en el caso de hijos discapacitados físicos y/o psíquicos, con minusvalía
48. Becas.
Cada compañía firmante del presente Convenio dotará un fondo anual para becas de 306,00 euros por cada ocho trabajadores. El importe de cada una de estas becas será de 306,00 euros, destinado a los hijos de los empleados de la misma que realicen estudios superiores de enseñanzas universitarias oficiales tanto las denominadas de primer ciclo, de primer y segundo ciclo y de segundo ciclo, así como, las de Grado y Máster, y que acrediten haber obtenido la totalidad de los créditos correspondientes al curso universitario del ejercicio que finaliza antes del mes de octubre de cada año.
50. Complemento de incapacidad temporal.
A los empleados en situación de incapacidad temporal se les complementará al 100% de su salario total, exceptuando Plus transporte, Plus distancia y Ayuda comida.
51. Ayuda para discapacitados físicos, psíquicos y atención a la diversidad.
Aquellos trabajadores que tengan algún hijo o sean tutores legales de discapacitado físico o psíquico, con minusvalía reconocida por la Seguridad Social que dé lugar a prestaciones periódicas de la misma, percibirán de su empleadora, por cada hijo en aquella situación, la cantidad de 5.400,00 euros anuales que se abonarán trimestralmente
52. Seguro de Vida.
En favor de los trabajadores afectados por el presente Convenio, se suscribirá una póliza de seguro colectivo con cobertura de los siguientes riesgos y por las siguientes cuantías:
53. Póliza de asistencia sanitaria.
Se establece una póliza de asistencia sanitaria a cargo de las empresas, complementaria a la Seguridad Social, de la que serán beneficiarios los trabajadores y los miembros de la unidad familiar que con él convivan. Cuando se produzca la jubilación del trabajador, podrán permanecer, tanto él como sus beneficiarios, en la póliza de asistencia sanitaria como asegurados libres abonándose por el propio empleado las cuotas de la póliza y realizando XXX la gestión correspondiente.
58. Jubilación.
El trabajador que voluntariamente quiera jubilarse al alcanzar la edad que legalmente se establezca y cumpliendo los requisitos legales vigentes en cada momento, percibirá una indemnización de 24.040,48 euros.
Convenio