ups, le he enviado antes de tiempo.
Ley Organica de Medidas legislativas para favorecer el aceso a la vivienda de todos los Españoles (en respuesta al mandato constitucional del articulo 47 de la Constitucion del 78).
Preambulo: Para evitar la especulacion con un bien de primera necesidad como la vivienda y evitar que amplias capas de la sociedad española no puedan disfrutar una vivenda digana, se redacta la siguiente ley.
Articulo 1: El 90% de la plusvalia que se obtenga de la venta de una vivienda, pasara a manos del estado, a no ser que solo se posea una vivienda y se invierta este dinero en la compra de otra vivienta dentro del plazo de 15 meses de la venta, en cuyo caso no se pagara este impuesto.
Articulo 2; Se gravara la vivienda infrautilizada, el que posea mas de una vivienda y no pueda justificar que esta vivienda es utilizada (mediante cualquier prueba aceptable en derecho, como un contrato de alquiler) pagara este impuesto.
El impuesto se elevara exponencialmente en funcion de las viviendas infrautilizadas.
Articulo 3: Se potenciara el alquiler. Los impuestos sobre el alquiler no podran ser superiores al 10% del importe neto que el propietario cobre en concepto de alquiler.
Todo gasto justificable (mediante factura) que el propietario realize para potenciar y mantener la habitabilidad del inmueble sera desgravable. El impago por parte del inquilino de mas de dos mensualidades sera motivo de desalojo.
Articulo 4: Cuando los ingresos del inquilino no sean de mas del doble del salario minimo interprofesional, todo lo pagado en concepto de alquiler desgravara en la declaracion de la renta de las personas fisicas.
Articulo 5: Por ley se prohibe a las entidades de credito conceder hipotecas de mas de 20 años.
Disposicion final: La presente ley entrara en vigor el mismo dia de publicacion en el BOE