El peligro de los gestores de ahorro e inversión alternativos a los bancos

Glasterthum

Madmaxista
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Como todos sabemos, existen gestores no unidos a ninguna entidad bancaria: "ahorro", "renta4", etcétera.

Pues bien, lo que yo me planteo es: puesto que no son bancos, no están regidos por las leyes y normas que aplica el Banco de España, por lo cual, en caso de quiebra (que no sé si lo tienen más fácil o difícil, habría que valorarlo), no estarían obligados a devolver ni un mínimo (como el de 20000 que aplica para los bancos y cajas de ahorro) a los que depositaron el dinero en ellos.

¿Es esto así? ¿Vale más la pena entonces el no utilizar estos gestores por buenos que puedan ser y buscar bancos y cajas de ahorro (por peligro de quiebra en caso de impago de hipotecas que puedan tener)? ¿O en caso de ser lo que planteo, el riesgo es demasiado remoto?
 
Por ejemlo, Renta4

Renta 4 Sociedad de Valores, S.A. es una entidad sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se encuentra inscrita en el Registro de Sociedades de Valores y Bolsa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con el número 1.

SUJETA A LA SUPERVISIÓN de la CNMV

Grosso modo
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el organismo encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen en los mismos. Fue creada por la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, que supuso una profunda reforma de este segmento del sistema financiero español. Las Leyes 37/1998 y 44/2002 han venido a actualizar la anterior, estableciendo un marco regulador adaptado a las exigencias de la Unión Europea, propicio para el desarrollo de los mercados de valores españoles en el entorno europeo, e incorporando nuevas medidas para la protección de los inversores.

El objetivo de la CNMV es velar por la transparencia de los mercados de valores españoles y la correcta formación de precios, así como la protección de los inversores. La CNMV, en el ejercicio de sus competencias, recibe un importante volumen de información de y sobre los intervinientes en los mercados, gran parte de la cual está contenida en sus Registros Oficiales y tiene carácter público.

La acción de la Comisión se proyecta principalmente sobre las sociedades que emiten u ofrecen valores para ser colocados de forma pública, sobre los mercados secundarios de valores, y sobre las empresas que prestan servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva. Sobre estas últimas, así como sobre los mercados secundarios de valores, la CNMV ejerce una supervisión prudencial, que garantiza la seguridad de sus transacciones y la solvencia del sistema.
http://www.cnmv.es/index_n.htm?/que_es/intro.htm~/p_que_es_1.html
 
De acuerdo, es una garantía, ¿pero la CNMV dictamina que te tienen que pagar hasta 20000€ si quiebran? Es más, ¿la CNMV siquiera realiza un control estricto para comprobar sus cuentas y vigilar que no quiebren?

Sobre esta última pregunta, puedo deducir que sí de loque has puesto, de "las instituciones de inversión colectiva. Sobre estas últimas, así como sobre los mercados secundarios de valores, la CNMV ejerce una supervisión prudencial, que garantiza la seguridad de sus transacciones y la solvencia del sistema."

Pero ni sé hasta qué punto, ni creo que el dinero esté tan seguro (al menos en caso de quiebra) como en un banco. Obviamente, ante otros datos puedo cambiar mi opinión, pero de momento, aunque lo que has puesto es hasta cierto punto tranquilizador para quien tenga dinero ahí, a mi modo de ver no zanja la cuestión.
 
El tema es interesante, así que a ver si sacamos algo en claro.

Tocho vaaaaaaaaaaaaa.

TITULO VI: FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES

Artículo 77 (modificado por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social).

1. Se creará un Fondo de Garantía de Inversiones para asegurar la cobertura a que se refiere el apartado 7 de este artículo con ocasión de la realización de los servicios previstos en el artículo 63, así como de la actividad complementaria de depósito y administración de instrumentos financieros.

2. El Fondo de Garantía de Inversiones se constituirá como patrimonio separado, sin personalidad jurídica, cuya representación y gestión se encomendará a una sociedad gestora que tendrá la forma de sociedad anónima, y cuyo capital se distribuirá entre las empresas de servicios de inversión adheridas en la misma proporción en que efectúen sus aportaciones al Fondo.

3. Los presupuestos de las Sociedades Gestoras sus estatutos sociales, así como sus modificaciones, requerirán la previa aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. A igual aprobación se someterá el presupuesto estimativo de los Fondos que elaborarán las Sociedades Gestoras.

Será de aplicación a la incorporación o cese de los accionistas y a la adaptación de sus participaciones a las variaciones en el capital que se produzcan, el procedimiento previsto en los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 48 de esta Ley, con las adaptaciones que resulten precisas. El resultado de este proceso de adaptación será comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

4. El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración y del Director o Directores Generales de las Sociedades Gestoras exigirá la previa aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Se integrará en el Consejo de Administración un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con voz y sin voto, quien velará por el cumplimiento de las normas reguladoras de la actividad de cada Fondo. Asimismo y con las mismas funciones, cada Comunidad Autónoma con competencias en la materia en que exista mercado secundario oficial designará un representante en dicho Consejo de Administración.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá suspender todo acuerdo del Consejo de Administración que se considere contrario a dichas normas y a los fines propios del Fondo.

5. Deberán adherirse a los Fondos de Garantía de Inversiones todas las empresas de servicios de inversión españolas. Las sucursales de empresas extranjeras podrán adherirse si son de la Unión Europea. El régimen de adhesión de las sucursales de empresas de un Estado tercero se ajustará a los términos que se establezcan reglamentariamente.

Los Fondos cubrirán las operaciones que realicen las empresas adheridas a los mismos dentro o fuera del territorio de la Unión Europea, según corresponda a cada tipo de empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo se establecerá reglamentariamente:

a) Suprimido.

b) Suprimido.

c) El régimen específico de adhesión de las empresas de servicios de inversión de nueva creación.

d) Las excepciones de adhesión al Fondo de aquellas empresas de servicios de inversión que no incurran en los riesgos mencionados en el número 1 de este artículo.

6. Una empresa de servicios de inversión sólo podrá ser excluida del Fondo al que pertenezca cuando incumpla sus obligaciones con el mismo. La exclusión implicará la revocación de la autorización concedida a la empresa. La garantía alcanzará a los clientes que hubiesen efectuado sus inversiones hasta ese momento.

Será competente para acordar la exclusión la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe de la Sociedad Gestora del Fondo. Antes de adoptar esta decisión, deberán acordarse las medidas necesarias, incluida la exigencia de recargos sobre las cuotas no abonadas, para que la empresa de servicios de inversión cumpla sus obligaciones. También podrá acordarse por la Comisión Nacional del Mercado de Valores la suspensión prevista en el artículo 75. La Sociedad Gestora del Fondo colaborará con la Comisión Nacional del Mercado de Valores para conseguir la mayor efectividad de las medidas acordadas.

Del acuerdo de exclusión se dará la difusión adecuada que garantice que los clientes de la empresa de servicios de inversión afectada tengan conocimiento inmediato de la medida adoptada.

7. Los inversores que no puedan obtener directamente de una entidad adherida a un Fondo el reembolso de las cantidades de dinero o la restitución de los valores o instrumentos que les pertenezcan podrán solicitar a la Sociedad Gestora del mismo la ejecución de la garantía que presta el Fondo, cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que la entidad haya sido declarada en estado de quiebra.

b) Que se tenga judicialmente por solicitada la declaración de suspensión de pagos de la entidad.

c) Que la Comisión Nacional del Mercado de Valores declare que la empresa de servicios de inversión no puede, aparentemente y por razones directamente relacionadas con su situación financiera, cumplir las obligaciones contraídas con los inversores, siempre que los inversores hubieran solicitado a la empresa de servicios de inversión la devolución de fondos o valores que le hubieran confiado y no hubieran obtenido satisfacción por parte de la misma en un plazo máximo de 21 días hábiles.

Una vez hecha efectiva la garantía por el Fondo, éste se subrogará en los derechos que los inversores ostenten frente a la empresa de servicios de inversión, hasta un importe igual a la cantidad que les hubiese sido abonada como indemnización.

En el supuesto de que los valores u otros instrumentos financieros confiados a la empresa de servicios de inversión fuesen restituidos por aquélla con posterioridad al pago del importe garantizado por el fondo, éste podrá resarcirse del importe satisfecho, total o parcialmente, si el valor de los que haya que restituir fuese mayor que la diferencia entre el de los que fueron confiados a la empresa de servicios de inversión y el importe pagado al inversor. A tal fin, está facultado a enajenarlos en la cuantía que resulte procedente, conforme a las prescripciones que se establezcan reglamentariamente.

8. El Gobierno queda facultado para regular, en todo lo no previsto en esta Ley, el régimen de funcionamiento de los fondos de garantía de inversiones y el alcance de la garantía que vayan a proporcionar. En especial podrá determinar:


a) El importe de la garantía y la forma y plazo en que se hará efectiva la misma.

b) Los inversores excluidos de la garantía, entre los que figurarán los de carácter profesional o institucional y los especialmente vinculados a la empresa incumplidora.

c) El régimen presupuestario y financiero, tanto de las sociedades gestoras, como de los fondos de garantía de inversiones, que regulará, entre otras cuestiones, sus posibilidades de endeudamiento y la forma en que las primeras pueden repercutir sus gastos de funcionamiento en los segundos.

d) El régimen de inversión de los recursos que integren el patrimonio de los fondos, que se inspirará en los principios de rentabilidad y liquidez para cumplir con rapidez sus compromisos.

e) Las reglas para determinar el importe de las aportaciones que deban hacer las entidades adheridas, que deberán ser suficientes para la cobertura de la garantía proporcionada.

f) La periodicidad con que se deberán hacer las aportaciones y el régimen de jovenlandesesidad.

http://www.cnmv.es/legislacion/legislacion/leyes/refunley7.htm
 
Última edición:
vamos a ver... "lo de los 20.000" se aplica a depósitos, no a fondos.

Además, el fondo de garantía de depósitos viene porque tu dinero no está guardado sino prestado. Mientras que en un fondo está invertido, de forma que si quiebra el gestor tú sigues teniendo los activos.

Por eso es bueno que tanto gestor como broker o depositario sean diferentes. Yo tengo un fondo de inversión de Bestinver, el depositario es el Santander y los brokers son independientes también. En caso de quiebra del gestor no pierdo mis inversiones porque el fondo sigue tendiendo sus activos depositados en el Santander.

Y un fondo gestionado por un banco no está cubierto por el fondo de garantía de depósitos.
 
erpayo dijo:
Mientras que en un fondo está invertido, de forma que si quiebra el gestor tú sigues teniendo los activos.

Me parece que rexmar se refería el dinero que tienes, por ejemplo, en renta4 sin invertir. En una cuenta a la espera de invertir donde y cuando te parezca.
 
charliness dijo:
Me parece que rexmar se refería el dinero que tienes, por ejemplo, en renta4 sin invertir. En una cuenta a la espera de invertir donde y cuando te parezca.
Pues sí, y esto quedó sin responder.
 
erpayo dijo:
imagino que ese dinero estará en una cuenta de un banco, pero no lo se.
Claro, pero ese dinero pertenece a la gestora que lo tiene, no a ti (tú se lo has dejado y ella te lo debe). Existe una garantía de 20.000 € por persona y banco, ¡pero es que ese dinero no lo tienes ingresado tú en el banco a tu nombre, sino la empresa gestora y es la que en teoría podrá reclamar 20.000 € (para ella, no para ti, que serías un cliente más entre miles)!
 
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