Estaba leyendo un artículo del 2021, "
AYUDEMOS A LOS NIÑOS EN VEZ DE PROTEGERLOS" sobre la propuesta de Doña Silvia Giménez Salinas que se escribió en el siguiente enlace,
Los procedimientos públicos de tutela de menores con familia y menas | Lawyerpress NEWS
y me parece una burrada (como poco) que se siga permitiendo a día de hoy a la Administración tener tanto poder sobre los ciudadanos.
Vamos, que ni en Europa suceden estas cosas, tal y como se puede leer en el mismo artículo...
"
¿Qué sucede en Europa?
Tal y como expuso la ponente, en Europa
no se comparte la visión de una Administración pública protectora de la infancia y omnipotente como existe en nuestro país. Como ejemplo, el Tribunal de Frankfurt señalaba anulando parcialmente una decisión urgente sobre la retirada parcial de la custodia parental:
“No corresponde a un experto sacar la conclusión legal de que un niño debe ser separado de su familia de inmediato”. Por lo tanto, en Alemania, como en el resto de Europa, los servicios públicos de protección son los que proponen al juez de familia la declaración de desamparo, pero es el juez quien, tras la celebración de una vista, decide, delegando en asuntos sociales su ejecución."
"Doña Silvia Giménez Salinas, expuso claramente y de manera práctica, lo que viven día a día las familias inmersas en un procedimiento de desamparo.
El inicio puede producirse por una denuncia anónima, por una denuncia por violencia o por maltrato.
Desde ese instante se activa un procedimiento puramente administrativo regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Lo primero que hace la Administración es alejar al menor de su familia.
Se admite sin discusión que esta medida es la más adecuada porque se considera que el sistema público busca per se el bienestar del niño. Pero, tal y como apuntaba la ponente,
¿es lo más adecuado alejar al niño de su entorno como primera medida? ¿No será mejor ayudar a la familia y sólo en última instancia, y si no hay más remedio, alejarlo?
A esa familia tras comunicarle que se le separa de su hijo, se le informa que tiene derecho a oponerse a esa medida en dos meses.
La mayoría no se opone porque la información que reciben es que los servicios sociales están para ayudarles, que si cumplen y colaboran no les va a perjudicar y que la justicia en este caso no sirve para nada.
Pero nadie les ha informado que están inmersos en un procedimiento sancionador y que tiene garantizado el derecho de oposición y la intervención judicial, regulado en los artículos 779 y 780 LEC. Tan sólo dos artículos de la LEC, ha dedicado el legislador a tratar una materia tan relevante como la que nos ocupa."
"............................¿Dónde están las garantías constitucionales en este sistema? ¿Por qué en el mundo de adultos si se garantiza un control judicial imparcial y a los niños no? "