"La LEC, establece como requisito general para la ejecución la fijación del valor de subasta, y ofrece dos posibilidades:
mutuo acuerdo de las partes en cualquier momento, antes o durante la ejecución, y sin limitación de ningún tipo, o bien, en caso de no llegar a ese acuerdo, se procede a una tasación por perito imparcial designado en el proceso, arts. 637 y 638 LEC."
Este sistema opcional (acuerdo entre partes)
cuando se trata del procedimiento sumario se transforma en obligatorio. El anterior art. 129 LH permitía ejecutar la hipoteca por el procedimiento judicial sumario y el art. 130 exigía como requisito indispensable:
“
para que pueda tramitarse la reclamación con arreglo al procedimiento judicial sumario... que en la escritura de constitución de hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca para que sirva de tipo en la subasta... el registrador hará constar ambas circunstancias en la inscripción de la hipoteca.”
La tasación para subasta en el procedimiento de ejecución hipotecaria. Por Manuel Parga López (Análisis de la Ley 1/2013). 1ª parte